Reglamento No. IN2022654778

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022654778
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya comunica que, mediante Acuerdo Municipal N° 022-01072022 tomado por el Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 0107 celebrada el martes 17 de mayo del 2022, se aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Nicoya, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edifico Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr.

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Nicoya, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Nicoya, ante quien responde por su gestión. Esta Junta Vial será de consulta obligatoria en materia de planificación, evaluación y desarrollo de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones y siglas

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores y síndicos propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Nicoya. Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo de la Ley N° 8114. Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Nicoya.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De los miembros

TÍTULO I

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 5º-De conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo de la Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a) La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de ausencia de la Alcaldía, ejercerá como suplente la Vicealcaldía Primera.

b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.

c) Un representante de los Concejos de Distrito, escogido entre las personas integrantes de los Concejos de Distrito y nombrado en asamblea de estos.

En dicha asamblea participarán con voto las sindicalías propietarias y las concejalías de distrito propietarias, las respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto. La asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

d) Un representante elegido por las Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas, escogido entre sus integrantes del cantón. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. La designación de la persona propietaria y de la persona suplente será competencia de la Alcaldía Municipal.

Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

TÍTULO II

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

No podrán ser miembros de la Junta Vial, las personas condenadas por administración fraudulenta o las personas privadas de libertad. Si alguno de estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante el ejercicio de sus funciones, deberá ser sustituido de inmediato.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo, ya sea por vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución, entre otros; y fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial, salvo los descritos en el artículo 8° de esta ley. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

TÍTULO III

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal. Esta destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a cinco días hábiles.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia y siguiendo el debido proceso, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo perentorio de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO IV

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión de la Junta Vial, se elegirán dichos cargos.

Los cargos serán electos mediante votación de las personas integrantes de la Junta Vial que posean derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate, la Alcaldía ostentará el voto de calidad.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones;

b) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c) Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d) Convocar a las sesiones extraordinarias;

e) Elaborar la agenda u...

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