Resolución. MUNICIPALIDAD DE CA

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroIN2022695052
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS, GUANACASTE

Acuerdo extraordinario 2-44-2022.

El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, debe ser publicado en el

Diario Oficial la Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad con cinco votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Chaves Meza, Bolívar Jiménez, Ledezma Vargas.

El cual se detalla:

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL, Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS,

GUANACASTE

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones económicas de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Cañas por parte de los sujetos pasivos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Cañas, para gestionar el cobro de las obligaciones que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a. Reglamento: La normativa para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste.

b. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.

c. Unidad de Cobro: Corresponde a la oficina adscrita al Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales, encargada de la función de cobro y recaudación de todas las obligaciones tributarias o de administración municipal.

d. Obligaciones vencidas: Las obligaciones económicas vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de compromisos tributarios municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e. Obligaciones tributarias municipales: Corresponden a todos aquellos compromisos en dinero de los contribuyentes o responsables, para con la Municipalidad, como consecuencia de impuestos, administración municipal, tasas o contribuciones especiales, prestación de servicios, permisos, patentes, y cualquier otro tributo municipal.

f. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g. Abogados externos: Los licenciados en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento; realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h. Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y tendrán a su cargo el cobro extrajudicial y judicial, sin pago de honorarios.

i. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Oficina de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j. Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l. Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo ante la Municipalidad y por intermedio de la Oficina de Cobro, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses salvo casos muy calificados, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m. Gestionar el cobro municipal: Hacer las diligencias propias para la consecución de la recuperación de las cuentas morosas.

CAPÍTULO II

De la Oficina de Cobro

Artículo 4º—La Oficina de Cobro y sus fines. La Oficina de Cobro se encuentra incorporada como parte de la unidad de Rentas, Inspecciones y Notificaciones del Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales; y le corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficaces y eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.

No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes. Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a) En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, cancelará sus obligaciones sin necesidad que medie actuación particular alguna para con el sujeto pasivo por parte de la Unidad de Cobro.

b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados; puede conocerse como:

c-1) Extrajudicial, Que será aquella en que el proceso se encuentre aún en el despacho del abogado o en el Juzgado correspondiente.

c-2) Judicial, que será cuando el caso sea recibido por los tribunales de justicia.

Artículo 11.—Obligaciones de la Unidad de Cobro. La Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas una vez cada tres meses en vía administrativa,...

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