Reglamento de operaciones de la terminal de contenedores de Moín, de 10 de Julio de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41212-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de creación del Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley número 3155 del 05 de agosto de 1963 y los numerales 16, 36 y 37 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley número 7762 de 14 de abril del 1998.

Considerando

  1. - Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, los muelles no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. Únicamente podrán ser dados en concesión para el logro de una más eficaz gestión del servicio público, según los procedimientos dispuestos en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

  2. - Que según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 7762, la Administración Pública se encuentra habilitada para concesionar las obras nuevas o ampliaciones realizadas a los Muelles de Moín, Limón, Caldera y Puntarenas.

  3. - Que el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) en al año 2009, promovió la Licitación Pública Internacional número 2009LI-000001-00200, denominada Licitación para la "Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín", la cual fue adjudicada a la empresa APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V, según consta en Acuerdo número 018-MOPT-H del 01 de marzo del 2011, publicado en el Alcance Digital número 16 de La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2011.

  4. - Que en fecha 13 de febrero del 2012, la Presidenta de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Presidente del Consejo Nacional de Concesiones (en su doble condición), el Ministro de Hacienda, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), los representantes de APM Terminals Moín, S.A. (sociedad concesionaria) y APM Terminals Central America B.V. (adjudicataria), suscribieron la versión consolidada con las Adendas 1 y 2 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

  5. - Que mediante oficio número 02739 (DCA-0692) del 21 de marzo del 2012, la Contraloría General de la República otorgó el refrendo para el Contrato de Concesión descrito, sometido a su aprobación.

  6. - Que de conformidad con las cláusulas 4.3, 4.4 y 9.1 del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá elaborar una propuesta de Reglamento para la operación portuaria en el cual se describan los procedimientos para la prestación del servicio, los derechos y deberes de los usuarios, las relaciones con otras dependencias públicas, entre otros aspectos, para ser finalmente aprobado y divulgado en el Diario Oficial La Gaceta.

  7. - Que más allá de las estipulaciones contractuales, es obligación del Poder Ejecutivo generar una adecuada regulación de los servicios públicos que se generarán en una obra de infraestructura de relevancia capital para el desarrollo de la provincia de Limón y del país. Es por ello que se ha elaborado este reglamento dirigido a garantizar la calidad del servicio que se preste, la defensa de los intereses nacionales y de las personas usuarias de las nuevas instalaciones portuarias.

  8. - De conformidad con el 12 artículo del decreto ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, la propuesta de regulación no establece trámites ni requisitos que el administrado deba cumplir ante la Administración por lo que no es necesario llenar la sección II del formulario de análisis de costobeneficio. Esto fue ratificado por la Dirección de Mejora Regulatoria el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según oficio DMR-OF-097-2018, de 19 de junio de 2018.

  9. - Que la propuesta reglamentaria remitida por el Concesionario APM Terminals Moín, S.A. ha sido sometida al proceso consultivo de ley ante las instancias competentes. Por tanto,

Decretan

REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA

TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Definiciones y abreviaturas

Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:

  1. Administración Concedente: De conformidad con la Ley General de Concesión de Obra Pública con servicios públicos, el término Administración Concedente, se entenderá que es el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la Republica y el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios. Se encontrará representada por el Consejo Nacional de Concesiones.

  2. Agente Naviero: Persona jurídica que por delegación de los armadores, propietarios u operadores es representante de los intereses del armador o empresa naviera y debidamente registrado y reconocido como tal por la autoridad competente.

  3. Almacenamiento: son aquellos lugares físicos donde se guardan los diferentes tipos de contenedores por un tiempo determinado.

  4. Amarre: es la operación que consiste en asegurar la nave al margen o puesto de atraque mediante espías, o cables, incluyendo todo los recursos y actividades terrestres necesarios para la provisión de tales servicios.

  5. Aparejo (Spreader): sistema mecánico eléctrico que se le adiciona a las grúas para el manejo de contenedores.

  6. APM Terminals Moín S.A.: en adelante denominado APM Terminals, Concesionario, Prestatario del Servicio u Operador Portuario.

  7. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  8. Armador: La persona física o jurídica que ejerce actos de explotación de la nave.

  9. Arribo forzoso: El arribo de un buque al Recinto Portuario como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la Autoridad Competente.

  10. Atraque: Operación mediante la cual se afianza una nave al sitio de atraque, instalando sus espías en las bitas de sujeción de muelle.

  11. Autoridad Portuaria: Se considera tal a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 inciso c) de la Ley 3155 del 05 de agosto de 1963.

  12. Autoridad Competente: autoridad designada o reconocida por el Estado para un determinado fin.

  13. BAPLIE (EDI): Documento electrónico en el que se indica la ubicación, categoría, tipo y la posición de los contenedores dentro del buque.

  14. Buque: En todos los puntos de este Reglamento en que se mencione "buque", se entenderá: Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con propulsión y bandera y está registrado como "fully celular container ships" según la Organización Marítima Internacional.

  15. Calado: penetración del casco del buque en el agua, medida verticalmente entre la quilla y la línea de flotación a proa y/o popa.

  16. Capitanía de Puerto: Oficina regional marítima a cargo de un Capitán de Puerto establecida para ejecutar parte de las competencias asignadas a la División Marítimo Portuaria por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  17. Carga: todos los materiales de cualquier naturaleza, efectos o bienes que se movilizan en contenedores para su exportación o importación.

  18. Carga de exportación: toda carga nacional que sale del país con destino a otro, y que cumple con los trámites correspondientes.

  19. Carga de importación: toda aquella carga que procede del extranjero y es nacionalizada en el país, o que también proceda de la zona franca, perfeccionamiento activo o por medio de otras modalidades contempladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  20. Carga de transbordo: toda carga (máximo 10% salvo autorización de la Administración Concedente) que es descargada provisionalmente a tierra y cargada nuevamente a otra nave o buque diferente, sin que la carga salga de la terminal.

  21. Carga de tránsito: Toda carga que ingrese a territorio nacional por una aduana y salga del territorio nacional por cualquier otra aduana.

  22. Carga especial: carga en contenedores que requiere la utilización de herramientas distintas a las que están instaladas en las grúas.

  23. Carga marítima internacional: toda aquella carga que va o viene del exterior por vía marítima.

  24. Carga peligrosa: aquella carga calificada como tal, según el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG), de la Organización Marítima Internacional (OMI).

  25. Carga refrigerada: mercadería que se moviliza en el puerto que necesita de un ambiente y temperatura controlada para su conservación.

  26. Carga viva: es toda aquella carga de origen animal y que se encuentra con vida.

  27. Terminal Portuaria de Contenedores: es el espacio que ocupan las instalaciones administrativas y el recinto o área portuaria debidamente demarcada y estipulada en el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, la Construcción, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

  28. Consejo Nacional de Concesiones: en adelante CNC.

  29. COD: (Change of Destination) cambio de destino de la carga.

  30. Concesión: es la de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, la Construcción, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

  31. Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

  32. Conocimiento de Embarque: título representativo de mercancías, que contiene el contrato...

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