Resolución
Fecha de publicación | 21 Agosto 2020 |
Número de registro | IN2020477135 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE RÍO CUARTO
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, Ley N° 9440 del veinte de mayo del dos mil diecisiete, se crea este cantón.
2º—Que en el artículo 13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del concejo: (..) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley (…)”.
3º—Que en virtud de la imperiosa necesidad de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto que permita a la administración municipal actuar diligentemente, se elaboró una propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto, la cual fue remitida al Concejo Municipal mediante el oficio N° OF-AL-258-2020 del 03 de agosto del 2020.
4º—Que dicho reglamento se trasladó a la comisión ordinaria de jurídicos para su correspondiente estudio, análisis y dictamen.
5º—Que el 11 de agosto del 2020, la Asesora Legal a. í. de la Municipalidad de Río Cuarto emitió la Constancia de Legalidad N° CL-003-2020, mediante la cual hace constar que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto se apega al ordenamiento jurídico nacional.
6º—Que en fecha martes 11 de agosto del 2020, la Comisión de Jurídicos emitió su dictamen N° 002-2020, el cual en su parte dispositiva indica: “Por tanto: Se acuerda y recomienda a los miembros del Concejo Municipal de Río Cuarto aprobar el texto “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto” y proceder a su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto”, en el Diario Oficial La Gaceta.” Por tanto, dicta:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Río Cuarto, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Río Cuarto, ante quien responde por su gestión. Esta Junta Vial será de consulta obligatoria en materia de planificación, evaluación y desarrollo de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones y siglas
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores y síndicos -propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Río Cuarto.
Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Río Cuarto.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
De los miembros
TÍTULO I
De la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y funciones.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de ausencia de la Alcaldía, ejercerá como suplente la Vicealcaldía Primera.
b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Este representante participará con voz; pero sin voto para evitar eventuales conflictos de coadministración y doble votación. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.
c) Un representante de los Concejos de Distrito, escogido entre las personas integrantes de los Concejos de Distrito y nombrado en asamblea de estos. En dicha asamblea participarán con voto las sindicalías propietarias y las concejalías de distrito propietarias, las respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto. La asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno- de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
d) Un representante elegido por las Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas, escogido entre sus integrantes del cantón. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por la Alcaldía Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno- de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. La designación de la persona propietaria y de la persona suplente será competencia de la Alcaldía Municipal.
Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.
Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.
TÍTULO II
Del nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.
No podrán ser miembros de la Junta Vial, las personas condenadas por administración fraudulenta o las personas privadas de libertad. Si alguno de estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante el ejercicio de sus funciones, deberá ser sustituido de inmediato.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo, ya sea por vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución, entre otros; y fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial, salvo los descritos en el artículo 8° de esta ley. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
TÍTULO III
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal. Esta destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a cinco días hábiles.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia y siguiendo el debido proceso, pero bajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba