Reglamento de organización y funcionamiento de la junta vial Cantonal de Parrita, de 11 de Noviembre de 2022

EmisorMunicipalidad de Parrita

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-266, 2022, certifico Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Parrita.

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1º-El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Parrita, que en adelante se identificará indistintamente como "Junta Vial Cantonal", "Junta Vial" o "JVC".

Artículo 2º-La Junta Vial, es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Parrita, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Parrita. Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial

GAV: Sistema de Administrativa para la Gestión Vial

GV: Dependencia Técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º-La Junta Vial, estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.

Artículo 5º-De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios:

  1. El Alcalde Municipal, quien presidirá dicha junta. En su ausencia(s) temporal será sustituido por el(la) vicealcalde(a) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

  2. Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

  3. Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

  4. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

  5. Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la Gestión Vial.

  6. Cada propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

    Artículo 6º-Las personas integrantes de la Junta Vial Cantonal, para resultar legitimados como tales deben de ostentar de miembros o funcionarios del órgano, institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por derivación se extingue la presentación.

    Artículo 7º-El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

    CAPÍTULO IV

    Del nombramiento, investidura y sustitución

    Artículo 8º-Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años o hasta el cumplimiento del plazo del nombramiento del puesto que ostentan. Los miembros de la Junta Vial podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

    Artículo 9º-Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

    Artículo 10.-Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

    CAPÍTULO V

    De la destitución de los miembros

    Artículo 11.-Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

    Artículo 12.-El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución del miembro de la Junta Vial destituido, correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo...

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