Reglamento para el pago por Servicio Ambiental Hídrico Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, de 20 de Marzo de 2017

EmisorEmpresa de Servicios Públicos de Heredia

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la Sesión ordinaria número TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES - C de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, ARTÍCULO IV, INCISO N º l y mediante Acuerdo JD CERO SETENTA Y UNO .GUIÓN DOS MIL DIECISIETE resolvió lo siguiente:

ACUERDO JD 071-2017

  1. APROBAR LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA Nº JD-140-2009 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº124 DEL 29 DE JUNIO DEL 2009. PARA QUE SE APLIQUE DE LA SIGUIENTE FORMA:

    ANTECEDENTES

    La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH, S.A.), según su Ley de Transformación (No. 7789 del 23 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación􀂞racional de los recursos hÃdricos de la región de Heredia.

    La Empresa, en su afán de proteger el recurso hÃdrico y asegurar su abastecimiento futuro, logró ajustar ambientalmente su tarifa por servicio de agua potable. El ajuste ambiental consiste en incluir, en la tarifa de agua potable, el cobro de la tarifa hÃdrica, definida como a) el valor económico del servicio ambiental hÃdrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental requerido para recuperar los sitios donde se ubican las fuentes de agua que suministra y c) a sufragar los gastos de operación de la Unidad de Gestión Ambiental.

    La Empresa utilizará los fondos provenientes de la Tarifa HÃdrica para desarrollar el Programa PROCUENCAS para la conservación y recuperación de las microcuencas que surtan de agua al acueducto de la ESPH, S.A. Este tiene como objetivo promover la conservación del bosque natural y la recuperación de áreas desprovistas de vegetación implementando un esquema voluntario de Pago por Servicio Ambiental HÃdrico.

    Por todo lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que facilite la aplicación de las disposiciones de la Ley Forestal y su reglamento, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Reglamento de Agua Potable y Ley Orgánica del Ambiente, en lo que se refiere al esquema de Pago por Servicio Ambiental HÃdrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A

    1. OBJETIVO

    Establecer los procedimientos, requisitos y lineamientos que se aplicarán para la ejecución del Régimen de Pago por Servicio Ambiental HÃdrico generado por los bosques, los terrenos en proceso de regeneración natural y las plantaciones forestales ubicados en las microcuencas. Prioritariamente en las zonas de recarga acuÃfera de las fuentes que abastecen el acueducto de la ESPH, S.A.

    2. ÁREAS PRIORITARIAS

    Serán sitios prioritarios para el pago por servicio ambiental hÃdrico los siguientes:

    Nivel 1: Las zonas de protección definidas mediante estudios hidrogeológicos para los manantiales, asà como las microcuencas definidas mediante estudios hidrológicos para las fuentes de agua superficial, aprovechados por la Empresa.

    Nivel 11: Las áreas aguas arriba de los manantiales o fuentes superficiales a los que no se les haya definido las zonas de protección, de ser posible hasta la divisoria de aguas.

    Nivel 111: el área comprendida dentro las microcuencas de los rÃos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás, Pará y Las Vueltas, las cuales son de interés para la ESPH, S.A. por ser zonas de recarga acuÃfera tanto para manantiales, fuentes superficiales y captaciones de pozos.

    Las modalidades de proyectos que se beneficiarán del Pago por Servicio Ambiental HÃdrico son: reforestación, plantaciones forestales establecidas con recursos propios, conservación de bosque y recuperación de áreas mediante la regeneración natural de bosque. Podrán aprobarse otras modalidades previo análisis técnico de factibilidad.

    2.1. Reforestación

    Áreas despojadas de vegetación y cobertura forestal producto del abandono de la agricultura y la ganaderÃa (se verificará que los suelos hayan sido despojados de su cobertura forestal antes de la publicación de la Ley Forestal No.7575 del 13 de febrero de 1996).

    2.1.1. Cuando la reforestación sea con fines de aprovechamiento forestal únicamente serán aptos terrenos con potencial para la producción forestal aquellos con pendientes de hasta un 70% con una profundidad efectiva mayor o igual a 70 cm.

    Las áreas deben estar fuera de las zonas de protección establecidas en la Ley Forestal y sus reformas y Ley de Aguas No. 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

    2.1.2. Cuando la reforestación sea con el objetivo de restaurar el ecosistema boscoso y sin fines de aprovechamiento forestal se podrán incluir todas aquellas áreas no incluidas en el punto 2.1.1 de este procedimiento y otras que cumplan con las condiciones aptas para la reforestación.

    Las especies a utilizar deben ser nativas de la zona o especies exóticas que se adapten a las condiciones del sitio.

    2.2. Plantaciones forestales establecidas con recursos propios

    Las plantaciones forestales establecidas dentro de las áreas prioritarias del Nivel 1, 11, 111 y IV, podrán ser objeto de Pago por Servicio Ambiental HÃdrico sujetas al cumplimiento de las disposiciones del Plan de Manejo.

    2.3. Conservación de áreas boscosas

    Se protegerán las áreas boscosas ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.

    2.4. Regeneración natural del bosque

    Se propiciará la regeneración natural del bosque en las áreas despojadas de vegetación ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.

    3. ÁREAS MÍNIMAS

    El área mÃnima a considerar para el Pago por Servicio Ambiental HÃdrico, en la modalidad de conservación, regeneración natural, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios será de una hectárea por inmueble.

    Para inmuebles colindantes entre sÃ, ubicados en los sitios prioritarios para la Empresa, en que los propietarios deseen someter al Pago por Servicio Ambiental HÃdrico; podrán presentarse solicitudes globales (varios propietarios).

    4. MONTOS A PAGAR POR MODALIDAD

    Para el año 2017, la Empresa pagará al beneficiario en retribución por los servicios ambientales en las modalidades de reforestación, conservación, regeneración natural y plantaciones establecidas, el monto establecido en la Resolución RRG-9496-2009 del 19 de febrero del 2009.

    En el caso de aquellos contratos que ingresen después del año 2018, los montos de los PSA serán ajustados aplicando la tasa de inflación definida por el Programa Macroeconómico del Banco Central, según lo establecido por la ARESEP en la Resolución RRG-9496-2009 del 19 de febrero del 2009.

    Para el desembolso de proyectos de reforestación, el monto total a pagar de todo el contrato se entregará en los primeros 5 años, de acuerdo a la siguiente distribución:

    Año 1: 50%

    Año 2: 20%

    Año 3: 10%

    Año 4: 10%

    Año 5: 10%

    5. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS

    5.1. Reforestación

    Los contratos para las actividades de reforestación, sean con o sin fines de aprovechamiento comercial, regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.

    5.2. Conservación y regeneración natural

    Los contratos para las actividades de conservación y regeneración natural del bosque tendrán una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.

    5.3. Plantaciones establecidas con recursos propios

    Los contratos para plantaciones establecidas con recursos propios tendrán una vigencia no menor de 5 años, el plazo del contrato se fijará según recomendaciones técnicas de la Unidad de Gestión Ambiental.

    5.4. Renovación de contratos

    Una vez vencido el plazo de los contratos en las diferentes modalidades establecidas en este reglamento, y si el Beneficiario tiene interés en renovar el contrato, deberá iniciar el proceso según lo indicado en el punto 7 abriendo un nuevo expediente con documentación actualizada.

    Para el caso de los proyectos de reforestación con fines de restauración del ecosistema boscoso, el beneficiario podrá solicitar la apertura del nuevo expediente solicitado en este mismo artÃculo, bajo la categorÃa de plantaciones establecidas, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas.

    6. BENEFICIARIOS

    Podrán ser beneficiarios todas aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas propietarios o poseedores de bosques y/o de áreas desprovistas de cobertura forestal que deseen propiciar actividades de conservación, regeneración natural del bosque, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios sometiendo sus propiedades al Pago por Servicio Ambiental HÃdrico, según sea el caso, a cambio de cumplir con las exigencias del Plan de Manejo, este Reglamento y el Contrato respectivo. En el caso de plantaciones establecidas, el plazo de los contratos se define de común acuerdo entre los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental y el propietario.

    Las solicitudes podrán ser presentadas en forma individual y en forma global. En este último caso se deberá presentar Poder Especial emitido ante notario público en donde todos los propietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental HÃdrico delegando su representación y poder especial donde se autorice aceptar la afectación del inmueble(s) a uno de ellos, para que este realice los trámites correspondientes ante la Empresa.

    7. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

    Toda persona fÃsica o jurÃdica que desee participar en el régimen de pago por servicio ambiental hÃdrico deberá de cumplir con el siguiente procedimiento:

    7.1. Cuando el dueño de un inmueble o beneficiario desee incluir la propiedad en el Pago por Servicio Ambiental HÃdrico {PSAH) debe presentar a la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH, S.A. los siguientes documentos:

  2. Presolicitud PSAH debidamente llena (Anexo 1).

  3. Copia del...

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