Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regulación Migratoria de su Personal, de 9 de Mayo de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36576-G-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)

del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; 25, 27; párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 1º, 5º, 6º, 7º;, inciso 9); 8º, incisos 1),

2), 3) y 4); 12, 13, incisos 8); 25) y 36); 22, inciso 1), 31 incisos 2), 6) y 10); 33, incisos 1) y 4); 45, 58, 61, 79, incisos 3) y 5); 129 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, del 19 de agosto de 2009; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por la Ley Nº 8923 del 22 de febrero de 2011 y;

Considerando:

I.—Que el artículo 5º de la Ley General de Migración y Extranjería establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de la política migratoria que debe ejecutar la Dirección General de Migración y Extranjería,

misma que de conformidad con el artículo 6º, incisos 1) y 4) del mismo cuerpo normativo deberá estar orientada tanto a promover, orientar y ordenar la dinámica migratoria para contribuir al desarrollo nacional mediante el enriquecimiento socioeconómico y cultural de la sociedad costarricense, como hacia aquellas áreas prioritarias y de interés de conformidad con el desarrollo estatal.

II.—Que el artículo 7º, incisos 3) y 9) de la Ley General de Migración y Extranjería, dispone la obligación de implementar acciones conjuntas por medio de la coordinación interinstitucional, integrando a los extranjeros en los procesos económicos, así como la incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios brindados por la Dirección General de Migración y Extranjería, y la desconcentración y simplificación de estos, en función del usuario y sus necesidades.

III.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía,

competente para ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo y las funciones que determina la referida Ley.

IV.—Que los incisos 3), 5) y 8) del artículo 79 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen, dentro de la categoría migratoria de Residencias Temporales, las subcategorías migratorias de ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, dedicadas a aquellas áreas definidas como prioritarias, según las políticas migratorias y de inversión extranjera, así

como las de su cónyuge e hijos menores o mayores con discapacidad, científicos,

profesionales y técnicos especializados.

V.—Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense, diversas empresas han tomado la decisión de realizar importantes inversiones en territorio nacional, que producen múltiples beneficios para el país, tanto desde el punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional crece cada día más en virtud de las exigencias que implica la globalización.

VI.—Que el Ministerio de Comercio Exterior ha venido desarrollando una política de atracción de inversión extranjera directa,

para lo cual el Estado ha procurado ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas empresas. Las condiciones especiales de nuestro país,

tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, pueden ser aprovechadas para atraer inversión extranjera que ofrezca nuevas fuentes de empleo a nuestros habitantes y enlaces de desarrollo entre aquellas y las empresas nacionales para fortalecer todos los niveles de la cadena de producción.

VII.—Que la operación exitosa de las empresas referidas en el considerando anterior, genera un flujo de transferencias de personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, de carácter temporal, que de por sí beneficia al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.

VIII.—Que para el ingreso y permanencia de extranjeros bajo la categoría migratoria de Residentes Temporales, de conformidad con la subcategoría señalada en los incisos 3) y 5) del artículo 79 de la Ley General de Migración y Extranjería, se hace necesario contar con políticas migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las cuales se establezca la posibilidad de que los extranjeros que laboren o asesoren a empresas establecidas mediante inversión extranjera directa, puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.

IX.—Que bajo este contexto se ha estimado pertinente que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca dentro de su Gestión de Extranjería, una ventanilla especial para la atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al efecto administra tal Dirección según los lineamientos del presente Reglamento.

X.—Que el artículo 45 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que los documentos pertinentes para comprobar la condición migratoria, los procedimientos para obtener cada categoría y su otorgamiento, así como la renovación de los documentos correspondientes, serán determinados por vía reglamentaria. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Registro de Empresas

ante la Dirección General de Migración y Extranjería

y la Regularización Migratoria de su Personal

CAPÍTULO PRIMERO Del Registro de Empresas Artículo 1º—Las empresas que pretendan beneficiarse del presente Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Que requieran un volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.

2) Que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se encuentren operando o que vayan a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones,

    administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).

  2. Que cuenten con el respaldo de COMEX, en virtud de referencias expresas de organizaciones con trayectoria reconocida, a nivel nacional o internacional.

  3. Que cuenten con la declaración turística que emite el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT).

  4. Que se encuentren registradas ante una de las siguientes instituciones: Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN), Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL), Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) Superintendencia de Seguros (en adelante SUGESE) o Asociación de Líneas Aéreas (en adelante ALA).

    3) La empresa debe haberse constituido en Costa Rica, con inversión nacional o extranjera, generar empleo directo y contribuir con el desarrollo económico del país.

    Artículo 2º—Además de cumplir con lo estipulado en el artículo anterior,

    para beneficiarse del presente Reglamento las empresas deberán cumplir con el perfil y los requisitos para empresas establecidas de acuerdo con la clasificación contenida en el capítulo siguiente.

    CAPÍTULO SEGUNDO Clasificación de las Empresas y Requisitos SECCIÓN PRIMERA Definiciones, Clasificación y Disposiciones Generales Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y clasificación de empresas:

    1) Empresas Establecidas: Empresas de capital nacional y/o extranjero, constituidas conforme a los requerimientos de las leyes costarricenses, que se encuentran operando de acuerdo con su giro comercial.

    2) Empresas por Establecerse: Empresas de capital nacional y/o extranjero, que tienen por objeto instalar sus operaciones en Costa Rica bajo alguna de las modalidades de estructura empresarial legalmente permitidas de acuerdo con su giro comercial. Estas empresas sólo se autorizarán en las categorías que expresamente lo indiquen.

    3) Clasificación de las Empresas: Las empresas sujetas a ser aceptadas para tramitar sus solicitudes de naturaleza migratoria conforme con los lineamientos del presente Reglamento, deberán estar comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

  5. EMPRESAS CLASIFICACIÓN A. Las empresas bajo la clasificación A, son aquellas que se encuentren operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Dichos regímenes se encuentran administrados por COMEX y PROCOMER.

  6. EMPRESAS CLASIFICACIÓN B. Las empresas bajo la clasificación B, son aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.

  7. EMPRESAS CLASIFICACIÓN C. Las empresas bajo la clasificación C, son aquellas que se encuentren operando en el sector turismo en Costa Rica, específicamente en las áreas de hospedaje turístico, deben contar con Declaratoria Turística y una clasificación de cuatro estrellas en adelante, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996. Asimismo, se...

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