Reglamento que regula el actuar de la división de obras públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado, de 18 de Marzo de 2010

EmisorPoder Ejecutivo

35908-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política;

los artículos 3º y 9º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6727 del 2 de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de creación del MOPT, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971,

    este Ministerio está facultado para destinar bienes y servicios obtenidos de su presupuesto, para la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda ejecutar conjuntamente con Municipalidades y otros entes de naturaleza pública.

  2. —Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 aLa Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece que para la ejecución de obras de la red vial cantonal con los recursos provenientes de dicha Ley, se le dará preferencia a la modalidad participativa de ejecución de obras.

  3. —Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2º,

    inciso c) de la Ley de la Contratación Administrativa, es viable para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la tramitación de convenios de mutua cooperación con las Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

  4. —Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859 ÓLey sobre el Desarrollo de la Comunidad”, resulta viable también para el Estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

  5. —Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obras de interés público con entes de naturaleza privada, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico así lo autorice.

  6. —Que conforme lo dispuesto en el numeral 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

  7. —Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,

    emitido mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº

    R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007, establece en el artículo 3 inciso c)

    que los convenios de esta naturaleza, no estarán sujetos a refrendo,

    disponiendo en consecuencia que es Ӆresponsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente.”

  8. —Que para el cumplimiento de las competencias establecidas para el MOPT mediante la Ley N° 4786, resulta imperativo el diseño y promulgación de regulaciones y procedimientos ágiles,

    versátiles, eficientes y provistos de los componentes de control interno, de tal forma que la prestación de sus servicios se adecúe a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y adaptación al cambio que demanda el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

  9. —Que ante las precarias condiciones de la red vial cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como de otras instituciones públicas, de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público;

    teniéndose que el mecanismo de los convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

    10.—Que en razón de lo anterior,

    se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de convenios de cooperación,

    fundamentalmente con municipalidades, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, así como con asociaciones de desarrollo integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr,

    en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir sus esfuerzos para la consecución de obras de interés público.

    Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras mediante dicha figura. Por tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente:

    Reglamento que regula el actuar de la división de obras públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado

    CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1ºObjetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento se regula las disposiciones a...

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