Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, de 14 de Diciembre de 2023

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6157-2023, celebrada el 14 de diciembre del 2023,

considerando que:

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Comisiones máximas del sistema de tarjetas, Ley 9831, corresponde al Banco Central de Costa Rica (BCCR), determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia y los límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago, independientemente de su denominación, con el objetivo de promover la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas de pago y garantizar el menor costo posible para los afiliados, siguiendo para ello las mejores prácticas internacionales. B. El Banco Central de Costa Rica está también autorizado para determinar, con fundamento en los criterios técnicos pertinentes, comisiones de intercambio y adquirencia diferenciadas que conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema de pagos costarricense, siempre que garantice el menor costo posible para los afiliados.

  2. Con base en el mandato de la Ley 9831, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 7 de la sesión 6149-2023, del 2 de noviembre de 2023, aprobó en firme remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el estudio técnico referente a la Fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago del 2023 y el Reglamento del Sistema de Tarjetas, mediante publicación en el Alcance 219 del diario oficial La Gaceta 207, del miércoles 8 de noviembre de 2023.

  3. El personal técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI), emitió, el pasado 27 de octubre de 2023, una declaración de prensa entorno a la misión del Artículo IV correspondiente a 2023, quinta revisión en el marco del Servicio Ampliado del FMI y segunda revisión en el marco del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad en la que señala que "debe continuarse con el establecimiento de límites reglamentarios a las comisiones de las tarjetas de crédito para fomentar aún más la eficiencia y la competencia, protegiendo al mismo tiempo a los consumidores". La declaración de prensa está disponible públicamente en el siguiente enlace: https://www.imf.org/es/News/Articles/2023/10/27/mcs102723-costa-rica-concludingstatement-2023-art-iv-fifth-review-eff-second-review-rsf-arrangement (consultado el 14 de diciembre de 2023)

  4. Mediante oficio DSP-0283-2023 del 14 de diciembre de 2023, la División Sistemas de Pago, después de considerar las observaciones y sugerencias recibidas durante el proceso de consulta pública, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, presentó una nueva versión del documento técnico y del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, en línea con los objetivos establecidos en la Ley 9831.

  5. Ambas propuestas cumplen con el principio constitucional de razonabilidad (el que, a su vez, incluye los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia), puesto que es:

    i. Necesaria: Por cuanto existe una obligación legal a cargo del Banco Central de Costa Rica de llevar a cabo esta fijación de comisiones en un plazo preestablecido y bajo condiciones determinadas.

    ii. Idónea: Porque se trata de una fijación sustentada en información y estudios técnicos objetivos y procedentes que consideraron las mejores prácticas internacionales y la particular situación de nuestro país en esta materia.

    iii. Proporcionada: Los porcentajes recomendados para cada comisión máxima y el costo de las terminales de pago, fueron cuidadosamente calibrados para cumplir el objetivo de promover la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas de pago y garantizar el menor costo posible para los afiliados.

  6. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 9831, las comisiones máximas que establezca el Banco Central deberán entrar a regir el 1° de enero de cada año, o conforme lo indique el mismo Banco en su resolución general, garantizando un periodo prudencial que les permita a los proveedores de servicio realizar los cambios tecnológicos necesarios para pasar de las comisiones vigentes a las nuevas comisiones máximas establecidas.

    dispuso en firme:

    1. Dar por recibidas las propuestas de documento técnico y Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago presentadas por la División Sistemas de Pago, mediante el oficio DSP- 0283-2023, modificándolas con base en los comentarios y observaciones realizadas en esta oportunidad, para garantizar la estabilidad del sistema de tarjetas de pago, avanzar hacia el menor costo posible para los afiliados, mejorar la transparencia y señalización de las comisiones existentes en este sistema y asegurar la profundización de los medios electrónicos de pago.

    2. Aprobar el documento técnico y el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, cuyos textos son los siguientes:

    REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO

    SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

    CAPÍTULO I

    DEL OBJETO

    Artículo 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento regula las comisiones máximas que podrán ser cobradas por los proveedores del sistema de tarjetas sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago, así como todos los elementos que permiten desarrollar la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas, y garantizar el menor costo posible para los afiliados, conforme con lo dispuesto en la Ley de comisiones máximas del sistema de tarjetas (Ley 9831).

    En reconocimiento de la importancia del sistema de tarjetas, se regula su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y el Tratado sobre sistemas de pago y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana (Ley 8876), para propiciar su seguridad jurídica, su desarrollo y fortalecimiento como elementos vitales en la unicidad del sistema de pagos costarricense.

    CAPÍTULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 2. Definición de términos. Para los fines del presente reglamento deben aplicarse las siguientes definiciones:

    ? Adquirente: proveedor de servicios que ha suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de fondos al afiliado.

    ? Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y es el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.

    ? ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos .

    ? Autenticación: procedimiento que permite al emisor comprobar la identidad del cliente o la validez de la utilización de un dispositivo de pago, incluida la utilización de credenciales de autenticación reforzada del cliente.

    ? Autenticación reforzada del cliente: autenticación basada en la utilización de dos o más elementos independientes entre sí, categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el cliente), posesión (algo que solo posee el cliente) e inherencia (algo que es el cliente), de forma que la vulneración de uno de los elementos no compromete la fiabilidad de los demás.

    ? BCCR: Banco Central de Costa Rica.

    ? BIN: Siglas de Bank Identification Number, o número de identificación del emisor (IIN). Es un número que se usa para identificar una cartera emisora o adquirente con fines de autorización y compensación de transacciones. El BIN se encuentra ubicado entre los primeros dígitos del número del dispositivo de pago.

    ? Cajero automático (ATM por sus siglas en inglés): dispositivo electromecánico que permite a los clientes retirar dinero en efectivo, consultar el saldo, transferir fondos, pagar servicios, cambiar claves de seguridad, aceptar depósitos y realizar otras transacciones o trámites.

    ? Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho dispositivo.

    ? Comisión de intercambio local (CIL): valor porcentual cobrado sobre el monto de la operación de pago local, por la marca de tarjeta o por medio de un tercero, a un adquirente nacional para ser entregado al emisor nacional.

    ? Comisión máxima de intercambio local (CMIL): valor porcentual máximo para la comisión de intercambio local regulado por el BCCR.

    ? Comisión de adquirencia local (CAL): comisión cobrada por el adquirente nacional al afiliado en relación con las operaciones de pago locales, resultante de la suma de la comisión de intercambio local, el costo de marca y el costo del adquirente nacional.

    Serán consideradas parte de la comisión de adquirencia las retribuciones acordadas en la relación comercial entre el adquirente nacional y el afiliado y que estén directamente relacionados con la prestación del servicio de adquirencia, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otra retribución recibida por el adquirente de parte del afiliado relacionada con el pago de bienes y servicios a través de un dispositivo de pago.

    ? Comisión máxima de adquirencia local (CMAL): valor porcentual máximo para la comisión de adquirencia local regulado por el BCCR.

    ? Comisión de intercambio transfronteriza (CIT): valor porcentual establecido y cobrado sobre el monto de la operación de pago transfronteriza, por la marca de tarjeta, a un adquirente nacional para ser entregado al emisor extranjero.

    ? Comisión máxima de intercambio transfronteriza (CMIT): valor porcentual máximo para la comisión de intercambio transfronteriza regulado por el BCCR .

    ? Comisión de adquirencia transfronteriza (CAT): comisión cobrada por el adquirente nacional al afiliado en relación con las operaciones de pago transfronterizas, resultante de la suma de la comisión de intercambio transfronteriza, el costo de marca y el costo del adquirente nacional. Serán consideradas...

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