Reglamento de vialidad y transporte del cantón La Unión, de 27 de Septiembre de 2023

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

10.4 REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

A continuación se presenta el Reglamento de Vialidad y Transporte del cantón La Unión, el cual está dirigido al diseño y adecuación de un sistema vial eficiente y una óptima movilidad, encausando los flujos motorizados y peatonales, de acuerdo con las necesidades de viajes y conexiones de personas y carga.

TITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

MARCO LEGAL

Artículo 1-. Marco Normativo: La Municipalidad de La Unión, en adelante también denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica; la Ley de Planificación Urbana N° 4240 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos N° 5060; la ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329 y su reglamento; la Ley de Administración Vial N° 6324; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078; y el Código Municipal Ley N° 7794, promulga el REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL PLAN REGULADOR DE LA UNIÓN.

Artículo 2-. Fines: Propiciar y mantener un adecuado sistema vial para alcanzar un sistema de movilidad óptimo en la generalidad del Cantón y en la especificidad de cada una de las zonas de uso.

Artículo 3-. Objetivos: Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:

  1. Establecer un sistema óptimo de conectividad vial intracantonal entre los distintos asentamientos del Cantón, e intercantonal con los territorios vecinos.

  2. Establecer un sistema de jerarquización vial que permita la debida distribución de la flota vehicular incluyendo el transporte público y las áreas de circulación peatonal.

  3. Establecer las normas de diseño para la debida construcción y ampliación de las calles públicas, de las vías de tránsito peatonal y de las ciclo vías.

  4. Lograr una relación directa y consecuente entre el sistema vial y las diferentes zonas y usos del suelo establecidas en el Reglamento de Zonificación.

  5. Integrar y armonizar el paisaje y el ambiente en el esquema vial y peatonal propuesto.

  6. Garantizar el tránsito seguro de vehículos y peatones.

  7. Servir de referencia al fraccionamiento y la disposición de la edificación.

  8. Establecer parámetros para la implementación de una estación de transporte público cantonal y para la mejor ubicación de las paradas de dicho transporte en modalidades de autobús y taxi.

    Artículo 4-. Carácter e interpretación de las normas: La Municipalidad denegará la aprobación a aquellos planes o proyectos que no cumplan las disposiciones del presente Reglamento. En el caso de discrepancias entre los parámetros cuantitativos o especificaciones técnicas del presente reglamento y otra disposición reglamentaria, prevalecerá lo establecido en el presente Reglamento.

    Artículo 5-. Deslinde de Competencias: Corresponderá la administración de la Red Vial Nacional al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la administración de la Red Vial Cantonal a la Municipalidad de La Unión. Mediante la vía de convenio o autorización expresa del MOPT, la Municipalidad podrá asumir el mantenimiento, inversión o administración de alguna ruta de la red vial nacional.

    Artículo 6-. Definiciones: Para objeto del presente reglamento se definen los siguientes términos:

  9. Alineamiento vial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de ubicación de la construcción con respecto a la vía pública.

  10. Calle o Vía Pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público

  11. Calle marginal: calle secundaria paralela a las carreteras. A criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cualquier carretera especial, nacional o regional puede requerir calles marginales para acceso de los lotes que den frente a ella.

  12. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje

  13. Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

  14. Espacio de estacionamiento: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas destinado a guardar vehículos por un tiempo definido.

  15. Estacionamiento de carga compartido: Son aquellos espacios de estacionamiento destinados a vehículos de carga en los horarios autorizados en el Plan Regulador y que fuera de los mismos podrán ocuparse por vehículos particulares.

  16. Estacionamiento en la vía pública: Es el estacionamiento temporal o prolongado de vehículos sobre la calzada. Puede darse con varias configuraciones: paralelo a la vía, perpendicular a esta o con algún ángulo respecto al alineamiento de la calle (cuasi perpendicular).

  17. Estacionamiento perpendicular y casi perpendicular dentro de la propiedad: Es el estacionamiento dentro de una propiedad privada contigua a la vía pública, en el espacio inmediatamente adyacente a la vía pública y en que el acceso a los espacios de estacionamiento se hace directamente desde la vía pública. Se llama perpendicular cuando el ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado es de 90º, cuasi perpendicular cuando el ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado tiene menos de 90º pero más de 45º.

  18. Estacionamiento paralelo o lateral: Se llama paralelo o lateral cuando el vehículo se encuentra paralelo al alineamiento de la calle.

  19. Estacionamiento públicos de carácter remunerativo: Aquellos lugares, dedicados a la prestación de los servicios de guarda y custodia de los vehículos automotores, que se identifiquen como estacionamientos públicos, y en donde el carácter remunerativo constituye el aspecto esencial de la actividad.

  20. Estacionamientos privados: Lotes, edificaciones o partes de alguna edificación que provean espacios de estacionamiento a los usuarios de locales comerciales, así como uso exclusivo por parte de los clientes o empleados de determinados establecimientos o instituciones.

  21. Manzana, cuadra o cuadrante: Espacio urbano, edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado por calles por todos sus lados.

  22. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos que ocupan un espacio público, con publicidad o sin ella, entre los cuales se incluyen: basureros, letreros, arborización, bancas, focos, faroles, hidrantes, tensores, paradas de buses, casetas o escampaderos, quioscos, teléfonos públicos, cabinas para taxis y todo tipo de señalamiento y nomenclatura urbana, ya sea de carácter público o privado.

  23. Estacionamiento temporal o transitorio: Se refiere a los casos donde los vehículos permanecen estacionados por lapsos cortos de tiempo no mayores a 1 hora.

  24. Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo...

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