Reseña sobre acciones de inconstitucionalidad contra la potestad sancionatoria de la Contraloría General de la República en relación con alcaldes municipales

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Reseña sobre acciones de inconstitucionalidad contra la
potestad sancionatoria de la Contraloría General de la
República en relación con alcaldes municipales
I. Acción de inconstitucionalidad número 13-001265-0007-CO
DE LA REPÚBLICA Y ARTÍCULO 41, INCISO C), DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO
Objeto de la acción:
El accionante pretende la declaratoria de inconstitucionalidad, de los artículos 68, párrafo
de setiembre de 1994 (LOCGR) y 41, inciso c), de la Ley General de Control Interno, Ley No.
8292 del 31 de julio de 2002 (LGCI), al estimar que violentan los artículos 7, 11, 33, 39, 41
así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específ‌icamente
la vertida en el caso de Leopoldo López Mendoza contra la República Bolivariana de
Venezuela.
En ese sentido, considera que de conformidad con lo establecido en la Convención Americana
de Derechos Humanos, los alcaldes sólo pueden ser sancionados por una autoridad judicial
penal, por lo que no obstante la Contraloría General de la República instruye el proceso
mediante el que recomienda una sanción de carácter vinculante contra un alcalde municipal
electo popularmente, aquélla no cuenta con competencia alguna para efectuar tal
recomendación. Desde esa perspectiva, el actor considera que las normas impugnadas
lesionan sus derechos políticos, que sólo pueden verse limitados mediante una sentencia
judicial previa.
Informe rendido por la Contraloría General de la República
En el informe rendido a la Sala Constitucional con ocasión de la acción referida, la Contraloría
General señaló la relevancia del sistema constitucional y legal de rendición de cuentas y
responsabilidad de los funcionarios públicos, sistema del que forma parte fundamental el
órgano contralor en el ejercicio de su superior f‌iscalización de la Hacienda Pública, y del que
no pueden estimarse excluidos los servidores de elección popular. Como parte de sus labores
de vigilancia, la Contraloría tramita procedimientos sancionatorios relacionados con aquellos
servidores que perciben, administran, custodian, conservan, manejan, gastan e invierten
fondos públicos, de modo que a partir del resultado de dicho procedimiento y previo debido
proceso, puede recomendar en forma vinculante una determinada sanción -que además
puede ser plenamente revisada en la sede judicial- lo cual se sustenta en los artículos 183 y
General de la República, y demás normativa que compone el ordenamiento jurídico de
control y de f‌iscalización superiores de la Hacienda Pública, así como en abundante
jurisprudencia constitucional sobre el punto. Se desarrolló también, en estrecha relación con

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