Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704765
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Reglamento para el pago de servicio público de transporte remunerado de personas, transporte aéreo interno, transporte acuático y otros especiales, para funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos atencionales.

Considerando:

1.—Que el artículo 11° inciso e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, establece que la Junta Directiva es la encargada de dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.

2.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.

3.—Que el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con una limitación de equipo de transporte y de personal operador de dichos equipos para el traslado de sus funcionarios y funcionarias para el cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley y otras labores relacionadas, que se tramitan a nivel regional o nacional.

4.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario regular el servicio público de transporte remunerado de personas, transporte aéreo interno, transporte acuático y otros especiales, para funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos atencionales cuando, para el cumplimiento de sus labores y actividades, requieran desplazarse utilizando dichos medios de transporte y ello resulte más conveniente, económico y razonable. Asimismo, se debe regular el pago de los citados servicios de transporte, cuando así se requiera para el traslado de personas menores de edad que se encuentren en procesos atencionales o abrigadas en alguna alternativa de protección, en cumplimiento de las atribuciones y fines atribuidos al Patronato Nacional de la Infancia en los artículos 55 de la Constitución Política, 1 y 4 inciso l) de la Ley Orgánica N° 7648.

5°—Que la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado, N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, establece que los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

6°—Que en concordancia con lo anterior, el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución N° 4-DI-AA-2001 de la Contraloría General de la República, de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno, en su artículo 22 establece lo siguiente: “(…) Gastos de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago.

7.—Que existe la necesidad institucional de regular el reconocimiento de los gastos en concepto de servicio público de transporte remunerado de personas, transporte aéreo interno, transporte acuático y otros especiales que requieran las personas trabajadoras de la institución para la adecuada prestación del servicio público. Por tanto,

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión ordinaria 2022043 del lunes 19 de diciembre de 2022, artículo 007), aparte 01), aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS,

TRANSPORTE AÉREO INTERNO, TRANSPORTE

ACUÁTICO Y OTROS ESPECIALES, PARA

FUNCIONARIOS DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA Y

PERSONAS MENORES DE EDAD

SUJETOS A PROCESOS

ATENCIONALES

Artículo 1°—Alcance. El presente Reglamento regula las obligaciones, requisitos y trámites que deberán cumplir las personas funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia, para el pago de servicio público de transporte remunerado de personas, aéreo interno o acuático u otros especiales, para el cumplimiento de las labores y actividades propias del servicio público que presta la institución, conforme a su mandato constitucional y legal.

Los servicios de transporte cuyo pago se regula en el presente reglamento serán: el pago de servicio público de transporte remunerado de personas, en sus distintas modalidades (taxi, autobús, microbús, tren), el transporte acuático (ferry, lancha, bote, plataforma, panga), así como el aéreo interno (avioneta) u otros especiales (por ejemplo, transporte en bestia, caballo).

No se reconocerán gastos derivados del uso de plataformas digitales de servicio de transporte automotor no autorizadas por la ARESEP. Para todos los efectos el reconocimiento del pago del transporte no será considerado como parte de la retribución salarial.

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras del Patronato Nacional de la Infancia. La institución se reserva el derecho de modificarlo, con sujeción, en todo caso a las disposiciones legales aplicables a la materia.

Artículo 2°—Definiciones.

a) ARESEP: La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b) Boleta de Cobro: La “Boleta para Cobros de Pasajes y Otros” (anexo 1).

c) Servicio público de transporte remunerado de personas. Se refiere a toda la actividad del transporte remunerado de personas, en sus distintas modalidades – autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas (Ley N° 8955, del 16 de junio del 2011).

d) Tarifa: Retribución económica fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

e) SIGAF: Sistema Integral de Gestión Administrativa y Financiera.

Artículo 3°—Casos en que se puede autorizar el pago. El pago de los servicios que se regula en el presente reglamento, se podrá realizar siempre y cuando la unidad o dependencia institucional en la que labora la personas funcionaria que lo requiera, no disponga en el momento en que se requiere, ya sea, de una persona operador de equipo móvil o bien, de vehículo institucional, que cuente de previo con la autorización de la jefatura y se necesite para la atención de las siguientes necesidades o actividades:

a. El traslado de personas funcionarias de oficinas locales para la atención de denuncias definidas como prioridad 1 en el Modelo de Gestión de Procesos Atencionales o de otras denuncias o procesos atencionales en lugares o zonas del país en que dicho servicio sea el único medio para trasladarse o realizar transbordos.

b. La realización de entrevistas o evaluación de familias para adopción, acogimiento familiar u otros procesos por parte de oficinas locales o del Departamento de Adopciones.

c. El traslado de personas menores de edad acompañadas de personas funcionarias por motivos para su reubicación en alternativas de protección, atención de necesidades especiales, por...

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