Resolución

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroIN2023751959
EmisorECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, (JAPDEVA)

Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº. 007-2023, celebrada el 13 de abril del 2023, Artículo lII-c, acordó publicar el siguiente Reglamento:

Reglamento de Alianzas Estratégicas promovidas por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

Considerando:

1ºQue mediante la Ley Nº. 9764 Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA), se dispone la obligación de implementar la reorganización administrativa, financiera y operativa para asegurar el equilibrio financiero, la sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos.

2ºQue en ese tanto JAPDEVA queda facultada para determinar la estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto funcionamiento, así como realizar los estudios técnicos y las acciones necesarias para mantener únicamente las personas trabajadoras que requiera para garantizar la continuidad de la institución y el equilibrio financiero, en el corto y largo plazos.

3ºQue mediante el artículo 18 de la referida Ley Nº. 9764 se modifica el artículo 1 de la Ley Nº. 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y de esta forma se especifica que JAPDEVA se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.

4ºQue mediante el artículo 19 de la misma Ley Nº. 9764 se adiciona el artículo 5 bis de la Ley Nº. 3091 para autorizar a JAPDEVA para la suscripción de alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de la Junta, de conformidad con los términos y las condiciones generales que se definan reglamentariamente.

5ºQue de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº. 9986, Ley General de Contratación Pública, se exceptúa de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley el caso de las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, como lo es el caso de la autorización que ostenta JAPDEVA según el ya referido artículo 5 bis de la Ley Nº 3091.

6ºQue el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, contiene el concepto de alianza estratégica, así como los elementos fundamentales para su aplicación práctica.

7ºQue según el artículo 1 de la referida Ley Nº. 3091 reformado por el artículo 18 de la ya mencionada Ley Nº. 9764, JAPDEVA está facultada para hacer uso de cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con las salvedades de Ley. En este sentido, para el financiamiento y desarrollo de proyectos de alianza estratégica se ha identificado que el mecanismo financiero de los denominados de fondos de inversión puede ser un medio idóneo, según las circunstancias de cada caso específico, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº. 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

8ºQue en consecuencia resulta necesario emitir la reglamentación propia de JAPDEVA para el desarrollo de alianzas estratégicas de conformidad con el artículo 5 bis de la Ley Nº.3091, en el marco de las reglas dispuestas de manera conexa la Ley Nº. 9986 y en el Decreto Ejecutivo 43808-H.

9ºQue de conformidad con comunicado vía correo electrónico del 22 de febrero del 2023, la Asesoría Legal del Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio señala que se trata de “un procedimiento regulado por Ley especial; por lo que, no se encuentra evidencia que haga suponer que se generen nuevos trámites, obligaciones, requisitos y/o procedimientos, sino que se genera claridad en los mismos; por lo que, no se encuentra evidencia que haga suponer que se generen nuevos trámites, requisitos y/o procedimientos y la propuesta no debe completar la Sección II del Formulario Costo Beneficio, por lo que puede continuar con el trámite correspondiente para su publicación. Se remite esta comunicación, puesto que la propuesta se sacó a consulta pública y esta no recibió observaciones en la plataforma del SICOPRE y al verificarse que es Sección I, de acuerdo con el procedimiento del artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, no se emite informe de parte de esta Dirección”.

Por tanto, con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 5 bis, 7 y 17 inciso a) de la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se emite la siguiente reglamentación:

Reglamento de Alianzas Estratégicas promovidas por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento regula la actividad que lleve a cabo JAPDEVA para el desarrollo de alianzas estratégicas dentro o fuera del país para la ejecución de proyectos comunes que estén orientados al cumplimiento de las finalidades y áreas de competencia asignadas por el ordenamiento jurídico a JAPDEVA.

Artículo 2ºConcepto de alianza estratégica. La alianza estratégica es una forma de asociación empresarial mediante la cual JAPDEVA se une a una o más personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectos comunes dentro o fuera del país, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente.

Los elementos característicos generales de las alianzas estratégicas previstas en este Reglamento son los siguientes:

a) Las empresas se unen para tratar de alcanzar una serie de objetivos acordados. La unión empresarial es de naturaleza contractual y no da lugar a la creación de sociedades instrumentales, por lo que en el acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones aplicables.

b) Las empresas participantes comparten los beneficios de la alianza y controlan los resultados obtenidos, de conformidad con los términos del acuerdo que se suscriba.

c) Las empresas participantes contribuyen continuamente en una o más áreas estratégicas clave, tales como tecnología, aporte de materia prima, infraestructura o financiamiento, entre otras.

d) Las partes comparten riesgos de acuerdo con su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios y recursos necesarios para poder cumplir los objetivos pactados. Nº obstante lo anterior, en el acuerdo respectivo podrán hacerse asignaciones específicas de riesgos, de conformidad con el modelo y caso de negocio que se defina para el cumplimiento de los objetivos de la alianza.

e) Por su naturaleza y características jurídicas, la alianza estratégica es una modalidad contractual de duración.

f) De conformidad con el artículo 5 bis de la Ley Nº. 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, las alianzas estratégicas no podrán estar orientadas a la generación de prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente en esa materia.

Artículo 3ºAspectos de organización interna. Corresponde al Consejo de Administración la adopción de la decisión inicial, la decisión final y la decisión de inicio de la fase de formalización, todo según los artículos 11, 16 y 24 este Reglamento.

El trámite de las iniciativas referidas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento deberá hacerse ante la Presidencia Ejecutiva, que podrá apoyarse en la Gerencia General o en otra dependencia interna según resulta idónea de acuerdo con el tipo de proyecto o bien podrá conformar una unidad ad hoc de apoyo.

En la decisión inicial referida en el artículo 11 de este Reglamento, el Consejo de Administración deberá designar a la Unidad Ejecutora encargada de la gestión y coordinación del proyecto respectivo que será la encargada de conducir el proceso de selección del aliado estratégico y de interactuar con el aliado estratégico en representación de los intereses de JAPDEVA, así como definir al funcionario o instancia que asumirán la fiscalización dispuesta en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Debe indicarse que estas son instancias internas de JAPDEVA y que su participación es sin perjuicio del mecanismo de ejecución y supervisión que las partes de la alianza puedan acordar para la ejecución del proyecto propiamente dicho.

Artículo 4ºTransparencia. La Unidad Ejecutora designada deberá mantener disponible para el público en general y para toda autoridad pública competente que así lo requiera, la información relativa a los procesos de desarrollo de alianzas estratégicas, salvo en los casos de información confidencial debidamente declarada según las reglas previstas para esos efectos en la legislación y reglamentación generales de la contratación administrativa y sin perjuicio de las disposiciones conducentes de la Ley Nº. 7975, Ley de información no divulgada.

CAPÍTULO II

Fases de desarrollo

Sección I

Generalidades

Artículo 5ºFases de desarrollo. El desarrollo de una alianza estratégica por parte de JAPDEVA estará sujeto a las siguientes fases, cuyo contenido específico se regula en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR