Resolución para la implementación de las normas establecidas en la Ley N° 10389 y N° 10390, respecto a la condonación de las deudas acumuladas anteriores al período fiscal 2024 y la determinación masiva de la base imponible y cálculo del impuesto, de 19 de Octubre de 2023

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0024-2023

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO

MINUTOS DEL DIECINUEVE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que mediante el artículo 9 de la Ley N°7088 del 30 de noviembre de 1987, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, se crea el Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

  3. Que mediante el Artículo único de la Ley N°10389, "Condonación de las deudas acumuladas en el pago del marchamo", del 2 de octubre de 2023, se adiciona un transitorio a la referida Ley, el cual dispone:

    "Transitorio VI- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1° de enero de 2024. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024.

    Para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados. La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese), el superintendente general de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

    Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

    Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, a través de su Oficina de Prensa, deberá realizar una campaña de comunicación masiva y de alcance nacional sobre los beneficios de la aplicación de esta condonación y los objetivos de la presente ley, como una política de fomento para que la mayor cantidad de marchamos pendientes se pongan al día y permita saldar deudas acumuladas sobre el pago del marchamo."

  4. Que, debido a que la Ley N° 10389 condona el pago de los tributos, timbres, seguros y cánones arriba indicados, correspondientes a períodos anteriores al...

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