Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023716153
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez la Reglamento Municipal del Cantón de Alajuela a la Ley de Movilidad”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 7, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 51-2022 del día lunes 19 de diciembre del 2022, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ALAJUELA A LA LEY DE MOVILIDAD

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a toda persona física, jurídica, institución pública centralizada o descentralizada que sea propietaria o poseedora de un bien inmueble que colinda con una vía pública de administración municipal ubicada en el cantón Alajuela.

Artículo 2ºObjeto.

Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, priorizando la movilidad de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva, dentro de las competencias asignadas a la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 3ºFines.

Son fines de este Reglamento:

a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, de forma integral en todos los entornos físicos, atendiendo el principio de igualdad.

b) Gestionar adecuadamente los elementos de la infraestructura de movilidad, necesarios para asegurar el desplazamiento inclusivo de los habitantes del cantón Alajuela considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N° 9660 Ley de Movilidad Ciclística; Ley N° 10126 Ley de comercio al Aire libre en cuanto a las acciones del diseño, construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de todos los elementos de dicha infraestructura, como lo es la infraestructura verde, iluminación, mobiliario urbano entre otros elementos.

c) Permitir la planificación, la administración, el mantenimiento y el financiamiento de la infraestructura de movilidad en el Cantón.

d) Introducir los planes cantonales de movilidad sostenible como un instrumento de planificación obligatorio para las intervenciones de carácter Municipal, Institucional Nacional o de interés privado.

Artículo 4ºPrincipios.

Este Reglamento se basa en los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N°9976 Movilidad Peatonal.

Artículo 5ºDefiniciones.

El presente reglamento se rige por los axiomas establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 9976, así como por las siguientes definiciones.

Accesibilidad: Medidas adoptadas para asegurar que las personas con algún grado o tipo de discapacidad permanente o temporal tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, al transporte, la información, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las comunicaciones, así como otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los transeúntes, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y a la instalación de infraestructura de servicios públicos, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de movilidad urbana, siempre y cuando su diseño sea compatible y no restrinja el uso prioritario.

Análisis de nivel de servicio: Medida que permite medir cualitativamente la calidad del flujo de tránsito de una zona, describe las condiciones de operación de un flujo y su percepción por los usuarios. Estas condiciones se describen en términos de factores tales como la velocidad y el tiempo de recorrido, la libertad de realizar maniobras, la comodidad, la conveniencia y la seguridad vial. Utilizándose como herramienta para dicho análisis el índice de Movilidad Activa (IMA-IFAM).

Capital de trabajo: Es el dinero disponible para cumplir con las obligaciones actuales a corto plazo.

Costo efectivo: Cantidad que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón Alajuela por los servicios prestados u obras nuevas construidas por la Municipalidad de Alajuela. En este se incluye el costo directo y el costo indirecto, que sumados a la utilidad para desarrollarlos conforman la tasa a cobrar.

Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

Espacio público: Conjunto de los espacios de permanencia y flujos de personas, comunicaciones y bienes, de dominio público; donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Etapas de la construcción: Parte diferenciada en que se divide el desarrollo de un proyecto, considerando su magnitud y complejidad; estas pueden superponerse según los recursos disponibles y los riesgos asociados. Entre ellas se pueden indicar: Concepción, Planeación, Contratación, Diseño, Construcción, Puesta en marcha y Transferencia a las operaciones.

índice de Movilidad Activa: Herramienta para análisis de los espacios públicos destinados a el transito humano no motor.

Infraestructura para el transeúnte: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatones, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentra, pero no se limitan a elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, islas, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros, que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Laboratorio Urbano: Programa que busca articular distintos actores involucrados en el desarrollo y ordenamiento territorial; tales como sector público, privado, educativo y sociedad civil para abordar problemáticas urbanas propias de los territorios y buscar soluciones conjuntas a partir de la aplicación del método de investigación científica y el diálogo con las comunidades.

Mantenimiento de la red vial: Conjunto de actividades programadles, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar las estructuras de las capas del pavimento adyacente.

Mantenimiento y rehabilitación de acera: Conjunto de labores de limpieza, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del material, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las aceras.

Manual del Espacio Público: Instrumento técnico que brinda los parámetros, tipos de materiales, señalética, mobiliario urbano, y todo lo relacionado a la infraestructura de movilidad urbana autorizada para ser utilizada en el cantón Alajuela.

Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, paradas de transporte público, ciclo parqueos, luminarias, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes, MUPI’s (Mobiliario Urbano como Punto de Información), Tótem publicitarios, colectores de residuos, entre otros.

Movilidad activa: Capacidad que tenemos para desplazarnos usando el cuerpo, ya sea caminando u otros medios de transporte que aprovechen al ser humano como motor. Nodos institucionales: Espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras, definidos por el Subproceso de Planificación Urbana.

Obra nueva de acera: Aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Propietaria o poseedora: Toda persona física, jurídica, institución pública centralizada o descentralizada que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de un título habilitante inscrito en el registro nacional y que colinda con una vía pública de administración municipal ubicada en el cantón Alajuela.

Sistema urbano de movilidad y renovación integral (SURI): Sistema de redes que permitirán la vinculación de los diferentes sectores de la población vinculando los criterios de priorización generados por el Subproceso de Planificación Urbana.

Transeúnte: Persona que transita o pasa por un lugar, no se limita únicamente a peatón, sino a toda aquella forma de desplazamiento que realizan las personas; incluye movilizarse a pie, a las personas que cuentan con movilidad reducida, sea que utilicen sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Transporte activo: Se refiere a los desplazamientos a pie y en bicicleta, incluye también el transporte a través de mecanismos autopropulsados en pequeñas ruedas, como patines, monopatines y patinetas.

Capitulo II

Competencias.

Artículo 6º—La Municipalidad de Alajuela, en atención a las funciones concedidas en el artículo 9 de la Ley #9976, priorizará la inv...

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