Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Número de registroIN2023815333
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Artículo Cuatro, Acuerdos N°03 y N°04, ratificada en la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada el día veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés se aprueba:

REGLAMENTO MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

“APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES

EN POBREZA” LEY N° 10.359

SECCIÓN I

Campo de aplicación y Generalidades

Artículo 1ºObjetivo General. El presente reglamento tiene por objetivo General habilitar y Regular la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Golfito según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºDefiniciones o terminologías a considerar en este Reglamento:

Exención: Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada por la ley.

Condonación: Modo de excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal.

Recargo: Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos, aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Golfito.

Tasas: Prestación económica exigida relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.

Intereses: Prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.

Multas: Penalización debido a la comisión de una infracción fiscal.

SECCIÓN II

Disposiciones generales e implementación

Artículo 4ºDeterminación de la condonación: En cuanto al monto principal y los accesorios de multa e intereses por morosidad en el pago por concepto de impuestos municipales (incluye licencias comerciales y canon por el permiso de uso de zona marítimo terrestre), tasas, servicios municipales.

Para el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se autoriza la condonación de las sumas accesorias, tal es el caso de los intereses, multas y recargos.

Artículo 5ºNo incluye esta condonación lo siguiente:

1. El impuesto sobre bienes inmuebles, Ley Nº 7509.

2. El impuesto generado en aplicación de la Ley N° 9047.

3. La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-.

4. El impuesto sobre construcciones.

5. La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia municipal, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, ni sus intereses.

6. El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código de Minería

7. El canon por concepto de concesiones generados por las leyes N° 7744 y N° 6043.

8. En alquileres de terrenos municipales (arriendos municipales y mercado).

Artículo 6ºDeterminación de la Exención: Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del año 2024 para todos los tributos descritos en el artículo 4 del presente reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 5.

Artículo 7ºLas condiciones para la aplicación de Condonación son las siguientes:

1. Una vez aprobado en forma definitiva el acuerdo por parte del Concejo Municipal acogiéndose a la aplicación de la Ley Nº 10359 la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud de condonación de manera escrita ante la administración tributaria de la municipalidad (Plataforma de Servicios), hasta el 30 de junio del 2024, independientemente de si la deuda se encuentre en cobro administrativo o judicial.

2. La solicitud a la que se refiere el punto anterior, será un formulario (físico o digital) que elaborará la municipalidad, y deberá llenarse por parte del solicitante con toda la información requerida, de...

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