Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroIN2023732941
EmisorMUNICIPALIDADES

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 229-2023, celebrada el 07 de marzo de 2023, bajo Inciso 6°, del Artículo VIII, Acuerdo N° 1789-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

MOCIÓN PRESENTADA POR LA REGIDORA PROPIETARIA ILEANA BONILLA GOMEZ. ASUNTO: ACUERDO

MUNICIPAL DE CONVALIDACIÓN, SANEAMIENTO

Y MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ACUERDO MUNICIPAL 1770-2023.

Considerandos:

1º—Que consta que en el Informe N° 3 de la Comisión Permante de Asuntos Jurídicos, Articulo 2, se recomendó al Concejo Municipal aprobar la propuesta de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno, con las modificaciones realizadas para ser sometido a consulta pública, según el artículo 43 del Código Municipal.

2º—Que mediante el Acuerdo 1770-2023, de la Sesión ordinaria N° 228 -2023 de fecha martes 28 de febrero del 2023, el Concejo Municipal, procedió a tomar el acuerdo de aprobación, adopción y publicación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno.

3º—Que realizado un análisis del contenido de dicho acuerdo, se encuentra como hallazgo, un error material, ya que se debe someter a consulta pública no vinculante, el texto de la propuesta de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, tal y como se acordó con la aprobación del dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y al estar en un vicio de forma, debe procederse en apego al Principio de Conservación de los Actos Administrativos, a la respectiva convalidación, saneamiento, modificación y corrección de este; mediante la aplicación del remedió jurídico que establece para el efecto, el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:

“..Artículo 157.-

1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.

2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.”

Por tanto;

Con base a los considerandos de legalidad expuestos, (artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública); y las justificaciones de legalidad y oportunidad indicadas, proceda este Concejo Municipal a la toma de este acuerdo municipal de convalidación de la aprobación, saneamiento, modificación y corrección del Acto Administrativo aprobado según el Acuerdo 1770 -2023, de la Sesión ordinaria N° 228 -2023 de fecha martes 28 de febrero del 2023. Por lo que se aprueba este nuevo acuerdo municipal, para que se indique lo siguiente:

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuesta de “Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno”. Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

Que para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del Distrito de San Rafael; dentro del horario institucional o al correo electrónico concejo.municipal@oreamunogo.cr.

Así mismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones.

Se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.

En aplicación del Artículo 45 ambos del Código Municipal declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA

EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Oreamuno y serán de aplicación obligatoria para la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá:

Abogados: Los profesionales en derecho que se contraten por la Municipalidad efectuando gestiones de cobros judiciales por concepto de tributos municipales.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas morosas sean canceladas.

Cobro Extrajudicial: La gestión que realice mediante vía extrajudicial la empresa contratada por la Municipalidad de Oreamuno

Cobro Judicial: La gestión que se realice mediante la vía judicial correspondiente; una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo.

Cuentas Vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

Expediente administrativo: Expediente que custodia la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, debidamente foliado y compuesto en orden cronológico de todas las acciones y notificaciones realizadas en el proceso administrativo de cobro.

Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo de la Municipalidad de Oreamuno

Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA

DE GESTIÓN DE COBRO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Artículo 4º—La atribución y obligación de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas administrativamente.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina de gestión de cobro de la Unidad

Tributaria o en su defecto la Alcaldía Municipal se encargará de:

Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, para lo cual deberá enviarse un aviso de cobro con una copia dando un plazo de cinco días hábiles para la cancelación de lo adeudado, el mismo será entregado por un funcionario municipal debidamente autorizado para tal gestión.

Una vez agotada la gestión de cobro administrativo, se levantará un expediente de cada caso con la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, para ser entregado a los abogados designados por la Alcaldía Municipal para que procedan a su cobro vía extrajudicial y judicial.

Artículo 6º—La dirección y control, tanto de las acciones como de las gestiones de Cobro administrativo, estarán a cargo de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Artículo 7º—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la administración realizará el procedimiento de contratación respectivo para contratar a los abogados que realizarán el trámite de cobro extrajudicial y judicial, de acuerdo con la legislación existente y vigente.

Artículo 8º—Una vez realizada y adjudicado dicho proceso de contratación, la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria entregará la documentación necesaria a los abogados para que realicen el trámite de cobro extrajudicial y judicial respectivo. Se regirán por los requisitos establecidos para las notificaciones de acuerdo con la legislación existente y vigente, Ley General de la Administración Pública. Así como lo indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9º—La oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria deberá rendir informes al alcalde municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión.

CAPÍTULO III

De los abogados

Artículo 10.—El nombramiento de los abogados externos para ejercer trámites de Cobro Judicial, sin sujeción laboral, lo hará la Administración Municipal mediante los procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, así como demás normativa vigente.

Artículo 11.—El abogado deberá inhibirse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad con el enjuiciado, o algún tipo de interés, lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

Artículo 12.—Está prohibido para los abogados autorizar cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos de abonos a la deuda, estos serán realizados en la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria y caja municipal respectivamente, en cuanto a los honorarios profesionales los cobrará el abogado en su oficina.

Artículo 13.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la institución, el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.

Artículo 14.—Todos los abogados nombrados por la Municipalidad para el proceso de cobro extra judicial y judicial deberán presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados a la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas morosas.

Artículo...

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