Resolución. MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Número de registroIN2023814781
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria N° 260, celebrada el 11 de julio de 2023, Artículo 7-3, resolvió aprobar el:

“REGLAMENTO TARIFARIO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DEL CANTÓN DE OROTINA.

Considerando:

1. Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

2. Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

3. Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839, la cual confiere potestades y obligaciones a las municipalidades para la gestión de residuos sólidos dentro de su territorio.

4. Que, de conformidad con el Código Municipal, la Municipalidad puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

5. Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

6. Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.

7. Que, uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas, lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para la Municipalidad de Orotina lograr una disminución significativa de la cantidad de desechos sólidos generados, así como el aprovechamiento sostenible de éstos y la disposición final adecuada de los que no se puedan aprovechar por medio de la tecnología vigente.

8. Que se hace necesario regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. Propiamente este pliego normativo de focaliza en los mecanismos y modalidades para recaudar los recursos económicos y brindar la sostenibilidad de los servicios en la gestión integral de residuos, así establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Orotina. Nº gaceta: 127 del: 13/07/2018 alcance: 131.

CAPÍTULO 1:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto General.

Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos brindado por la Municipalidad de Orotina a todos los generadores registrados como contribuyentes dentro el territorio cantonal.

Artículo 2°—Alcance.

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble generador de residuos sólidos que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de gestión integral de residuos sólidos ordinarios, no tradicionales, valorizables, orgánicos.

Lo residuos de manejo especial (Decreto Ejecutivo N° 38272), los residuos peligrosos (Decreto Ejecutivo N° 41527), así como lo residuos o desechos infectocontagiosos de establecimientos de salud (Decreto Ejecutivo N° 30965), queda exentos de este reglamento, pues deben manejarse de acuerdo con su legislación específica.

Artículo 3°—Definiciones.

a) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme

b) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo área de actividad comercial, según tipo actividad (CIIU) así como por con la estimación de residuos que genera por mes, para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos generados en el cantón Orotina.

c) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos de gestión municipal, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo.

d) Municipalidad: Municipalidad de Orotina.

e) Residuo sólido: Material sólido o semisólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

f) Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

g) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

h) Residuo sólido No Tradicional o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

i) Residuo sólido Valorizable: Residuo que tiene valor de reusó o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de selección, reciclaje, para ser transformado y reinsertarse al mercado nuevamente.

j) Residuo sólido Orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje

k) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que, por su tiempo de exposición, puede causar daños a la salud y al ambiente.

l) Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar donde se procederá con su gestión, tratamiento, o bien disposición final.

m) Sujeto pasivo: persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.

n) Tratamiento residuos: Comprende la recuperación de residuos valorizables en centros de acopio públicos o privados, mediante los procesos de estabilización de materia orgánica, compostaje, vermicompost, lombricompost, bio-digestores, rendering, así como cualquier otra tecnología novedosa para el tratamiento de residuos, tales como la pirolisis e incineración.

o) Servicio de disposición final: Manejo de los residuos sólidos ordinarios mediante relleno sanitario mecanizado.

p) Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de este servicio, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.

q) Tarifa/Tasa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios, en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad equivalente y la distribución de los costos relacionados al servicio para la gestión integral de residuos, más el 10% para inversiones.

r) Unidad Equivalente: unidades de ocupación por el factor de ponderación respectivo.

Artículo 4°—Hecho generador del tributo.

El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de recolección y manejo integral de los residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado dentro de la jurisdicción del cantón de Orotina, al amparo del artículo 83 del Código Municipal.

CAPÍTULO 2:

Obligaciones del Gobierno Local.

Artículo 5°—Prestación del servicio.

La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero.

Artículo 6°—Cobro.

La Municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que incluirá los costos para realizar una gestión integral a todos los sujetos pasivos poseedores de inmuebles generadores (infraestructura establecida) que se encuentren dentro del cantón.

Artículo 7°—Forma de pago.

La Municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad y categoría de las unidades generadoras. Para ello la Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios.

El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.

CAPÍTULO 3:

Obligaciones de los Sujetos Pasivos.

Artículo 8°—Pago puntual de la tarifa.

Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios trimestralmente al vencimiento del período correspondiente.

Artículo 9°—Intereses a cargo del sujeto pasivo.

En caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO 4:

Sobre los Tipos de Tarifas

Artículo 10.—Fiscalización sobre la generación de residuos en locales

La Municipalidad podrá realizar controles aleatorios, sorpresivos y por medio de estudio...

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