Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroIN2023721313
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria, celebrada el lunes 13 de febrero del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº XI, Acuerdo N°25, Acta Nº 09,

ACORDÓ:

1. Aprobar el Proyecto de Reglamento Competencias Alcalde y Proveedor para la Atención de la Ley 9986 y su Reglamento en Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO COMPETENCIAS

ALCALDE Y PROVEEDOR PARA LA ATENCIÓN

DE LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO

EN MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Considerando:

I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N°9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986.

III.—Que la Ley N°9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:

IV.—Que, en el año 2017, mediante el artículo N°14, inciso 01, Acta N° 07 el Concejo Municipal acordó aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de Contratación Interna de la Municipalidad de San Carlos, según el oficio AM-1654-2016, en el cual quedó delegado por parte del Concejo Municipal el acto de adjudicación al Alcalde Municipal, según la reforma del artículo 27 que versaba lo siguiente:

Artículo 27. —Competencias para Adjudicar

Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.

Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.

La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

V.—Que el actual Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, modificado en el diario oficial La Gaceta N°80, del viernes 28 de abril del 2017, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.

VI.—Que el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen ordinario.

VII.—Que según resolución R-DC-00132-2022 emitido por la Contraloría General de la República de las trece horas con cuarenta y tres minutos del 12 de diciembre del 2022, donde actualizó los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley General de Contratación Publica indicando lo siguiente:

Umbrales año 2023 (montos en colones)

Régimen

Tipo de contratación

Licitación

Mayor

Licitación Menor

Licitación reducida

Igual a o más de

Menos de

Igual a o más de

Menos de

Ordinario

Bienes y

Servicios

264.519.083

264.519.083

66.129.771

66.129.771

Obras

712.166.540

712.166.540

178.041.690

178.041.690

VIII.—Que la Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública.

IX.—Que, de acuerdo con lo expuesto, será necesario se emita una disposición referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto al acto final de adjudicación de los estos procedimientos.

X.—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento:

CAPITULO I

Designación de competencias

Artículo 1.—Aprobación de la Decisión Inicial

Corresponderá al Departamento de Desarrollo Estratégico, la aprobación de la Decisión Inicial de los procesos de contratación. En caso de ser este el departamento la unidad solicitante de la contratación, la Decisión Inicial le corresponderá aprobarla el director general o el alcalde.

Artículo 2.—Competencias para Adjudicar

Las adjudicaciones dentro de los procesos de contratación administrativa ejecutadas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación de los procedimientos derivados de licitación mayor y licitación menor, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al 30% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de bienes y servicios.

Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de obra.

Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final o de adjudicación en los procedimientos derivados de licitación reducida, cuyo monto sea inferior al 30% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de bienes y servicios.

Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final o de adjudicación de los procedimientos de licitación reducida, cuyo monto sea inferior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de obra.

Artículo 3º—Orden de Pedido

Corresponderá al Proveedor Municipal la gestión de aprobación de la orden de pedido en todos...

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