Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de registroIN2023756485
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO INTERNO DE FONDOS

DE CAJA CHICA

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad de San Mateo, en adelante la municipalidad o la administración. Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del ayuntamiento. Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de General de Contratación Pública (LGCP) artículo 3 inciso g) y su Reglamento (RLGCP) numeral 12 y Transitorio V, de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe ser entendida de la siguiente manera:

a) Arqueo de Caja Chica: Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b) Fondo de Caja Chica: Recurso en efectivo que se asignan a las unidades solicitantes de la municipalidad para cubrir las compras de bienes, servicios u obra pública, requeridos para el normal funcionamiento de la administración cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento. Sus desembolsos se realizarán por medio de adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas. El fondo de caja chica estará constituido por dinero en efectivo, adelanto de efectivo (vales), facturas electrónicas o del régimen simplificado, de las compras realizadas o gastos incurridos.

c) Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica, un mismo bien, servicio u obra pública para el objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios contratistas, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación pública más formales.

d) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de las facturas originales que sustentan los bienes, servicios u obra pública adquiridos.

e) Régimen Simplificado: Considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas) que desarrollen actividades autorizadas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para facturar bajo este régimen.

f) Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería por los gastos efectuados.

g) Tesorería: Será el responsable de velar por la administración del fondo de la caja chica y del fiel cumplimiento de este reglamento.

h) Transferencia Electrónica: Transferencia de dinero de una cuenta bancaria a otra, de un mismo banco o uno diferente, por la compra de un bien, servicio u obra pública, por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

i) Unidad Solicitante: Aquellas unidades administrativas o dependencias municipales que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes, servicios u obra pública.

j) Vale: Solicitud de adelanto de dinero que utilizan las unidades administrativas o dependencias de la administración, cuando tienen que hacer frente a gastos menores, imprevistos o de emergencia.

k) Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación, peajes y otros gastos menores, que la municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria, de la administración con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3°—Utilización del Fondo de Caja Chica. Se utilizará un fondo en colones para cubrir los gastos de operación autorizados en el presupuesto institucional, tales como:

a) Gastos para viáticos.

b) Gastos para la compra de bienes, servicios u obra pública.

c) Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas bancarias, en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 4°—Viáticos: Suma que la municipalidad reconoce con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. Debe sujetarse a lo dispuesto por el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” dictado por la Contraloría General de La República (CGR), excepto el artículo 16°.-Limitación territorial del gasto de viaje, el cual se definirá a través de este reglamento.

Artículo 5°—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR