Resolución Nº SUGEF-R-170-2017 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 18-01-2017

Número de resoluciónSUGEF-R-170-2017
Año2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de documentoResolución

SUGEF-R-170-2017. Superintendencia General de Entidades Financieras, Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, Santa Ana, el 18 de enero del 2017.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. La simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, y mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la gestión reduciendo los gastos operativos

  1. La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense

  1. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 establece que los bienes y valores que fueren transferidos a un banco en pago de obligaciones a su favor, o que le fueren adjudicados en remates judiciales, deberán ser vendidos dentro de un plazo máximo de dos años, contado desde el día de su adquisición. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Superintendente General de Entidades Financieras por períodos iguales, a solicitud del banco respectivo. En este caso, la Superintendencia podrá disponer la creación de una reserva hasta por el ciento por ciento (100%) del valor del bien. La venta de esos bienes podrá efectuarse con fundamento en avalúos de peritos de la misma institución bancaria, debiendo considerarse dicha venta como parte de la actividad ordinaria del ente. Las ventas de bienes y valores que hicieren los bancos, estarán sujetas a las limitaciones que establece el artículo 1068 del Código Civil.

  1. El artículo 10 de la Ley Reguladora de Empresas Financieras No Bancarias, Ley N° 5044, establece que los bienes y valores que le fueren transferidos a una empresa financiera, en pago de obligaciones a su favor, o que les fueren adjudicados en remates judiciales, deberán venderse en un plazo máximo de dos años, contado a partir de su adjudicación. Este plazo podrá será ampliado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, por períodos iguales, a solicitud del interesado. En este caso, la Superintendencia podrá disponer la creación de una reserva hasta por el ciento por ciento (100%) del valor del bien.

  1. Según lo dispuesto en los Acuerdos SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, para la cuenta 151 “Bienes adquiridos en recuperación de créditos”, y SUGEF 34-02 “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE y a los emisores no financieros”, para los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas, los bienes recibidos en dación de pago o adjudicados en remate judicial, que no se hayan vendido en un plazo de dos años de su dación en pago o adjudicación, estarán sujetos a una estimación del ciento por ciento (100%) de su valor contable.

  1. El artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas digitales y Documentos electrónicos, Ley N° 8454, establece que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

  1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Certificados, Firmas digitales y Documentos electrónicos, Ley N° 8454, la utilización de documentos electrónicos es válida para la tramitación, gestión y conservación de expedientes administrativos.

  1. El Artículo 12 de la Ley N° 8454 faculta a las instituciones públicas para establecer los mecanismos de certificación o validación que convengan a sus intereses, para cuyos efectos se podrán

a. Utilizar mecanismos de certificación o validación máquina a máquina, persona a persona, programa a programa y sus interrelaciones, incluso sistemas de llave pública y llave privada, firma digital y otros mecanismos digitales que ofrezcan una óptima seguridad.

b. Establecer mecanismos de adscripción voluntaria para la emisión, la percepción y el intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de las competencias, los intereses y el giro comercial.

c. Instituir mecanismos de certificación para la emisión, la recepción y el intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, para relaciones jurídicas concretas.

d. Implantar mecanismos de certificación para la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos.

  1. La utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia y ayuda al cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 y la demás normativa conexa, tanto al supervisor como a las entidades supervisadas.

  1. La Superintendencia General de Entidades Financieras desarrolló para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR