Resolución No. IN2015028470

Fecha de publicación13 Mayo 2015
Número de registroIN2015028470
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-265-2014-MINAE.—San José, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-480-2014, referente a la solicitud de explotación artesanal de materiales en Tajo, a favor del señor Juan Luis Romero Miranda, cédula de identidad número 1-0535-0458. Expediente Administrativo N° 2715.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Luis Romero Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0535-0458, vecino de Patarrá, presentó solicitud para explotación artesanal de materiales en Tajo, en la finca N° 1128952-000, correspondiente al expediente administrativo N° 2715, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José. El tajo se ubicará en la Finca N° 1128952-000.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 205918 - 205938 Norte, 533737 - 533762 Este.

Área solicitada:

250 m², según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

118°01.5’

21.60

2 – 3

207°48.7’

11.58

3 – 4

298°01.5’

21.57

4 – 1

027°37.9’

11.58

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

2º—Que mediante memorando DGM-CM-CRC1-049-2010, de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, suscrito por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya, se indicó que se realizó la inspección al programa de explotación mediante el cual manifestó lo siguiente:

“…Comprobación de campo

El pasado 17 de junio se realizó la comprobación de campo y en donde estuvieron presentes el solicitante y el geólogo Hugo Virgilio Rodríguez quien realizó la información técnica presentada.

En el lugar se comprobó que efectivamente en el área de interés afloran principalmente rocas calizas que según el interesado es el material que se explotará.

El área, según el interesado presente en la gira, se encuentra dentro de la finca del solicitante. También se observó un antiguo frente de extracción el cual no presenta evidencias de extracción existente. Se comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia de pastos…”

“…El área cuenta con la viabilidad ambiental tal como consta en el expediente administrativo”

3º—Que mediante oficio DGM-CM-CRC1-032-2011, de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya emitió las siguientes recomendaciones:

1. “Se recomienda una explotación de tipo artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.

2. La roca a explotar es caliza.

3. El área de extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.

4. Se recomienda un plazo de 5 años y una tasa de extracción diaria de 0,25 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.

5. Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el “Programa de Explotación”.

6. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.

7. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

8. En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.

9. Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

10. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

11. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

12. Mantener en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.

13. Implementar los compromisos ambientales establecidos.

14. Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

15. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.

16. Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.

4º—Que el propietario del terreno es el señor Juan Luis Romero Miranda, cédula de identidad número 1-0535-0458.

5º—Que el material a explotar, según memorando DGM-CM-CRC1-032-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya es caliza.

6º—Que mediante resolución Nº 2665-2009-SETENA, de las diez horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

7º—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0382-2010 de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diez, el señor Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central en ese momento, señaló que con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número SJ-1238410-2008, a nombre de Juan Bautista Monge Corrales y Edwin y Rafael ambos de apellido Monge Muñoz, que este describe un terreno se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el MINAE.

“…Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe respetar los humedales existentes (ar 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554) recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

8º—Que mediante oficio DST-230-2012 de fecha diecinueve de setiembre de 2012, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:

“…dar un visto bueno a la concesión para la extracción de calizas solicitado a esa dependencia del MINAET, en virtud a que de realizarse la extracción de estos materiales del subsuelo, no se estará causando pérdida alguna de la capacidad productiva de los suelos del cantón de Desamparados…”

9º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del jueves 18 de julio de 2013 y La Gaceta Nº 140 del lunes 22 de julio de 2013, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y Transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Juan Luis Romero Miranda cédula 1-0535-0458, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38. —De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y...

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