Resolución No. IN2015057984

Fecha de publicación16 Septiembre 2015
Número de registroIN2015057984
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-184-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil quince. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta. Expediente Minero N° 12-2013.

Resultando:

1º—Que el señor José Francisco Rúa León, portador de la cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios. Solicitud que se tramita en el expediente administrativo N° 12-2013, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Madre de Dios, distritos 2 Pacuarito y 2 Batán, cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón.

Hoja Cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 229439.19 - 229448.54 norte, 601404.99 - 601421.46 este límite aguas arriba y 229670.56 - 229608.83 norte, 601669.36 - 601630.45 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 3146.29 m2, longitud promedio 1989.56 metros, según consta en plano aportado al folio 32.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice N° 1 229448.54 norte, 601421.46 este.

LÍNEA ACIMUT DISTANCIA

° m cm

1 - 2 060 38 97 19

2 - 3 074 16 67 98

3 - 4 090 00 72 15

4 - 5 029 42 152 41

5 - 6 081 37 103 46

6 - 7 079 26 78 53

7 - 8 079 46 53 72

8 - 9 008 35 23 80

9 - 10 046 04 37 65

10 - 11 061 25 40 44

11 - 12 052 07 28 83

12 - 13 007 33 26 07

13 – 14 017 54 13 54

14 – 15 060 26 18 95

15 – 16 026 36 38 01

16 – 17 000 00 55 30

17 – 18 041 01 169 18

18 – 19 043 05 174 53

19 – 20 028 17 177 03

20 – 21 043 55 169 67

21 – 22 063 02 186 60

22 – 23 074 46 89 44

23 – 24 039 40 90 64

24 - 25 114 36 38 75

25 – 26 210 48 53 35

26 – 27 251 19 53 21

27 – 28 222 42 67 46

28 – 29 274 55 45 15

29 – 30 236 54 133 31

30 – 31 187 16 58 12

31 – 32 236 36 90 43

32 – 33 258 17 40 86

33 – 34 219 04 35 94

LÍNEA ACIMUT DISTANCIA

° m cm

34 – 35 186 24 93 99

35 – 36 222 37 41 37

36 – 37 243 55 93 56

37 – 38 178 47 72 31

38 – 39 212 14 72 97

39 – 40 230 07 82 02

40 – 41 200 35 67 73

41 – 42 237 20 62 97

42 – 43 209 44 122 87

43 – 44 181 38 27 67

44 – 45 243 31 67 97

45 – 46 203 27 31 82

46 – 47 242 50 97 97

47 – 48 259 01 52 98

48 – 49 228 22 100 81

49 – 50 254 26 79 94

50 – 51 269 01 69 25

51 – 52 205 08 42 15

52 – 53 242 23 42 44

53 – 54 267 53 64 51

54 – 55 253 38 65 46

55 – 56 315 37.3 48 06

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1 de agosto del 2013, área y derrotero aportados el 23 de octubre del 2013…”.

2º—Que por resolución N° 1764-2013-SETENA, de las ocho horas veinticinco minutos del nueve de julio de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió:

“... Se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), su anexo y la información complementaria aprobada, para efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto, se le solicita al desarrollador cumplir con lo establecido en el Considerando CUARTO inciso d) de la presente Resolución...”.

3º—Que mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil trece, el señor José Francisco Rúa León, portador de la cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, formalizó la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios, expediente minero N° 12-2013.

4º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-CP-059-2013, de fecha veinte de setiembre de dos mil trece, la Oficina Subregional Siquirres-Matina, del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó en lo conducente:

“... se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número L-428333-1981, propiedad de Matas de Costa Rica que este describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); se debe de respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y aprovechamiento sostenible del bosque...”.

5º—Que mediante resolución N° 3046-2013-SETENA, de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, la Comisión Plenaria de la SETENA, resolvió siguiente:

“...se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental... La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras, una vez obtenida la respectiva concesión minera...”.

6º—Que mediante Memorándum DGM-CMRHA-022-2014, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, indicando lo siguiente:

A continuación los resultados de la revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero 12-2013 solicitado a nombre de Rock Mat S. A. y es firmado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano. Los aspectos topográficos son responsabilidad de Carlos Alberto Corrales Moscoso T.A. 4529. Los aspectos económicos son refrendados por Orlando Enrique Valverde Chaves.

Se analizó los puntos de este programa, siguiendo el orden del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería decreto 29300-MINAE.

1. Información del Proyecto:

1.1 Información del área solicitada

El proyecto se ubica bajo las coordenadas 229046-230850 N/ 601050-602450 E de la Hoja Topográfica Matina escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Pacuarito, del cantón 3: Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la Provincia de Limón.

Menciona como obras de importancia el puente sobre la ruta 32 aguas arriba de la concesión y el puente de la línea del ferrocarril, ubicado aguas abajo del área solicitada. Además se menciona la presencia del oleoducto que se ubica al lado de la ruta N°32.

Se presenta 1 acceso al área de solicitud de concesión por margen izquierda, se trata de un camino público ubicado 50 metros al oeste del puente del río Madre de Dios y que tiene un trazado ubicado a lo largo de la margen izquierda.

La climatología destaca con temperaturas promedio entre 29.7º y 31.6º, las temperaturas más elevadas ocurren entre los meses de marzo y abril y las más bajas en los meses de noviembre y diciembre. Se registra una precipitación promedio anual acumulada de 3722.5 mm. Los meses de menor precipitación son marzo y abril.

1.2 Investigación

La investigación consistió en un análisis basado en la clasificación genética del yacimiento y su condición económica-industrial. El yacimiento se clasifica como un yacimiento sedimentario, abierto y en formación de dimensiones limitadas, donde se espera aprovechar materiales ubicados en el espacio de concesión y se espera aprovechar los materiales repuestos por el arrastre del río.

Con relación a la parte económica y técnica se tiene en consideración que el cauce se ubica en una región de gran actividad agroindustrial y constructiva, el cauce posee la granulometría apropiada y volúmenes suficientes, la zona presenta un desarrollo económico elevado y proyectos de infraestructura de gran importancia nacional.

Indica que se realizó el cálculo de reservas estáticas a partir de la información del plano topográfico utilizando la metodología de los perfiles paralelos. Se elaboraron 25 secciones transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde los 33.24 metros hasta 156.56 metros. El cálculo del área de explotación se midió hasta una profundidad de 1.5 m con un ángulo de corte lateral de 45º. No se indica la distancia para amortiguamiento en las márgenes. El plano topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 15 de febrero de 2011 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las reservas estáticas se calcularon en 370146.68 m3.

El plano no presenta valores para las curvas de nivel y las coordenadas de los vértices están equivocadas y no corresponde con la cuadricula de coordenadas real.

El cálculo de potencial de arrastre se realizó calculando el radio hidráulico y la profundidad de erosión. El volumen depositado anual da un resultado de 388 759 m3. Este cálculo solo incluye los caudales ordinarios y no considera los caudales extraordinarios.

1.3 Hidrología

Presenta una discusión sobre las características físicas de la cuenca como forma, longitud, área, curva hipsométrica, gradiente, entre otros. Además presenta una discusión sobre la dinámica del cauce e influencia de la explotación, donde destaca que el río está asentado sobre materiales aluviales semiconsolidados del Cuaternario por lo que se considera un río con un curso en pleno proceso de divagación, por lo que la definición y estabilización...

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