Responsabilidad de las Empresas Estatales a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 9699

AutorDiana Hernández Gamboa
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Máster en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Centroamérica. Fiscal del Ministerio Público desde 2008, con experiencia en delincuencia económica, organizada, electoral y de corrupción.
Páginas41-60
41
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVII.
Julio - Diciembre, 2021. ISSN-221-3624
El contenido de este artículo está bajo una licencia de Creative Commons.
Diana Hernández Gamboa1
1 Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Especialidad
en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Máster en
Derecho Público por la Universidad Autónoma de Centroamérica. Fiscal del
Ministerio Público desde 2008, con experiencia en delincuencia económica,
organizada, electoral y de corrupción.
“Responsabilidad de las
Empresas Estatales a raíz de
la entrada en vigencia de la
Ley 9699”
Sumario
1. Introducción
2. Régimen de responsabilidad de personas jurídicas
3. Requisitos para aplicar una sanción penal a las
empresas estatales
4. Compatibilidad de esta nueva responsabilidad de
las empresas estatales con el principio democrático
5. Recomendaciones
6. Conclusiones
7. Referencias bibliográficas
8. Bibliografía
Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVII. Julio-Diciembre, 2021. ISSN-221-3624
Palabras clave: Responsabilidad del estado, personas
jurídicas, capacidad jurídica, independencia patrimonial,
empresas estatales, clasificación de empresas estatales,
corrupción, delitos funcionales, organización para la
cooperación y el desarrollo económicos, convención
anticohecho, requisitos para aplicar una sanción penal,
posición de garante, sistema de compliance, principio
democrático, principio de igualdad, fin público.
1. Introducción
La responsabilidad del Estado, como bien sabemos,
ha evolucionado históricamente hasta alcanzar
características y reglas propias de un estado democrático
de derecho, que desembocan en el respeto de los
derechos fundamentales como límite para la actuación
de aquel. Esa exigencia se ha impuesto a todas las
áreas de la función pública, incluyendo tanto a las
instituciones en sí mismas, como a las personas que
laboran en éstas.
Al organizarse algunas actividades estatales y servicios
públicos en la forma de empresas, en principio,
para tratar de solventar una necesidad común en la
sociedad, resulta imperioso verificar cómo aplicar el
régimen de responsabilidad de las personas jurídicas
a las empresas estatales. Así, en el primer capítulo se
examinará ese régimen, iniciando por la capacidad y
personalidad jurídicas que ostentan, su independencia
patrimonial con respecto a sus socios, y la limitación
de la responsabilidad de sus actos por tal motivo.
Seguidamente, se verá el concepto de empresa
pública, con sus características diferenciadoras y una
clasificación de las existentes en Costa Rica. Se finalizará
con el alcance de la Ley No. 9699 sobre Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos,
Soborno Transnacional y otros Delitos, como una
nueva forma de contraer obligaciones por parte del
Estado, y que se aprobó como parte de las obligaciones
internacionales de Costa Rica al ser parte de la
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores
Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE).
En el segundo capítulo, se detallarán los requisitos para
aplicar una sanción penal a las empresas estatales, ya
que la Ley No. 9699 estableció algunas reglas distintas
para éstas. Así, se verá por cuáles delitos funcionales
responde y la conveniencia de tal excepción, para
de seguido analizar la importancia del modelo de
organización, prevención de delitos, gestión y control,
conocido en doctrina como compliance, junto con
el contenido que debería tener tal modelo en las
personas jurídicas estatales; y las directrices de OCDE
al respecto. Se analizarán asimismo las sanciones a las
que se enfrentarían estas sociedades, y los supuestos
de atenuación de la pena a imponer.
En el tercer y último capítulo se verificará la
compatibilidad de esta nueva responsabilidad con el
principio democrático, para efectos de su aplicación
a las sociedades del Estado. Para ello, se analizará
brevemente dicho principio rector, como guía
de las actuaciones estatales, y en especial del ius
puniendi. A continuación, se verá la dicotomía entre
la responsabilidad penal concebida tradicionalmente
como personalísima, versus la capacidad de una
persona jurídica para cometer un delito. Se analizará,
por último, si se trata de una responsabilidad objetiva,
y cómo se aplican las penas a las empresas estatales,
con independencia de las sanciones a sus integrantes.
Finalmente, se procederá con las conclusiones de la
investigación realizada, incluyendo algunas propuestas
de reforma de la ley No. 9699, y la viabilidad de esta
nueva responsabilidad para las empresas estatales, con
vista en los compromisos internacionales adquiridos
sobre el tema.
2. Régimen de responsabilidad
de personas jurídicas
El Código Civil costarricense determina en su
articulado, que existen tanto personas físicas como
jurídicas, las cuales cuentan con distintos derechos y
atribuciones, así como deberes. Como es conocido,
la persona física o natural es todo ser humano, sin
importar sus condiciones socioeconómicas, de etnia,
religión, orientación sexual o cualquier otro aspecto de
su individualidad, pues tendrá ante la ley los mismos
derechos y protección estatal.
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