La respuesta al fenómeno del narcotráfico en Colombia mediante fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos: análisis de legalidad a la luz del Derecho Internacional Humanitario

AutorHector Olásolo Alonso
CargoDoctor y premio extraordinario de Doctorado por la Universidad de Salamanca (España)
Páginas6-27
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Edición Especial, Diciembre 2015.
La respuesta al fenómeno del narcotráfico en Colombia mediante fumigaciones
aéreas de cultivos ilícitos: análisis de legalidad a la luz del derecho internacional
humanitario
Prof. Dr. Héctor Olásolo
Resumen:
Desde el inicio de las fumigaciones aéreas con glifosato en Colombia, los agricultores y campesinos
locales han afirmado que la práctica afecta su salud, el medio ambiente y su economía. Este artículo
provee un análisis sobre la legalidad de las fumigaciones en virtud del derecho internacional humani-
tario y argumenta que, de acuerdo a las definiciones actuales de participación directa en las hostilid a-
des, la producción de cultivos ilícitos no equivale a la pérdida de protección de acuerdo a este marco
normativo. Así mismo, analiza el fenómeno de las fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos desde la
perspectiva de la regla de proporcionalidad, en los casos en que las muertes, lesiones o desplazamien-
to forzosos provocados por las aspersiones aéreas puedan ser considerados como daños civiles colate-
rales.
Abstract:
Since the beginning of aerial spraying of illicit crops with glyphosate in Colombia, local farmers and
peasants have claimed that it affects their health, environment and economy. This article provides an
analysis on the legality of aerial sprayings under international humanitarian law and argues that, ac-
cording to the current definitions of direct participation in hostilities, growing illicit crops never
amounts to the loss of protection under this legal framework. The article also analizes the aerial spra-
yings of illicit crops from the perspective of the proportionality rule, in those cases in which the de-
aths, the injuries and the forcible displacements caused by such aerial sprayings may be considered as
civilian collateral damages.
* El presente trabajo es producto de la línea de investigación “Crítica a l derecho internacional desde fundamentos filosófi-
cos” del grupo de investigación de derecho internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de l Rosario.
Bogotá, Colombia.
 Doctor y premio extraordinario de Doctorado po r la Universidad de Salamanca (España). Magíster en D erecho por
Universidad de Columbia (Nueva York) y Licenciado. En la actua lidad es Profesor Principal de Carrera Académica de la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Ro sario (Bogotá, Co lombia), es presidente del Instituto Iberoamericano
de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Just icia Internacional (IIH) y director del Anuar io Iberoamericano de
derecho Internacional Penal (ANIDIP). En el pasado se ha desempeñado como Profesor Titular de Derecho Penal y Proc e-
sal Internacional de la Universidad de Utrecht (Holanda); letrado de Sala de la Cort e Penal Internacional (2004-2010);
miembro de la Asesoría Jurídica y de la Sección de Apelaciones del Tr ibunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
(2002-2004) y; miembro de la delegac ión española en la Comisión Preparatoria para la Cort e Penal Internacional celebra-
da en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York (1999-2002). Email: hectorolasolo@gmail.com.
 El autor agradece al Sr. Carlos Fonseca Sánchez por su excelente contribución durante la investigación y edición del
presente trabajo.
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Edición Especial, Diciembre 2015.
I. Introducción: El fenómeno de las
fumigaciones aéreas de cultivos ilí-
citos con glifosato en Colombia
Las fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos con
herbicidas no son una cuestión nueva, pues este
tipo de prácticas se han desarrollado desde que
el 18 de junio de 1971, el entonces presidente de
los Estados Unidos, Richard Nixon, anunció su
conocida declaración de guerra contra las dro-
gas. A raíz de esta declaración, en la década de
los setenta se realizaron las primeras fumigacio-
nes aéreas de cultivos ilícitos en el continente
americano, las cuales contaron con el apoyo del
gobierno de los Estados Unidos. México fue el
primer país en aplicar dicho procedimiento,
llegando a fumigar entre 1971 y 1972, aproxi-
madamente, 936 campos de amapola y 4.500 de
marihuana1. Posteriormente, en 1978 se realiza-
ron en Colombia las primeras aspersiones aéreas
con el herbicida paraquat en la zona de la Sierra
Nevada de Santa Marta2.
Desde este primer momento, el Instituto Nacio-
nal de Recursos Naturales Renovables y del
Ambiente (INDERENA) de Colombia (autori-
dad ambiental de la época) manifestó al Consejo
Nacional de Estupefacientes su preocupación
1 Del Olmo, R., ‘Herbicidas y Derechos Humanos en
América Latina’, en Palacio, G. (coord.), La Ir rupción del
Par aestado, ILSA-CEREC. Bogotá, 1990. p. 26.
2 Defensoría del Pue blo de Colombia, La ejecución de la
estrategia de erradicación aérea de los cultivos ilícitos,
con químicos, desde una perspectiva constitucional”,
Bogotá, 2002, p. 9, disponible en
https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&
sour-
ce=web&cd=2&ved=0CCEQFjAB&url=http%3A%2F%
2Fwww.defensoria.gov.co%2Fattachment%2F122%2FLa
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MA .
por la ejecución de dicha actividad, y solicitó
que “de acuerdo con el Código de Recursos
Renovables y Protección del Medio Ambiente,
se realizara un estudio ambiental previo”3. Sin
embargo, fue la prohibición de apoyar este tipo
de programas que el Congreso de los EE.UU
impuso a finales de los años setenta al gobierno
norteamericano, la que resultó determinante
para la suspensión de las fumigaciones aéreas.
La prohibición del Congreso norteamericano
duró poco, y poco después de que Ronald Rea-
gan llegara al poder fue levantada en diciembre
de 1981. El propio Congreso aprobó 37.7 millo-
nes de dólares para la utilización de herbicidas
en la lucha mundial contra el tráfico de drogas.
En este nuevo contexto, el gobierno norteameri-
cano presionó al gobierno de Colombia para que
reanudara la fumigación de los cultivos de ma-
rihuana y hoja de coca.
El gobierno de Colombia rechazó inicialmente
la medida debido al presunto impacto negativo
en el medio ambiente y la salud humana y ani-
mal del empleo de herbicidas, como el Paraquat
o el Glifosato, en el procedimiento de erradica-
ción4. En enero de 1984, el Instituto Nacional de
Salud convino un “Comité de Expertos en Her-
bicidas”, para analizar las implicaciones sobre
la salud que podía tener el uso de tales herbici-
das en la destrucción de cultivos ilícitos de ma-
rihuana y coca por vía aérea.
En el informe emitido el 14 de abril de 1984, el
Comité de Expertos decidió desaconsejar el uso
masivo del glifosato o de cualquier otro herbici-
da mediante aplicación aérea, y recomendó la
utilización de otros mecanismos de erradicación
3 Diario El Espectado r en su edición del 17 de Junio de
2001, p.14.
4 Del Olmo, R., ‘Herbicidas y Derechos Humanos en
América Latina’, e n Palacio, G. (Coord.), La Irrupción
del P araestado, ILSA-CEREC. Bogotá, 1990. p. 50. Del
Olmo sostiene que el Ministro de Salud en ese entonces,
Jorge García, prohibió el uso de herbicidas argumentando
que estos eran agresores eco lógicos y tóxicos para el ser
humano.

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