Rol de CGR en disolución de fundaciones

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Consultas relevantes
Auditoría interna no puede realizar estudio en una entidad
diferente a la que pertenece
La CGR resolvió que el auditor interno del Micitt no tiene competencia para atender la
solicitud de colaboración requerida por el ministro, para realizar una auditoría o estudio
especial en el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), pues el ámbito funcional de cualquier
auditoría está limitado a la institución a la que se pertenece, no pudiendo abarcar las
actuaciones de otras organizaciones institucionales. No existe objeción alguna a la existencia
de una debida colaboración entre las auditorías internas de las diversas entidades, siempre
que tal actuación respete la autonomía, objetividad y profesionalismo de cada una de ellas,
así como el ámbito de competencias y funcionamiento correspondientes.
12786-2016 (DFOE-PG-0416) de 3 de octubre de 2016
Estados f‌inancieros deben ref‌lejar la totalidad de la situación
f‌inanciera
Los estados f‌inancieros deben referir la integralidad de la situación f‌inanciera de la institución
y no sólo algunas cuentas. Esto es así por la f‌inalidad de este instrumento, que pretende
dotar a los interesados de una fotografía de la situación f‌inanciera, el rendimiento f‌inanciero
y los f‌lujos de efectivo, que sea útil y constituya un insumo para la toma de decisiones.
Precisamente, en razón de la naturaleza de integralidad del concepto de estados f‌inancieros,
la CGR estima que la Circular N.° 14.299 referida a la f‌iscalización y control de los fondos
otorgados a particulares, se ref‌iere a la entrega de los estados f‌inancieros en el sentido
dicho.
13463-2016 (DFOE-SOC-1000) de 14 de octubre de 2016
Rol de CGR en disolución de fundaciones
Debido a que la Ley de Fundaciones otorga la posibilidad de que la CGR solicite la disolución
de fundaciones, algunos jueces han considerado necesario integrar a la institución en estos
procesos. Al respecto, la CGR considera que si bien el artículo 17 de la Ley de Fundaciones le
otorga legitimación para gestionar la disolución de una fundación, ello debe enmarcarse en
la función propia de la institución de resguardar la legalidad objetiva de la Hacienda Pública.
Esto quiere decir que la CGR no podría ejercer automáticamente la potestad de solicitar la
disolución de una fundación, ya que en primera instancia esto debe realizarlo la Junta
Administrativa. La opción de acudir al órgano contralor sería secundaria y sólo en resguardo
de la Hacienda Pública.
Of‌icio 11930 DFOE-SOC-0928 de 21 de setiembre de 2016

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