SALA CONSTITUCIONAL

Número de registroIN2019353895
Fecha de publicación25 Junio 2019
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013032-0007-CO, promovida por (Nombre 001), cédula de identidad número (Valor 001), abogado, vecino de San José, para que se declare inconstitucional el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley No. 9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 28, 33 y 51 de la Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1, 5, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 2018012783 de las veintitrés horas y cero minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto,

“Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez declaran con lugar la acción en los mismos términos que establecieron en la sentencia 2018-012782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar la acción incoada. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.”

San José, 06 de junio del 2019.

Vernor Perera León,

Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019353895 ).

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