SALA CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2021 |
Número de registro | IN2021610273 |
Emisor | Poder Judicial |
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009542-0007-CO, promovida por OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH contra los artículos 22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos séptimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, se ha dictado el voto Nº 2021018421 de las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto:
«Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto a los incisos a), b) y c) del artículo 22 de la Convención Colectiva del Registro Nacional. Atinente al inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del compañero, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción.
Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la acción respecto del inciso f) del ordinal 22, y en consecuencia se anula.
Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento de los permisos se observen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción cada quien con sus propias razones.
Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31, 32, 33, 36, 37, 39 y 64.
Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción con respecto al inciso 4 del artículo 22, así como en relación con el 65, por falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Sexto: El magistrado Salazar Alvarado Consigna Nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y...
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