Sala Constitucional confirma potestad sancionatoria de la CGR contra funcionarios municipales

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¿Puede una Administración Pública imponer una sanción
por incumplimiento contractual sin necesidad de realizar
un procedimiento administrativo?
En votación dividida, la Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo
interpuesto por un proveedor de la CGR al que le fue impuesta una sanción
por incumplimiento de contrato sin acudir a un procedimiento administrativo.
El alto Tribunal Constitucional verif‌icó la existencia de una cláusula en el
contrato que establecía una sanción por incumplimiento en el plazo de
entrega de un equipo y señaló que por la naturaleza de la cláusula penal,
esta es de aplicación automática, sin que sea necesaria la demostración
de existencia de un daño. Asimismo, se argumentó que la discusión sobre
supuestas causas ajenas al contratista, que ocasionaron el retraso, no pueden
ser analizadas en un proceso como el amparo.
Resolución Nº 2017008919 de la Sala Constitucional, expediente 17-004747- 0078-CO
Sala Constitucional confirma potestad sancionatoria de la
CGR contra funcionarios municipales.
La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado
por un funcionario municipal, en el que alegó que por su condición de
servidor público de un ayuntamiento solamente el Alcalde Municipal
le podía sancionar, no así la CGR. Al respecto, la Sala estimó que no
hubo violación alguna al derecho al debido proceso, en tanto el órgano
contralor respetó los principios básicos del derecho constitucional al debido
proceso y derecho de defensa. Valga resaltar que en esta resolución la
Sala Constitucional reaf‌irma la posición de que la CGR tiene potestad
sancionadora no jerárquica en contra de funcionarios municipales, siempre
que la sanción sea una recomendación vinculante precedida de un debido
proceso.
Resolución N° 2017009600 de la Sala Constitucional, expediente 17-007317- 0007-CO.
Tribunal confirma que no hace falta demostrar daño para
gestionar medida cautelar cuando un servidor público es
despedido.
El Tribunal Contencioso Administrativo reiteró la línea jurisprudencial
dominante en el sentido que el despido de un servidor público implica por
sí mismo un daño grave, que puede deducirse de manera lógica en el caso
de una persona que depende de su salario, lo que es prueba suf‌iciente
de daño para ordenar su reinstalación mientras se desarrolla el proceso
judicial.
Resolución 1130-2017 de las 09:45 horas del 24 de mayo de 2017, expediente 17-000618-
1027-CA.
Proceso de contratación administrativa continúa
normalmente si se rechaza medida cautelar que pretendía
suspenderlo.
En un proceso que pretendía -por segunda vez- la suspensión de una
contratación administrativa llevada a cabo por el CONAVI, la autoridad judicial
analizó que el rechazo que ya se había hecho de la solicitud cautelar tuvo
como consecuencia la continuación normal del proceso de contratación y los
nuevos actos administrativos, como la calif‌icación de ofertas o resolución de
recursos, no varían las circunstancias propias por las cuales fue denegada la
primera solicitud de tutela cautelar.
Resolución 1173-2017 de las 12:10 horas del 28 de mayo de 2017, expediente 16-004452-
1027-CA.

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