Sala Constitucional reafirma potestades de la CGR para recomendar sanciones
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Cambio de criterio de la Sala Constitucional en relación con
la aplicación automática de la cláusula penal en materia de
contratación administrativa
La acción se declaró con lugar en este punto, en consideración a que por la naturaleza de la
cláusula penal, que es un cobro por atraso en la ejecución de un contrato, su aplicación debe
ser automática, es decir, no resulta necesaria la demostración de la existencia de daños. Por
otra parte, la fijación del monto de la cláusula penal no puede ser arbitraria sino que debe
guardar proporcionalidad con los intereses públicos en juego. Asimismo, la cláusula penal
debe utilizarse única y exclusivamente cuando la entidad pública estime que es de suma
importancia disponer del suministro, obra o servicio en un plazo determinado.
Resolución de la Sala Constitucional 2015006057 de las 11:31 horas del 29 de abril
de 2015
Sala Constitucional reafirma potestades de la CGR para
recomendar sanciones
La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra el
artículo 73 de la Ley Orgánica de la CGR, así como contra el numeral 18 inciso d) del Código
Municipal, referidos a la potestad de sancionar que tiene el órgano contralor.
Dicha sentencia establece -entre otras cosas- que la CGR se encuentra constitucionalmente
facultada para investigar malos manejos de fondos públicos así como exigir la sanción del
responsable, aún y cuando el funcionario sea de elección popular, previo desarrollo de un
procedimiento con amplio respeto a las garantías del debido proceso. Se señala además que
las competencias de control y fiscalización que ejerce la CGR se encuentran ampliamente
altamente cualificado y especializado para establecer la responsabilidad administrativa de los
funcionarios investigados.
Resolución 6655-2015 de las 11:41 horas del 08 de mayo de 2015
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