SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación08 Enero 2021
Número de registroIN2020513264
EmisorRégimen Municipal

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL

Certifica que en la sesión ordinaria número cincuenta y dos del 15 de diciembre del año dos mil veinte se conoce y se aprueba el Artículo II, Inciso 5 Acuerdo 5, el cual literalmente dice:

Inciso 5: Se conoce moción propuesta por el regidor propietario Marcos Solano Moya el cual dice: Moción presentada por el Regidor Marcos Solano Moya, para que se aplique un descuento a los contribuyentes.

Considerando:

1. En observancia al artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley N° 4755.

2. Que en la ley # 7729, del 15 de diciembre de 1997 y sus reformas, para efectos del impuesto de Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria y se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además; en el artículo 25, expresa la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

3. Que dicho porcentaje de descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica.

4. Siendo que en el artículo 37, del Reglamento a la Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles, cada administración tributaria debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, mediante publicación en el diario oficial la gaceta, a los contribuyentes la forma en que el pago del impuesto, sea este anual, semestral o trimestral.

5. Que la Municipalidad previa resolución y divulgación, podrá otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando se cancele en el primer trimestre del año.

6. Siendo que en el numeral 78 del Código Municipal, a juicio del Concejo, las patentes municipales podrán cancelarse por adelantado, y que dicho cobro podrá ser fraccionado, la corporación municipal, puede otorgar incentivos a los contribuyentes que, durante los primeros tres meses del año cancelen de manera adelantada los tributos, además; es importante indicar que el beneficio debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial, como el impuesto de la patente de licores, los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, como el periodo natural y los especiales.

7. Que el descuento debe ser atractivo para los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad, toda vez que, siendo ello un beneficio financiero que la Municipalidad puede obtener por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

8. Para el cálculo de la tasa de descuento sea la brindada por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a información diaria de las tasas de interés suministrada por los intermediarios financieros, siendo ello cada miércoles, 9. Que, para esta Municipalidad de Paraíso, es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

10. Los impuestos de Bienes Inmuebles y el de patentes municipales, el incentivo por descuento para el 2021, según el periodo fiscal, se fije en un 3.35 % y 4.50 %, durante el primer trimestre, siendo en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en patentes (abril, mayo y junio). El porcentaje debe obedecer a que el impuesto sobre bienes inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva, según el artículo 25 de la ley 7509, en tanto que para el impuesto de patentes municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace oportuno el pronto pago e incentivar al contribuyente.

Propongo:

Por lo antes expuesto:

1. A manera de incentivo a los contribuyentes que cancelen en un solo tracto, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto sobre bien...

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