Sentencia de Tribunal Agrario, 30-10-2020

Número de sentencia00001-2007
Fecha30 Octubre 2020
Número de expediente13-000007-0993-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

*130000070993AG*

EXPEDIENTE:

13-000007-0993-AG - 5

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

R.A.M.U.B.

VOTO N° 1066-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veinte horas treinta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovidas por ROY ULATE BARRIENTOS, mayor, casado una vez, docente, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecisiete - cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de S.R.. Interviene LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por la licenciada D.V.D., mayor, casada, abogada, vecina de Grecia, cédula de identidad dos - seiscientos ocho - cuatrocientos diecisiete. El INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, representado por M.M.M., mayor,casada, abogada, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, vecina de S.R. y la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, representada por su alcaldesa M.M.A., mayor, casada, master en Administración, vecina de S.R., cédula de identidad nueve - cero treinta y nueve - doscientos setenta y ocho. Actúa como apoderado especial judicial del promovente el licenciado V.M.G.L., colegiado número diecisiete mil cuatrocientos cincuenta. Como abogado de la Municipalidad de S.R. el licenciado O.C.A., colegiado doce mil cuatrocientos cuarenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R..-

Redacta la J..F.G. y;

CONSIDERANDO

I. La parte promovente interpuso las presentes diligencias de información posesoria solicitando se proceda a inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe en el plano catastrado 2-2008719-2017, de naturaleza de potrero, charral y montaña con una galera, situada en Bajo Castillo, DISTRITO Zapotal, CANTÓN S.R., de la provincia de Alajuela.colindante al norte: J.R.M.Z., al sur calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros, al este G.R.R., P.F.R., L.D.B.S., K.V.B.S., calle pública con un frente de setecientos quince metros y sesenta y seis centímetros, al oeste calle pública con un frente de seiscientos veintidós metros con sesenta y seis centímetros lineales, con una medida de cuarenta y ocho hectáreas con novecientos diecisiete metros cuadrados (Ver plano certificado 22/03/2018 04:00, actualización de colindantes en escrito 15/11/18 11:10; escrito inicial incorporado 18/01/2013 10:35:01).

II- Se tuvo como partes a la Municipalidad de S.R., a la Procuraduría General de la República, y al Instituto de Desarrollo Rural a quienes se les confirió audiencia y se apersonaron al proceso. La Procuraduría General de la República. se opuso y solicitó la improbación de las presentes diligencias. (Ver escritorio virtual Juzgado Agrario de S.R., escrito incorporado municipalidad 17/12/14 02:48, escritos del estado 05/01/2015 03:46, 07/01/2015 04:45 y respuesta INDER 29/01/2015 08:04).-

III.- La licenciada Z.F., jueza del Juzgado Agrario de S.R., en sentencia número 2020000053 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinte, resolvió: POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto, la Ley de Informaciones Posesorias N°139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas y los numerales 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se RECHAZA la presente diligencia de información posesoria promovida por ROY ULATE BARRIENTOS, mayor, casado una vez, docente, cédula de identidad número dos- cuatrocientos diecisiete- cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Valle Azul, costado norte de la escuela local,referida al inmueble, que se describe así: Finca cuya naturaleza es de bosque, charral y pastos. Situada en Bajo Castillo, DISTRITO Zapotal, CANTÓN S.R., de la provincia de Alajuela.- COLINDA: al NOROESTE: E.R.R.; al OESTE: P.F.R., G.R.R., L.D.B.S. y K.V.B.S.; al SUROESTE: calle pública con frente a ella de mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con setenta y nueve centímetros lineales (puntos 24 a 01 del plano); al SURESTE: calle pública con frente a ella de ochocientos dos metros con setenta y tres centímetros lineales (puntos 10 a 24 del plano).- MIDE: CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS,tal como lo indica el plano catastrado número A-NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (A- 97066-1993), el cual fue modificado por el nuevo plano número A-2008719-2017 Firme esta sentencia archívese la presente causa. (Ver escritorio virtual Juzgado Agrario de S.R., sentencia incorporada 03/04/2020 11:45).-

IV.- El promovente R.U.B., representado por su abogado V.G.L., formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia. (Ver escritorio virtual Juzgado Agrario de S.R., escrito incorporado 13/04/2020 02:29)

V. El primer hecho tenido por demostrado no se avala dado que refiere plano catastrado y descripción del terreno desactualizados. En su lugar se tiene el siguiente: 1) El fundo objeto de estas diligencias está descrito en el plano catastrado 2-2008719-2017, de naturaleza de potrero, charral y montaña con una galera, situada en Bajo Castillo, distrito Zapotal, cantón S.R., de la provincia de Alajuela.colindante al norte: J.R.M.Z., al sur calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros, al este G.R.R., P.F.R., L.D.B.S., K.V.B.S., calle pública con un frente de setecientos quince metros y sesenta y seis centímetros, al oeste calle pública con un frente de seiscientos veintidós metros con sesenta y seis centímetros lineales, con una medida de cuarenta y ocho hectáreas con novecientos diecisiete metros cuadrados (Ver plano certificado 22/03/2018 04:00, actualización de colindantes en escrito 15/11/18 11:10; escrito inicial incorporado 18/01/2013 10:35:01). El segundo hecho no se avala dado que tiene una ideas inconclusas, y en su lugar se redacta de la siguiente manera: 2) En proceso ordinario, establecido por W.D.M.B. contra S.B.C., tramitado con el número 03-000223-296-CI, cuyo objeto de litis era el plano catastrado A-236814-1995, en sentencia firme del Tribunal Agrario No. 00001-2007 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete, se resolvió que el mejor derecho de posesión correspondía al citado D.M.B. (ver prueba documental aportada en expediente diigital 13-00000194-993-AG en disco compacto adjunto al expediente, o bien consultar carpeta digital de ese expediente en archivo incorporado el 10/12/2013 14:13:19). El tercer hecho se reformula de la siguiente manera: 3) En los procesos ordinarios acumulados números 13-0000194-0993-AG y 17-00008-0993-AG, tramitados ante el mismo despacho, los actores C.E.M.Z. y S.M.R. demandaron al promovente de estas diligencias R.U.B., y solicitaron se declarara un mejor derecho de posesión sobre los terrenos que se describen en los planos números A-236814-1995 y y A-227867-95, de manera que al contestar la demanda en el ordinario 13-0000194-993-AG, U.B. afirmó tener la posesión de un terreno que traslapa con uno de los mencionados (Véase escritos de demanda y contestación en ambos procesos registrados en disco compacto, o bien en escrito de contestación incorporado el 11/06/2014 13:50:33 directamente en carpeta electrónica del expediente 13-0000194-993-A). Se avala el cuarto hecho. Asimismo de esta naturaleza se añade el siguiente: 5) El promovente adquirió el fundo por compra a J.A. y S. ambos B.C., otorgada en escritura pública No. 425, ante el N.M.A.S.R. de las doce horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce (escritura pública en archivo de demanda incorporado el 18/01/2013 10:35:01).

VI. En esta instancia se tiene por no probado: 1) Los naturaleza de los actos posesorios realizados por J.A. y S. ambos B.C. (los testigos no hicieron referencia). 2) Los naturaleza de los actos posesorios realizados por N.B.V. (los testigos no hicieron referencia).

VII. La parte promovente funda su recurso de apelación con base en los siguientes agravios: 1) Se dicta el fallo con base en lo dicho por los testigos, sin tomar en cuenta son personas sin preparación, sencillos, sumamente honestas, quienes llevan toda la razón en lo manifestado, y una sana interpretación lleva a la conclusión que sí se ha ejercido la posesión cumpliendo con los presupuestos de ley. Los testigos hicieron referencia a la posesión ejercida por los anteriores propietarios, quienes se la transmitieron al titulante mediante una venta onerosa y legítima, y que éste a su vez continuó con el ejercicio de la posesión. 2) Fueron claros los testigos que el titulante solamente le ha dado mantenimiento a las áreas de pastoreo para animales, pequeñas áreas de agricultura y mantenimiento de cercas. Asimismo fueron claros de que existe un sector delimitado con carriles, los cuales por su naturaleza no necesitan la instalación de cercas, que es precisamente la zona de protección. Esa situación no implica falta de delimitación en su totalidad. 3) Quedó claro la posesión transmitida supera los cincuenta años, y los testigos fueron contestes en que nunca existió conflicto. Además el juzgado rechazó cada una de las impugnaciones que se dieron en este proceso. 4) Los colindantes se dieron por notificados, la posesión se ha ejercido conforme al uso de suelo, y aunque el bien se encuentra en una zona protegida Montes de Oro, la cual fue creada el 23 de abril de 1994, lo cierto es que conforme al visado del plano lo es en un 33.28%. 5) Pese a esa posesión de cincuenta años, el juzgado no recabó la información requerida, y todo lo manifestado por los testigos no se consignó con la amplitud requerida, de manera tal que se pudiera interpretar la verdadera relación de hechos concatenados que sustentan la posesión. 6) La parte promovente no contó con representación profesional cuando se evacuó la prueba, por lo que los testigos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR