Sentencia Nº 1043 -2018 de Tribunal de Familia, 04-10-2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expediente16-000704-0687-FA
Número de sentencia1043 -2018
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*160007040687FA*
EXPEDIENTE:
16-000704-0687-FA - 4 NUMERO 416-18(2)
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
PANI
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO: 1043 -2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho.-
Proceso especial de declaratoria de abandono con fines de deposito judicial y adopción de las personas menores de edad [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] Y [Nombre 006] instaurado por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por licenciado R.M.A., mayor, abogado, cédula número uno-cuatrocientos seis-ciento ocho, vecino de S.J. en contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 008], [...]. Funge como Apoderado Especial Judicial de los demandados el Licenciado J.R.C..
RESULTANDO:
1. El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "Solicitó la declaratoria judicial de abandono con de deposito judicial y adopción de las personas menores de edad [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] Y [Nombre 006], respecto a su madre [Nombre 008] y al señor [Nombre 001], padre de [Nombre 004], [Nombre 005] Y [Nombre 006]. Que se dé por terminada la autoridad parental que ejercen los progenitores, que se deposite judicialmente a las personas menores de edad con el ente actor y que se anote la citada demanda en el Registro Civil."
2. Los demandados fue debidamente notificados de la presente acción a la cual no se opusieron.
3. La Licenciada Milagro Rojas Espinoza, jueza de Familia de N. y Adolescencia, por sentencia dictada al ser las quince horas cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la N. y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito y adopción de las personas menores de edad [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] Y [Nombre 006]. Se extingue a la madre [Nombre 008] y al señor [Nombre 001], padre de [Nombre 004], [Nombre 005] Y [Nombre 006] en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el deposito judicial los niños [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] Y [Nombre 006], en el ente actor, debiendo apersonarse su representa legal dentro de tercero día a aceptar el cargo. I. esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, a [Nombre 002], Partido de Alajuela, al tomo [Valor 001], folio [Valor 002], asiento [Valor 003]; a [Nombre 004], Partido de Alajuela, al tomo [Valor 004], folio [Valor 005], asiento [Valor 006], a [Nombre 006], Partido de P., al tomo [Valor 007], folio [Valor 008], asiento [Valor 009], a [Nombre 003], Partido de Alajuela, al tomo [Valor 010], folio [Valor 011], asiento [Valor 012], a [Nombre 005], Partido de Alajuela, al tomo [Valor 013], folio [Valor 014], asiento [Valor 015]. Sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.e.J.S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apelan los accionados, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado J.A.R.C., la sentencia número 91-18 de las quince horas cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia de S.J., mediante la cual se declaró con lugar la demanda de declaratoria de abandono.
Las inconformidades de los recurrentes se limitaron a decir que la sentencia no se ajusta a la realidad de los hechos, ni analiza adecuadamente la prueba testimonial, por lo que provoca indefensión.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida (ver folios 242 y 247).-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente y se agrega uno más, el cual se identificará con la letra"k", el cual deberá leerse de la siguiente forma: "k) que los demandados, en la actualidad, se encuentran por encima de la línea de pobreza establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (ver dictamen social de folios 267 a 269)".-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: El proceso de declaratoria de abandono o llamado en doctrina comparada, como proceso de estado de vulnerabilidad, pretende eliminar la autoridad parental a aquellos progenitores que han incurrido en acciones y omisiones que han puesto a sus hijos e hijas en una situación de riesgo social y, por ende, de vulnerabilidad.
Es un proceso de carácter especial que debe regirse por el principio del mejor interés de la persona menor de edad, quien a final de cuentas es el sujeto más importante y sobre quien han de gravitar todas las aristas del conflicto, para así determinar lo que más convenga a sus intereses y bienestar.
Sobre el objeto y fin de este proceso, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 186 de las catorce horas diez minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa seis, indicó:
"Escrutando los antecedentes doctrinarios de la declaratoria de abandono judicial de un menor, encontramos que la piedra angular de ésta, concierne la patria potestad y su ejercicio. Conviene, estima la Sala, prima facie, abarcar algunos conceptos básicos de la figura o instituto jurídico. La doctrina del derecho de familia imperante, señala que la procreación, como resultado de una unión...

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