Sentencia Nº 1117 -2018 de Tribunal de Familia, 26-10-2018

Fecha26 Octubre 2018
Número de expediente16-400109-0425-FA
Número de sentencia1117 -2018
Tipo de procesoREC. HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN
*164001090425FA*
EXPEDIENTE:
16-400109-0425-FA - 8 NUMERO 767-18(2)
PROCESO:
REC. HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO: 1117 -2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.-
Reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 003], [...] y [Nombre 009], [...]. Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado G.R.M.
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1) Que el menor [Nombre 008] es hijo legítimo de mi representado razón por la cual los apellidos que debe llevar los [Nombre 011]. 2) Que siendo hijo de mi representado el menor [Nombre 008] lo que acepta expresamente el señor [Nombre 009] (padre R.)lo declare así el despacho ordenando la inscripción oportuna con los [Nombre 011] ante el Registro Civil para lo cual se expedirá la ejecutoria correspondiente."
2. Los padres registrales fueron debidamente notificados de la presente acción la cual contestó no se opusieron.-
3. La Licenciada M.C.C.M., jueza de Familia de Quepos y Parrita, por sentencia dictada al ser las nueve horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto y citas de ley, se declara SIN LUGAR las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por [Nombre 001]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del promovente contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez B.S., y;

CONSIDERANDO

I .- El apoderado de la persona promovente interpone recurso de apelación contra la sentencia número 01-2017 dictada por el Juzgado de Familia de Quepos a las nueve horas del nueve de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se declararon sin lugar las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada. (F. del 15 al 17).-

II.- Se elimina el hecho marcado como no probado en el considerando II. Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia venida en alzada, y a su vez, se adiciona el mismo con los siguientes hechos que se identificaran como 3, 4 y 5, y que literalmente se leéran así: “ 3) Que estando separada de hecho la señora [Nombre 003] de su para entonces esposo inició una relación de pareja con el señor [Nombre 001] dentro de la cual nació [Nombre 008] (Ver testimonios de [Nombre 006] y de [Nombre 007] en la audiencia de pruebas de segunda instancia en soporte de video) 4) Que [Nombre 008] reconoce como su padre al señor [Nombre 001], quien le ha dado a [Nombre 008] el trato de hijo, y que si bien [Nombre 008] da su nombre con los apellidos registrales, aclara que esto será así “hasta que se arregle un papel” y que luego será [Nombre 017] (Ver testimonios de [Nombre 006] y de [Nombre 007] en la audiencia de pruebas de segunda instancia en soporte de video). 5) Que [Nombre 008] si bien conoce a don [Nombre 009] quien fue el esposo de su madre y el padre de su hermana, esto lo es por la relación con su hermana, pero que don [Nombre 009] nunca ha tratado como su hijo a [Nombre 008] porque se sabe que es hijo de don [Nombre 001] (Ver testimonios de [Nombre 006] y de [Nombre 007] en la audiencia de pruebas de segunda instancia en soporte de video).

III.- El articulo 85 párrafo 2º del Código de Familia establece en lo que interesa que “…podrán reconocerse la hija o el hijo concebidos cuando la madre esté ligada en matrimonio; sin embargo para que el reconocimiento surta los efectos legales consiguientes, es necesario que hayan sido concebidos durante la separación de los cónyuges; que el hijo no esté en posesión notoria de estado por parte del marido y que el reconocimiento haya sido autorizado por resolución firme. Para este efecto, quien deseare efectuar el reconocimiento presentará la solicitud correspondiente ante el Juez de Familia de su domicilio, con el fin de que el acto sea autorizado según los trámites previstos en los artículos 796 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil...”. En el caso que nos ocupa, el señor [Nombre 001] interpone las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada con el objeto de que se le reconozca como el padre del menor [Nombre 008]. El juez a quo declara sin lugar las diligencias, ya que expone, certeramente, que no se demostraron los presupuestos necesarios para acoger las diligencias que nos ocupan. No obstante lo anterior, este Tribunal en un afán de llegar a la verdad real de los hechos, ordena como prueba para mejor proveer la testimonial en su momento ofrecida por el promovente. Analizando dichas probanzas, en concreto los testimonios de [Nombre 006] y de [Nombre 007] en la audiencia de pruebas de segunda instancia que consta en soporte de video se demuestran claramente los presupuestos exigidos por ley para el dictado de una sentencia estimatoria. Dichas testigos hacen saber a este Tribunal que estando separada de hecho la señora [Nombre 003] de su para entonces todavía esposo [Nombre 009] inició una relación de pareja con el señor [Nombre 001] dentro de la cual nació [Nombre 008] . También coinciden las testigos en que [Nombre 008] reconoce como su padre al señor [Nombre 001], quien le ha dado a [Nombre 008] el trato de hijo, y que si bien [Nombre 008] –quien actualmente cursa el kínder- da su nombre con los apellidos registrales, aclara que esto será así “hasta que se arregle un papel” y que luego será [Nombre 017]. Que [Nombre 008] si bien conoce a don [Nombre 009] quien fue el esposo de su madre y el padre de su hermana, esto lo es por la relación con su hermana, pero que don [Nombre 009] nunca ha tratado como su hijo a [Nombre 008] porque se sabe que es hijo de don [Nombre 001]. Así las cosas este Tribunal concluye que demuestran los presupuestos del artículo 85 del Código de Familia, y que de acuerdo con el interés superior de [Nombre 008] urge regularizar su verdadera filiación. En razón de lo anterior, lo procedente es revocar la sentencia recurrida, y en su lugar acoger las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, declarando que el menor [Nombre 008] es hijo del señor [Nombre 001] con las consecuencias legales. En adelante [Nombre 008] será conocido con los [Nombre 011]. Debe ordenarse inscribir esta sentencia al margen del asiento de nacimiento de dicho menor. Esto se hace así, en virtud de que el hecho de autorizar a un solicitante para que reconozca al niño o a la niña, da la posibilidad de que la persona no lo haga con la consecuente incerteza para la persona menor de edad, y con la concomitante conculcación de sus derechos fundamentales que ello puede representar, ya que si no lo hace en el Registro Civil quedaría como padre al que de alguna forma mediante este trámite se estableció que no lo era. Sobre el particular, el voto 537 -2013 del Tribunal de Familia dictado a las catorce horas y veintiséis minutos del tres de julio de dos mil trece realiza el...

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