Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-02-2021

Número de sentencia20
Fecha09 Febrero 2021
Número de expediente20-000055-0016-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

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Exp: 20-000055-0016-PE

Res: 2021-00152

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas cinco minutos del nueve febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunas resuelve;

R...e..J. de Apelación de Sentencia L...V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado J.M.V.U., en su condición de abogado particular del extraditable Franco D Agapitti, solicita la autorización de salida del domicilio de su representado este viernes 12 de febrero a las 10:00 horas, para acudir a una cita médica en el Hospital CIMA, con el doctor O...C..C., cuyo consultorio número 9 está ubicado en la Torre 1, piso 5.

II.- Tribunal competente para conocer la gestión planteada. De conformidad con el art. 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán: 1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio. 2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso. 3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes. 4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial. 5) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial. 6) Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil. 7) De los demás asuntos que se determinen por ley. Ahora, si bien este Tribunal tiene competencia para conocer el recurso de apelación de sentencia, formulado en este caso contra la resolución del Tribunal Penal de Quepos que declaró con lugar la extradición de F..A. solicitada por la embajada de Italia, la normativa supra citada, como la Ley de Extradición, no lo faculta para conocer lo concerniente a la detención provisional del extraditable, en su modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, ya sea, la ampliación de la medida o la posible autorización de salidas del domicilio, cuestiones incidentales que son de competencia exclusiva del Tribunal Penal unipersonal, al tenor del art. 96 bis, inciso 5) de la L.O.P.J. En virtud de ello, este Tribunal se declara incompetente para conocer la solicitud planteada, y ordena remitir las actuaciones al Tribunal Penal de Quepos, para su conocimiento.

POR TANTO:

Este Tribunal de Apelación de Sentencia se declara incompetente para conocer la solicitud de autorización de salida de domicilio, dentro del presente proceso de extradición. Se ordena remitir las...

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