Sentencia Nº 2019-438 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-09-2019

Número de sentencia2019-438
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente16-000439-0990-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160004390990PE*

Expediente: 16-000439-0990-PE

Contra: M.V.H. y otros

Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos

Ofendido: La Salud Pública y otros

Res: 2019-438

Exp: 16-000439-0990-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, S.ón Segunda. A las diez horas trece minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra A.G.V.A., mayor, nacido el veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y seis, con cédula de identidad número uno - mil doscientos setenta y nueve - novecientos veintisiete, G.V.H., mayor, nacido el dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta, con cédula de identidad número uno - quinientos cuarenta y dos - novecientos noventa y uno, C.V.H., mayor, nacido el veinticinco de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, con cédula de identidad número uno - cuatrocientos treinta y dos - seiscientos cincuenta y cinco, M.V.H., mayor, nacido el trece de junio de mil novecientos cincuenta y siete, con cédula de identidad número uno - cuatrocientos setenta y cinco - ciento diecinueve, M.V.H., mayor, nacido el tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, con cédula de identidad número uno - cuatrocientos once - mil trescientos doce, A.C.V.H., mayor, nacido el siete de diciembre de mil novecientos cincuenta, con cédula de identidad número seis - cero noventa y cinco - mil ciento dieciséis, L.D.V.A.áuz, mayor, nacido el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y uno, con cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos cincuenta y ocho - trescientos ochenta, J.K.T.F., mayor, nacido el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, con cédula de identidad número seis - trescientos ochenta - trescientos ochenta y tres, L.F.T.F., mayor, nacido el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, con cédula de identidad número seis - cuatrocientos cuarenta y cinco - cuatrocientos diecinueve, R.A.C.M., mayor, nacido el seis de mayo de mil novecientos setenta y cinco, con cédula de identidad número uno - novecientos diez - doscientos sesenta y cuatro, R.S.í Mesén, mayor, nacido el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, con cédula de identidad número uno - mil trescientos cincuenta y uno - cuatrocientos treinta, M.B.G., mayor, nacido el trece de abril de mil novecientos ochenta y dos, con cédula de identidad número uno - mil ciento treinta y cuatro - setecientos ochenta y uno, E.A.M.B., mayor, nacido el tres de diciembre de mil novecientos setenta, con cédula de identidad número uno - setecientos noventa y cinco - seiscientos setenta y nueve, María O.C., mayor, nacida el veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, con cédula de identidad número uno - seiscientos sesenta y nueve - novecientos dieciséis, María L.M.R., mayor, nacida el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con cédula de identidad número uno - mil trescientos uno - trescientos ochenta y nueve, y M.V.A., mayor, nacida el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, con cédula de identidad número uno - mil quinientos cincuenta y dos - novecientos veinticinco, por los delitos de Infracción a la Ley Forestal en las modalidades de I.ón en área de protección, A. ilegal de recurso forestal y Cambio de Uso del Suelo, en concurso ideal con los delitos de Peculado de Uso y U.ón de bienes de dominio público, los cuales concursan materialmente con los delitos de Asociación ilícita e I.ón a la Ley sobre Estupefacientes, S.P.ópicas, drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas en las modalidades de Cultivo, P.ón, E.ón y Transporte de cannabis sativa con fines de tráfico en forma agravada, Incumplimiento de deberes y L.ón de Capitales, en perjuicio de Los Recursos Naturales, La Salud Pública, La Propiedad, La Tranquilidad Pública, La Administración de Justicia y Los Deberes de la Función Pública. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G.érrez y la jueza X.G.érrez Cruz. Se apersonaron en apelación los licenciados C.B.ños B., Procurador de la Ética Pública, J.é H.F.ández G.ález, Procurador Penal, G.N..ú..e.J.ín, en su condición de defensor particular de las encartadas M.V.A. y María L.M.R. y el imputado A.G.V.A., L.V.S., como defensor particular de G.V.H. y M.V.H., J.L.C.ón F.ández, en calidad de defensor particular de los endilgados M.V.H., C.V.H., L.F.T.F., J.K.T.F., R.S.í Mesén y R.A.C.M., R..Á..n.R.íguez S., en su condición de defensor particular de los acusados M.B.G. y E.A.M.B., así como la licenciada María José Z.C. y el licenciado E.R.írez V., representantes del Ministerio Público.

Resultando:

1. Que mediante sentencia 21-2019 de las dieciséis horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Z.ón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39, 41 y 50, de la Constitución Política, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941; 1045 y 1048 del Código Civil; Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP, vigente al momento de los hechos; 221 y 222 del Código Procesal Civil; 1, 21, 22, 30,31, 45, 49 a 51,57, 71 a 76, 227 inciso 2, 281, 339 y 361 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 38, 70, 75,110,111 a 124,142, 175 a 178,184, 200, 258, 265 a 270, 303, 306, 308, 341 al 368 del Código Procesal Penal; 1 y 3 incisos a) y d) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 58, 77 inciso f), 87, 90 a 93, de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, ley número 8204; 11, 33, 34, 58 inciso a) y b), 61 inciso c) y 67 de la Ley Forestal número 7575, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ley número 8754; por el resultado de los votos y por unanimidad se DECLARA a M.V.H., M.V.H., M....A.B.G., E.A.M.B., C.V.H., J.K.T.F., L.F.T.F., R.A....C.M. y R.S.Í MESÉN autores responsables de los delitos de INFRACCION A LA LEY FORESTAL en las modalidades de INVASIÓN EN ÁREA DE PROTECCION, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE RECURSO FORESTAL Y CAMBIO DE USO DEL SUELO en concurso ideal con los delitos de PECULADO DE USO Y USURPACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO, los cuales concursan materialmente con los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA E INFRACCIÓN A, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas en las modalidades de CULTIVO, PREPARACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA CON FINES DE TRAFICO en forma AGRAVADA, cometidos en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES, LA SALUD PUBLICA, LA PROPIEDAD, LA TRANQUILIDAD PUBLICA, y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y en tal sentido se les impone el tanto de DOS AÑOS DE PRISION POR EL DELITO DE ASOCIACÓN ILÍCITA A CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. En cuanto a los imputados M.Y.M.a.V.H. se les impone a cada uno la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, POR LOS DELITOS DE INFRACCION A LA LEY FORESTAL en las modalidades de INVASIÓN EN ÁREA DE PROTECCIÓN, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE RECURSO FORESTAL Y CAMBIO DE USO DEL SUELO, en concurso ideal con los delitos de PECULADO DE USO, Y USURPACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO; y DOCE AÑOS DE PRISIÓN para cada uno por el delito de INFRACCIÓN a Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas por CULTIVO, PREPARACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA CON FINES DE TRAFICO EN LA FORMA AGRAVADA, para un total de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto a los acusados MARIO A.B.G., y E....A.M.B., se les impone a cada uno la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, POR LOS DELITOS DE INFRACCION A LA LEY FORESTAL en las modalidades de INVASIÓN EN ÁREA DE PROTECCIÓN, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE RECURSO FORESTAL Y CAMBIO DE USO DEL

SUELO en su forma agravada, en concurso ideal con los delitos de PECULADO DE USO, y USURPACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO; y DOCE AÑOS DE PRISIÓN para cada uno por el delito de INFRACCIÓN a Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas por CULTIVO, PREPARACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA CON FINES DE TRAFICO, en su forma agravada, para un total de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN. Se DECLARA también a MARIO A.B.G.Y.E.A....M.B., autores responsables del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, cometido en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA y en tal sentido se les impone a cada uno la pena de INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS por el plazo de CUATRO AÑOS, lo cual se comunicará a la entidad correspondiente. En cuanto a los acusados C....V.H., J.K.Y.L.F.A.T.F., R....A.C.M. y R.S.Í MESÉN, se les impone TRES AÑOS DE PRISION a cada uno por LOS DELITOS DE INFRACCION A LA LEY FORESTAL en las modalidades de INVASIÓN EN ÁREA DE PROTECCIÓN, APROVECHAMIENTO ILEGAL de RECURSO FORESTAL Y CAMBIO DE USO DEL SUELO, en concurso ideal con los delitos de PECULADO DE USO y USURPACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO; y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN para cada uno por el delito de Infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas en su modalidad de CULTIVO, PREPARACIÓN, EXTRACCIÓNY TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA CON FINES DE TRAFICO en FORMA AGRAVADA, para un total de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se DECLARA a G.V. HIDALGO autor responsable de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA E INFRACCIÓN a Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas en la modalidad de TRANSPORTE DE CANNABIS SATIVA CON FINES DE TRAFICO en forma agravada, delitos cometidos en concurso material en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en tal sentido se le ...

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