Sentencia Nº 2020-1381 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-08-2020

Número de sentencia2020-1381
Fecha27 Agosto 2020
Número de expediente19-000104-0016-PE(11)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1381

Expediente: 19-000104-0016-PE(11)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas treinta minutos, del veintisiete de agosto de dos mil veinte.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O...N..P....G., mayor, dominicano, cédula de República Dominicana número 402-2254735-4, nacido en República Dominicana, el 3 de noviembre de 1980, soltero, de oficio comerciante, vecino de San José, Tibás, La Colima; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., R..M...G.G. y G....M....A.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.L.Á.V., defensor particular del extraditable; el licenciado E...D.C..M., en representación de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República y el licenciado J.E.C..M., representante de la Procuraduría General de la República de Costa Rica.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 320-2020, de las quince horas cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San Jsé, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, en la normativa citada y los artículos 1, 33, 39 y 41 de a Constitución Política, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como la Ley de extradición, se accede al pedido de extradición de O....P., alias O...N..P....G., presentado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien en aplicación del Tratado de Extradición con nuestro País, no podrá detener, juzgar o sancionar al señor O....P. por delitos diferentes a los hechos por los cuales se concede la extradición, salvo que el delito por el que se le juzga se base en los mismos hechos y sea de menor gravedad que aquel por el cual se le extradita, o se trata de un nuevo delito cometido con posterioridad a la extradición. Tampoco podrá el Estado requirente aplicar normativas de mayor gravedad o extraditarlo a un tercer país sin consentimiento del Estado Requerido. Vista la documentación aportada por el Estado Requirente, los Cargos uno y dos (Homicidio en segundo grado en contravención de la Sección 125.25 (3) de la Ley Penal de Nueva York y Homicidio en segundo grado en contravención de la Sección 125.25 (3) de la Ley Penal de Nueva York), cuentan con pena de 25 años de encarcelamiento a cadana perpetua. En virtud de ello, previo a proceder a la entrega del extraditable; Se le solicita al Estado Requirente garantía formal de no aplicar la pena de cadena perpetua contra el señor P., pena que se encuentra proscrita en el numeral 40 de Nuestra Constitución Política. Para ello se le otorga un plazo de dos meses a partir de la comunicación formal de la sentencia firme de extradición. A efecto de esperar por la respuesta del Estado Requirente, y tomando en cuenta la etapa recursiva, resultando necesaria y útil para garantizar la vinculación del mismo al procedimiento de extradición se prorrogo por dos meses más la detención del extraditable O.P. conocido como O.N.P.G., con fundamento en los numerales 11 y 12 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, plazo que corre del veinte setiembre hasta el veinte de noviembre del dos mil veinte. Firme el fallo, se solicitará a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia interponer sus buenos oficios a fin de realizar las comunicaciones de estilo correspondiente en aras de informar lo aquí resuelto al Estado Requirente. Notifíquese" (sic). (Documento electrónico 0083, folios 12 y 13 de la sentencia estimatoria de extradición).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, en fecha veintiocho de julio de dos mil veinte interpuso recurso de apelación el licenciado J.L.Á.V., defensor particular del extraditable (documento electrónico 0095).

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de apelación de sentencia penal A.V.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- El licenciado J.L.Á.V., defensor particular del extraditable, en fecha veintiocho de julio de dos mil veinte (documento electrónico 0095) interpuso recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de extradición número 320-2020, de las quince horas cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Se declara inadmisible por extemporáneo. Las resoluciones judiciales son recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, según el principio de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 437 del Código Procesal Penal, por lo que conviene precisar que el conocimiento del recurso de apelación contra la resolución que dicta el tribunal de juicio en los procesos de extradición ha sido dispuesto por los artículos 93 inciso 2° y 96 bis inciso 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 9 inciso g y 9 bis de la Ley de Extradición y el «Tratado de extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América», aprobado por Ley N° 7146 de 30 de abril de 1990, por ser ese el Estado requirente. Indica el artículo 9 inciso g de la Ley de Extradición lo siguiente: Cuando la extradición sea solicitada, se observarán los siguientes trámites: [] g. De lo resuelto por el tribunal cabe apelación pero ante el tribunal superior correspondiente dentro del término de tres días que comenzarán a correr al día siguiente de la notificación. El tribunal concederá a las partes un término de audiencia de cinco días, vencido el cual, dictará la resolución correspondiente a más tardar dentro del plazo de quince días. En el sub judice, la sentencia estimatoria de la extradición fue dictada el día 15 de julio de 2020 (cfr. documento electrónico 0083) y notificada a las partes el día 16 de julio de 2020 (cfr. documentos electrónicos 84, 85, 86 y 87), de este modo, el plazo de impugnación vencía el día 21 de julio de 2020, al no computarse los días 18 y 19 al tratarse de fin de semana. De acuerdo con los autos, el licenciado Á.V. presentó el recurso de apelación contra la sentencia el día veintiocho de julio de dos mil veinte (documento electrónico 0095), sea de forma extemporánea. Aduce el recurrente en su escrito de interposición que el plazo de impugnación vencía el 28 de julio atribuyendo que entre “…la semana del 19 al 26 de julio los tribunales se encontraban cerrados por disposición del ministerio de salud y el 27 de julio era feriado [] (documento electrónico número 0095) a lo que adicionó, posteriormente, que “…el suscrito reside en una zona donde es nulo el acceso al internet (San Isidro de Alajuela, 150 metros al Oeste del Parque de Laguna de Fraijanes, no cuento con vehículo propio y mi oficina se ubica en San Joaquín de Flores de Heredia (ambos cantones en Alerta Naranja para la fecha en cuestión (documento electrónico número 0103). Sobre este particular, lo primero que debe establecerse es que ninguna decisión del Ministerio de Salud o de la Corte Suprema de Justicia ha cerrado los Tribunales de Justicia, por el contrario, el funcionamiento se ha mantenido durante el período mencionado. Muestra de ello es que el propio Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José dejó constando que entre los días 19 a 26 de julio el despacho se mantuvo en funcionamiento, de modo tal que el recurrente tenía total acceso al expediente judicial y a gestionar dentro del proceso, sea de forma presencial o incluso vía electrónica, al tratarse de un despacho así declarado institucionalmente (cfr. documento electrónico número 105, de fecha 21 de agosto de 2020). Adicionalmente, la...

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