Sentencia Nº 2020-627 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-10-2020

Número de sentencia2020-627
Número de expediente16-000237-0567-PE
Fecha23 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*160002370567PE*

Expediente: 16-000237-0567-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Cambio de uso de suelo y otros
Parte ofendida: Los Recursos Naturales
Res: 2020-627
Exp: 16-000237-0567-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Cambio de uso de suelo y otros, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación los licenciados A.A.A. representante de la Fiscalía Adjunta Agrario ambiental; M.R.L., como representante de la Procuraduría General de la República; A.C.G., en calidad de defensor público del imputado, y Julián Martínez Madriz, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 366-2020 de las diecisiete horas del ocho de julio de dos mil veinte, el Tribunal de Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, las reglas de la sana critica racional y con sustento en los artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 3, 19, 61 inciso c, 62, 33 y 58 todos de la Ley Forestal 7575, artículos 1, 9, 30 del Código Penal, artículos 9 142, 165, 167, 180 a 184, 265 a 267, 324 y 360 a 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del Principio Universal In Dubio Pro Reo y atipicidad, este Tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por los delitos de Cambio de Uso de Suelo, Invasión en área de Protección y Apertura de Trocha en Bosque que se le ha venido atribuyendo. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República en contra del señor [Nombre 001] y se rechaza la solicitud formulada por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República en cuanto a que se ordene la restitución de las cosas al estado que mantenían antes del hecho punible. Sin especial condenatoria en costas por lo que a la acción civil y la querella se refiere por considerarse que existía razón plausible para litigar. Los gastos del proceso son a cargo. N.. S.M.T.. Jueza Decisora. "
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados A.A.A. y Manrique Ruíz Leal interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de...

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