Sentencia Nº 2024002489 de Sala Constitucional, 02-02-2024

Fecha02 Febrero 2024
Número de expediente23-028487-0007-CO
Número de sentencia2024002489
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

Exp: 23-028487-0007-CO

Res. N2024002489

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro

Recurso de amparo promovido por [Nombre 001]cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES -MOPT-.

Resultando:

1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 15:25 horas del 15 de noviembre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra del MOPT. Manifiesta que, desde el 29 de agosto de 2019, ha alertado a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la necesidad de atender el deterioro que presenta la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba. Aduce que, a pesar de que la anterior administración del mencionado ministerio externó que atenderían el problema, lo cierto del caso es que no se ha realizado. Acota que el 19 de setiembre de 2019, por oficio No. DM-2019-3663, le indicaron que estaban tramitando ante la Comisión Nacional de Emergencias un plan de intervención en donde se incluyera el financiamiento de la subestructura, mientras que las obras de superestructura serían financiadas por el Consejo Nacional de Vialidad; por lo que una vez aprobado el plan de inversión darían inicio las obras de rehabilitación en un plazo no mayor a un año. Señala que, ante la falta de atención a tan importante infraestructura, ha insistido a la actual administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en procura de que se minimice el riesgo de posibles accidentes, así como se eviten mayores daños en la estructura. Arguye que con ocasión a sus gestiones, el 22 de junio de 2023, por oficio No. DRB-112-2023-0909, le indicaron: Siendo la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del CONAVI la responsable de gestionar la contratación referente a la rehabilitación de estructura de puente sobre el Río Térraba, nos han manifestado que, actualmente se cuenta con una declaratoria de puentes en estado de Riesgo Inminente por parte del LANAMME, lo que posibilita que los estudios preliminares, evaluación, diseño e intervención sea enfrentada con recursos económicos provenientes de una fuente de financiamiento externo, en este caso en específico del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), toda vez que resulta inviable en este momento, sea atendida con presupuesto del CONAVI, ya que se estima que la inversión mínima, ronda los 14.000.000.000,00 (CATORCE MIL MILLONES DE COLONES). Acusa que en el momento en que acudió en amparo, el puente en cuestión permanecía con un marcado deterioro, había desprendimiento en una de las platinas que conectan las losas de concreto; así como había una grieta en el mismo sector. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de las 15:23 horas del 16 de noviembre de 2023, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y le solicitó informe al ministro de Obras Públicas y Transportes, el director ejecutivo y el gerente de Construcción de Vías y Puentes, ambos del Concejo Nacional de Vialidad -CONAVI-, así como el presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias -CNE-, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital al ser las 10:48 horas del 21 de noviembre de 2023, informa bajo juramento A.J.é Picado Eduarte, en su condición de presidente de la CNE, lo siguiente:

I. HECHOS ESBOZADOS POR LA PARTE RECURRENTE; HECHO PRIMERO: Se rechaza. No le consta a mi representada. SEGUNDO: Que, ante la falta de atención definitiva de tan importante puente, he insistido ante la actual administración del MOPT, en procura de que se minimice el riesgo, no solo de mayores daños en la estructura, sino de posibles accidentes en los cuales se puedan perder inclusive vidas humanas. HECHO SEGUNDO: Se rechaza, no es un hecho propio de mi representada, ni competencia de esta institución. TERCERO: Que, en ocasión de mis gestiones, recibió respuesta el 22 de junio del 2023, mediante oficio DRB-112-2023-0909, en lo que interesa se indica: Siendo la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del CONAVI la responsable de gestionar la contratación referente a la rehabilitación de estructura de puente sobre el Río Térraba, nos han manifestado que, actualmente se cuenta con una declaratoria de puentes en estado de Riesgo Inminente por parte del LANAMME, lo que posibilita que los estudios preliminares, evaluación, diseño e intervención sea enfrentada con recursos económicos provenientes de una fuente de financiamiento externo, en este caso en específico del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), toda vez que resulta inviable en este momento, sea atendida con presupuesto del CONAVI, ya que se estima que la inversión mínima, ronda los 14.000.000.000,00 (CATORCE MIL MILLONES DE COLONES). HECHO TERCERO: Se rechaza, no le consta a mi representada. CUARTO: Tal y como se podrá apreciar en las imágenes que se aportan al presente recurso, el puente sigue sufriendo un franco y marcado deterioro, se viene dando una especie de desprendimientos de una de las platinas que conectan las lozas de concreto, asimismo, es notoria la grieta que se va generando en el mismo sector. HECHO CUARTO: Se rechaza, no consta y no es competencia de mi representada. II. POTESTADES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD EN CUANTO A LA RED VIAL NACIONAL Y LA RED VIAL CANTONAL. Tanto la Ley No.3155 de 5 de agosto de 1963, Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; en adelante el MOPT; así como la Ley No.5060 de 22 de agosto de 1972, Ley General de Caminos Públicos; y la Ley No.7798 de 30 de abril de 1998, Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, en adelante CONAVI; señalan la competencia, planificación, construcción, mantenimiento, y mejoras de la red vial nacional, a dichas instituciones, además de regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte en los caminos públicos. Dicha fiscalización, y rectoría técnica en materia de infraestructura vial los hace también asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional. Dentro de este orden de ideas, la Ley General de caminos, en su numeral artículo No.1, establece lo siguiente: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o Inter cantonales. c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales solo permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria (La letra cursiva no corresponden al original) Por otro lado, la misma ley de caminos define la red vial cantonal, la cual es de atención plena y exclusiva de las corporaciones municipales: RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. (La letra y la cursiva no corresponden al original). Como se puede notar de lo anterior expuesto, las funciones de planificar, construir, mantener y mejorar caminos a la red vial nacional es competencia del MOPT y el CONAVI; y que sobre la red vial cantonal se ejercen funciones de asesoría, fiscalización y rectoría técnica, lo cierto es que esas últimas funciones deben tender a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal en integración con la red nacional, donde el MOPT; mantiene la competencia de regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, sobre lo cual, la Sala Constitucional en su voto No.5445 de las 14 horas 30 minutos de 14 de julio de 1999, ha dimensionado al respecto: "El Ministerio de Obras Pública y Transportes tiene por objeto: a) [...] Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos." Por lo tanto, la regulación de la circulación de los vehículos, personas y semovientes en las vías, de las gasolineras y estacionamientos públicos, la definición de la seguridad vial, su financiamiento, pago de impuestos, multas y derechos de tránsito y lo referente a la propiedad de los vehículos automotores (artículo 1 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres) son tareas específicas que derivan de la ordenación general de las vías públicas, que por su naturaleza son temas nacionales, no locales (municipales), y que en consecuencia le corresponden al Poder Ejecutivo llevar a cabo su regulación. (La letra cursiva no corresponden al original). Luego, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, dispone que la red vial nacional es el conjunto de carreteras nacionales determinadas por el CONAVI con sustento en los estudios técnicos respectivos (artículo 1), que uno de los objetivos de ese órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental es planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del MOPT (artículo 4), que corresponde al Director Ejecutivo de CONAVI determinar, con base en los estudios técnicos que correspondan, las vías que integran la red vial nacional (artículo 13 inciso f) y que el Consejo de Administración de CONAVI es competente para aprobar las vías que integran la red vial nacional (artículo 5, inciso f) III. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA CNE: De las competencias ordinarias de la CNE, según la Ley N8488 se encuentra la obligación de; Artículo 14.-Competencias ordinarias de prevención de la comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias: a) A. y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso. b) Realizar la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación y divulgación. c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley. d) Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. e) Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país. f) Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos, técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a los preparativos para enfrentarlos. g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. i) Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de emergencia. j) Establecer y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución; suscribir, con dichas entidades, acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen convenientes. k) Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia. En caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la población. l) Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención y la atención de emergencias. m) Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades del país (Lo resaltado no es del original).D. mismo modo, tiene definidas sus competencias extraordinarias, en el artículo 15 que textualmente indica; A.ículo 15.-Competencias extraordinarias de la comisión. Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VI de esta Ley. b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario. e) Nombrar como unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan General de la Emergencia y supervisar su realización. f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia. Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de una atención extraordinaria El artículo 25 de la ley 8488, indica que es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que atienda a reducirlos. III. EMERGENCIAS DECLARADAS BAJO DECRETO EJECUTIVO. En lo que respecta al Régimen de Excepción, este surge a partir de una Declaratoria de Estado de Emergencia, la cual es realizada por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 29 de la Ley N8488. La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para, para atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 Ley N8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley. Para utilizar el régimen de excepción deberá existir INEQUÍVOCAMENTE el nexo de causalidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados. En este sentido, la Sala Constitucional en el Voto número 3410-92 reiterado en el Voto número 1369-2001 de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil uno, indicóse exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales [ Una vez declarado un Estado de Emergencia, la atención de la emergencia se ejecuta mediante tres fases según lo estable el artículo 30 de la citada, las cuales consisten en una fase de respuesta dirigida a aplicar medidas urgentes para la vida, la infraestructura de servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales; por otra parte, tenemos la fase de rehabilitación que refiere a la estabilización de la región afectada, mediante acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad, entre otros, y por último tenemos la fase de reconstrucción destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso suelo de la tierra orientada a evitar daños posteriores. Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, de inmediato la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, convocará a las Instituciones que tengan competencia y cualquier otra que considere necesaria por estar dentro del área de afectación de la emergencia, para la elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento que permitirá planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se requieren. Con este propósito dentro de un plazo máximo de dos meses, las instituciones convocadas deberán entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir, en forma inequívoca, una relación de causa- efecto en este reporte de daños. Con los reportes presentados y la demás documentación que la Comisión acredite, se elaborará el Plan General de la Emergencia. El Plan General de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión; así como un detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta, hasta la reconstrucción de la zona afectada. Igualmente deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia. Todas las instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia. Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como Unidades Ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedaran obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión. El nombramiento de Unidades Ejecutoras permite la asignación de recursos de la emergencia lo que implica el uso y manejo de los recursos conforme los procedimientos correspondientes. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley dispone que la contratación de los bienes y servicios financiados con recursos del Fondo para la atención de emergencias declaradas se regirá por los principios de la Ley de la Contratación Administrativa, las disposiciones del Reglamento Interno de la Proveeduría institucional y disposiciones específicas que sean emitidas para esa contratación. La Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica N 044 - J del 20 de julio del 2012 se refirió al tema señalando: () Si bien en el Plan General deben constar todas las acciones que se deben realizar para dar respuesta a la emergencia, en sus distintas fases, los organismos que serán responsables de esas acciones y la inversión general que requerirá la emergencia en sus distintas fases, lo cierto es que a partir de que se nombra a un organismo como unidad ejecutor, este deviene obligado a elaborar un plan de inversión, que describa las acciones, las obras y los recursos financieros que empleará para atender las labores que le corresponden. Es decir, un plan de acción de sus obligaciones respecto de la emergencia, tal como esas obligaciones resultan del Plan General. Ese plan de inversión no puede circunscribirse a mencionar los grandes ejes de acción, ya que la ley no solo señala que debe contener una descripción detallada, sino que agrega que esta es pormenorizada; lo que obliga a considerar que las acciones deben ser descritas en sus diversos elementos a efecto de precisar cómo se dará respuestas a las necesidades provocadas. Se deriva de lo anterior que el plan de inversión es consecuencia del Plan General. Por consiguiente, debe contemplar las acciones previstas en el Plan General y guardar el nexo de causalidad correspondiente entre la emergencia y las acciones que se financiarán con ese nuevo plan () (El subrayado no es del original). V. SOBRE EL CASO EN CONCRETO Según oficio N CNE-UGPR-OF-1959-2023 de fecha 17 de noviembre de 2023, suscrito por lo señores Orlando Marín Fallas, jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE y F.G.ález Picado, F. de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, manifiestan que se han revisado los archivos de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de CNE, y no se cuenta con registro alguno de Plan de Inversión o propuesta de intervención propiamente para el puente sobre el Río Grande Térraba en Palmar Norte de Osa (Ruta Nacional 2, Interamericana Sur). Si bien existe un reporte en el Plan General de la Emergencia de la tormenta Eta del año 2020 (Decreto Ejecutivo N 42705-MP), este señala que existe un alto grado de deterioro en varios elementos del puente, se requiere una inspección detallada por un profesional especializado en puentes, situación que implica directamente la ausencia de acciones de mantenimiento de la estructura, por lo cual no sería viable la aplicación del régimen de excepción para la atención de este caso (el alto grado de deterioro de los elementos no es atribuible a los efectos de un evento hidrometeorológico). Además, el señor [Nombre 001] hace referencia a gestiones realizadas desde el 2019, antes del paso de la tormenta Eta. Además, la problemática que señala el recurrente en cuanto al deterioro de la estructura en cuestión corresponde a la falta de labores de mantenimiento a lo largo del tiempo, actividad que no se encuentra dentro de las competencias de la CNE, ya que no se cuenta con el requisito ineludible del nexo de causalidad. Por la naturaleza de la situación y la ubicación de este pueste en una RUTA NACIONAL, su atención le corresponde directamente al CONAVI. Resulta importante indicar que, las labores de mantenimiento en cauces, caminos e inversión de infraestructura pública corresponde ejecutarlas a otras instancias, sea gobierno local o bien otras instituciones del Estado, para el caso que nos ocupa la competencia la tiene el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, ya que el mantenimiento como acción ordinaria no puede ni debe de ser dado por la CNE; ya que de ser así resultaría el sustituir la atención a través de vía ordinaria, por un régimen por excepción, lo cual a todas luces es improcedente. El artículo 1 de la Ley Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), señala lo siguiente: () ARTÍCULO 1.- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), con sustento en los estudios técnicos respectivos. Calles de travesía: conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales. () (Resaltado y subrayado, no corresponden al original) Debido a lo antes dicho, cabe destacar que, de existir alguna violación a las tutelas fundamentales alegadas por los recurrentes, NO ES POR PARTE DE LA CNE; tal y como se ha explicado líneas arriba, siendo la atención directa y su respectiva solución por parte del Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes

4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital al ser las 15:30 horas del 22 de noviembre de 2023, informa bajo juramento M.B.O.árola, en su condición de director ejecutivo a.i del CONAVI, lo siguiente:

II. HECHOS Que sobre lo alegado por el amparado en el escrito presentado sin número de oficio y de fecha del 15 de noviembre de 2023, solicita la admisión de presente recurso de amparo en favor de la seguridad y la vida, así como se ordene al MOPT y Conavi, la reparación del puente sobre el Río Grande de Térraba, ubicado en Palmar Norte, en ruta nacional Interamericana Sur, estimando sus derechos constitucionales, como violentados. El presente recurso de amparo versa sobre la presunta violación de los artículos 21 y 50, de la Constitución Política, el entendido de que la parte actora alega en favor de la seguridad y la vida por el presunto deterioro que presenta la estructura del Puente sobre el Río Grande de Térraba en la Ruta Nacional No. 2, sector de Palmar Norte. Se estima necesario aclarar que el recurrente al interponer el recurso de amparo afirma una serie de acciones u omisiones sin fundamento probatorio por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como por parte del Consejo Nacional de Vialidad, por lo que nos referiremos a lo correspondiente a mi representada y a cada uno de los hechos manifestado por el señor [Nombre 001] que hacen referencia únicamente al CONAVI. PRIMERO: Se acepta parcialmente y se aclara. Por parte del Consejo Nacional de Vialidad a través de las distintas dependencias (Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, Gerencia de Contratación Vial, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y Dirección de Planificación Institucional) se han venido realizando obras de conservación y mantenimiento de las rutas nacionales como parte de las competencias de ley, dentro de las cuales es preciso indicar que en cuanto al objeto de este recurso de amparo, el CONAVI ha generado acciones tendientes a atender la necesidad presentada en la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba, todo dentro de nuestras competencias y la disponibilidad presupuestaria, lo cual se acredita con los informes que se aportan como prueba en esta contestación Tal como se manifiesta, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes por parte de los ingenieros de la Zona 4-3, mediante informe No. DRB-03-2023-1436 (0926) de fecha de 20 de noviembre del 2023 indican que durante los últimos años se han ejecutado obras de mantenimiento básico, asociadas a la limpieza de los elementos de la estructura, que implica principalmente la superficie de ruedo, las cerchas metálicas, las barandas metálicas, los drenajes, las juntas de dilatación metálicas, entre otros. Ahora bien, conociendo este Consejo el estado que presenta la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba, se ha venido trabajando en la rehabilitación de dicha estructura, por cuanto corresponde a una gestión propia de tramitología de un diseño y construcción, siendo esto competencia directa de la Dirección de Planificación Institucional y la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI. De conformidad a lo señalado en previa cita y mediante oficio No. GCTT-31-2023-0293 de fecha de 20 de noviembre de 2023 suscrito por la Gerencia de Contratación de Vías y P. y oficio No. PLI-10- 2023-0383 (3921) de fecha de 20 de noviembre de 2023 de la Dirección de Planificación Institucional, se señala que la rehabilitación necesaria en tal estructura se encuentra sujeta a la atención mediante financiamiento externo ya que se incluyó en de la Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas, promulgada por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), en noviembre del 2022, publicada en el Alcance No. 246 a La Gaceta No. 221 del 18 de noviembre de 2022. Se debe indicar que las infraestructuras públicas incluidas dicha declaratoria de peligro inminente, se pretende financiarlas con un préstamo por US$700 millones, que actualmente se encuentra en el proceso de análisis y eventual aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Así las cosas, se rechaza lo alegado por el recurrente al manifestar que CONAVI no ha atendido el problema, siendo apreciaciones subjetivas sin aportar documento probatorio alguno SEGUNDO: Se rechaza y se aclara. Como se mencionó en primera instancia mi representada se referirá a lo que corresponde propiamente a este Consejo, por cuanto el recurrente manifiesta que ha insistido ante el MOPT, toda vez al ser un hecho que no nos consta. En lo que compete a este Consejo Nacional de Vialidad y conforme a lo expuesto por parte de la Gerencia de Conservación de Vías mediante oficio No. DRB-03-2023-1436 (0926) de fecha de 20 de noviembre de 2023; manifiesta que, ante la falta de procedimientos de contratación vigentes, en el período comprendido entre marzo del 2021 y junio del 2023, si bien no fue posible ejecutar trabajos de mantenimiento y conservación a los elementos de la estructura del puente en mención, es con el inicio de la Contratación Directa 2022CD-000145-0006000001, proyecto denominado: Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Línea 18, Zona 4-3 Sur Sur, que se pretende realizar los trabajos de mantenimiento y conservación de la junta de dilatación metálica que presenta falla por desprendimiento, de manera paliativa, toda vez que se está conformando un levantamiento de necesidades de atención urgente y prioritaria, de acuerdo a inspecciones visuales en sitio realizadas. De lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo al levantamiento de necesidades prioritarias y a la confección del presupuesto estimado que representa este tipo de obras, dependerá que dentro del contenido presupuestario que se le otorga al Consejo Nacional de Vialidad, puedan gestionarse y canalizarse las obras de mantenimiento y conservación de la estructura actual para el primer semestre del año 2024. Por tanto, en lo que corresponde a la atención de la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba en la Ruta Nacional No. 2, sector de Palmar Norte, conforme y a la luz de las necesidades, actuaciones y limitaciones presupuestarias que ha enfrentado mi representada se ha venido trabajando en las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, en tanto se aprueba el financiamiento que como se indicó anteriormente se encuentra en análisis y eventual aprobación por parte de los señores diputados TERCERO: Se acepta y se adiciona. Mediante la Gerencia de Conservación de Vías y P. se brindó respuesta al oficio No. DVI-2023-0426 referente al mantenimiento de la estructura de puente sobre el Río Térraba, Ruta Nacional N 2, SC 60030, estacionamiento 257+850, Zona 4-3 Sur Sur. Asimismo, de conformidad con los trabajos de coordinación efectuados por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, la Dirección de Planificación Institucional y la Gerencia de Contratación Vial del CONAVI, se han realizado las gestiones respectivas, las cuales han sido canalizadas por medio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, amparada en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No 8488 donde se solicitó incluir el diseño y construcción de una estructura de puente nueva sobre el Río Grande de Térraba, dentro de la gestión y otorgamiento de un préstamo ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Actualmente este proyecto de ley No. 23635 se encuentra en análisis en la Asamblea Legislativa, por lo que la ejecución de los proyectos seleccionados depende de la aprobación de dicho financiamiento. El presupuesto para la ejecución sería mediante un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y para este puente la inversión sería de aproximadamente 7.571.500.000 (siete mil quinientos setenta y un millones quinientos mil con 00/100) colones y contempla la realización de estudios técnicos, el diseño de la rehabilitación total de la estructura para cargas actuales (de servicio y sísmicas) y la ejecución de las mismas. Es importante aclarar que con el contenido presupuestario otorgado al Consejo Nacional de Vialidad durante los últimos años, resulta inviable realizar la gestión y ejecución de un proyecto de diseño y construcción como el que trata, siendo únicamente factible, dependiendo de la asignación de contenido presupuestario autorizado, efectuar trabajos de mantenimiento y conservación de los elementos actuales, en un puente que debe ser ajustado a los lineamientos de diseño establecidos en la normativa AASHTO LRFD Bridge Design Specifications, todo lo anterior según lo establecido mediante oficio No. GCTT-31-2023-0293 de la Gerencia de Contratación Vial y oficio No. DRB-03-2023-1436 (0926) de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes CUARTO: Se acepta parcialmente y se aclara. Como se ha mencionado en el presente informe de actuaciones, este Consejo conoce la situación actual de la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba en la Ruta Nacional No. 2, sector de Palmar Norte y por ende ha efectuado e implementado las acciones de coordinaciones y según el marco de nuestras competencias en tenor a la solución integral de dicho puente. Como se evidencia con lo manifestado anteriormente, se ha gestionado trabajos de mantenimiento y se ha trabajado con la Comisión Nacional de Emergencias en la emisión de Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas, donde se identificaron un total de ochenta y dos reportes sobre puentes ubicados en rutas nacionales que requieren una intervención urgente por estar en riesgo grave o inaceptable. De modo que para garantizar una atención prioritaria de las obras requeridas para atender de forma inmediata se iniciado ante la Asamblea Legislativa, el proceso de negociación y eventual aprobación del Contrato de Préstamo N 2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y resiliente de infraestructura (PROERI), a ser suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica (BCIE), del cual y dicho sea de paso el programa incluye recursos para la atención de pérdidas por emergencias nacionales declaradas así como proyectos incluidos en los reportes de afectaciones promulgados en la resolución anteriormente indicada. Pese a lo suscitado, y en concordancia a lo manifestado por la Gerencia de Conservación de Vías y P. mediante oficio DRB-03-2023-1436 (0926) de fecha de 20 de noviembre de 2023, se efectuará un trabajo de carácter paliativo para solventar el desprendimiento de la junta de dilatación, mientras se finaliza el levantamiento de las necesidades de atención prioritarias, y se gestiona el contenido presupuestario que se requiera para ejecutar obras de mantenimiento y conservación a la estructura de puente actual, en el primer semestre del 2024. Aunado a lo anterior y tal como lo señala el recurrente en su escrito de interposición, este Consejo conoce de sus competencias y ha gestionado las medidas necesarias para la atención de lo que acá se aduce, por cuanto la atención integral de la estructura del puente no se ha ejecutado por la limitante presupuestaria, la cual no se encuentra sujeta a nuestros controles o bien decisiones, si no al Poder Legislativo así como a las regulaciones, plazos y procedimientos que establece el Ordenamiento Jurídico para la ejecución de las obras descritas para la atención del puente, las cuales está sometido este Consejo. CONSIDERACIONES: Que en vista a lo manifestado por el señor [Nombre 001], es menester señalar aspectos necesarios para la consideración de los Miembros Honorables de la Sala Constitucional, en torno a la decisión y resolución del presente recurso de amparo: La estructura de puente sobre el Río Grande de Térraba, se localiza en la Ruta Nacional No 2, sección de control 60030, estacionamiento 257+850. Dicha estructura cuenta con una longitud de 342,00 metros y está conformada por siete secciones, separadas por bastiones y pilas; tres secciones son tipo cercha superior metálicas. Según informe técnico por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y P. mediante oficio DRB-03-2023-1436 (0926) de fecha de 20 de noviembre del presente, y dentro del marco de funciones de esta dependencia, señala que si bien el recurrente afirma que la estructura de puente sufre de un deterioro avanzado en varios elementos; actualmente el daño evidente se presenta en la junta de dilatación metálica ubicada sobre la superficie de ruedo, por cuanto se ha identificado que la junta de dilatación con la problemática, se encuentra ubicada en la unión de la pila 3 y la pila 4, sentido P.....C.. Que en lo que respecta a las actividades de mantenimiento que se han venido dando a dicha estructura durante los últimos años se han ejecutado obras de mantenimiento básico, asociadas a la limpieza de los elementos de la estructura, que implica principalmente la superficie de ruedo, las cerchas metálicas, las barandas metálicas, los drenajes, las juntas de dilatación metálicas, entre otros En la misma línea desde el punto de vista de mantenimiento y según lo dispuesto por la Gerencia de Conservación de Vías y P., con la entrada de la Contratación Directa 2022CD-000145- 0006000001, proyecto denominado: Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Línea 18, Zona 4-3 Sur Sur, se pretende realizar los trabajos de mantenimiento y conservación de la junta de dilatación metálica que presenta falla por desprendimiento, de manera paliativa, toda vez que se está conformando un levantamiento de necesidades de atención urgente y prioritaria, de acuerdo a inspecciones visuales en sitio realizadas. Destacando que de acuerdo al levantamiento de necesidades prioritarias y a la confección del presupuesto estimado que representa este tipo de obras, dependerá que dentro del contenido presupuestario que se le otorga al Consejo Nacional de Vialidad, puedan gestionarse y canalizarse las obras de mantenimiento y conservación de la estructura actual para el primer semestre del año 2024. De mismo modo, en complemento a lo señalado en el informe DRB-03-2023-1436 (0926) y según documento entregado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, mediante oficio DVT-DGITTC-2023-55, donde se remite la necesidad de señalización mediante oficio MOPT-03-05-01-0062-2023, para la estructura de puente sobre el Río Grande de Térraba, se pretende realizar las acciones indicadas durante el primer trimestre del 2024, así como la realización de inspecciones visuales continuas en los elementos de la estructura de puente, con el fin de identificar la presencia de nuevos deterioros y si se acrecientan otros. Por lo anterior y según lo señalado letras arriba corresponde a acciones en torno a labores de mantenimiento, en tanto se aprueba el financiamiento del Contrato de Préstamo N 2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y resiliente de infraestructura (PROERI) con el cual se gestionará el procedimiento de contratación para el diseño y construcción de la estructura de puente sobre el Río Grande de Térraba. Las acciones tendientes al diseño y construcción de una estructura de puente nueva, debe estar incluido en el banco de proyectos que debe gestionar la Dirección de Planificación Institucional, cuyas competencias están en coordinar la formulación, implementación y seguimiento de políticas, lineamientos, planes, programas, proyectos y otros temas relacionados con el accionar de la institución, sin embargo como se menciona en el oficio No. PLI-10-2023-0383 (3921) de la Dirección de Planificación Institucional, de acuerdo con el Plan Operativo Institucional (POI) para los periodos 2023 y 2024, dicha estructura no está contemplada en los ejercicios presupuestarios de la institución, manifestando que dicha intervención se considera dentro de la Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas, de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), por lo que su financiamiento estaría sujeto a un proyecto de ley, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa. Posterior a la aprobación del proyecto, la unidad a cargo del proyecto será la responsable de gestionar la contratación del diseño y rehabilitación de la estructura de puente sobre el Río Grande de Térraba. Así las cosas, y dentro de ese orden de ideas, tal como se ha manifestado en la rendición de actuaciones en torno al recurso de amparo interpuesto por el señor [Nombre 001], mi representada conoce la obligación de atender la situación del puente sobre la estructura del Río Grande del Térraba y como se ha demostrado se ha generado acciones de mantenimiento, de planificación y coordinación entre entes internos como externos (Comisión Nacional de Emergencias), sin embargo el ejercicio de las competencias de este Consejo se encuentra supeditado al limite presupuestario para la inversión y ejecución de sus recursos. Por tanto, se considera importante manifestar ante los Honorables Miembros de esa Sala Constitucional que CONAVI no puede asumir con su propio presupuesto, la atención de las obras necesarias, hasta tanto la Asamblea Legislativa no apruebe el proyecto de ley No 23635, el cual aprueba el Contrato de Préstamo N 2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y resiliente de infraestructura (PROERI), a ser suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica (BCIE), del cual en caso de ser aprobado, tendría la inversión de aproximadamente 7.571.500.000 (siete mil quinientos setenta y un millones quinientos mil con 00/100) colones, donde contempla la realización de estudios técnicos, el diseño de la rehabilitación total de la estructura para cargas actuales (de servicio y sísmicas) y la ejecución de las mismas. En conclusión, se estima que el Conavi no ha violentado derecho alguno, puesto que se han efectuado todas las acciones necesarias y mecanismos que pretenden brindar las soluciones pertinentes en torno situación que reclama el recurrente, por cuanto se han generado y se generarán labores de mantenimiento, así como la rehabilitación total de la estructura sobre el Río Grande de Térraba, que actualmente se encuentra sujeta a la aprobación por parte del Poder Legislativo a efectos de que apruebe y dote la línea de financiamiento para su ejecución, puesto que resulta inviable realizar la gestión y ejecución de un proyecto de diseño y construcción, dependiendo de la asignación de contenido presupuestario ordinario autorizado anualmente que debe ser distribuido entre las múltiples necesidades y proyectos a nivel nacional. En virtud de lo anterior y fundamentos de derecho, se tiene que mi representada no ha violentado ningún derecho fundamental del recurrente, que deba ser analizado por los honorables señores Magistrados de esa Sala, por lo que se solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo

5.- Mediante escrito incorporado al expediente digital al ser las 15:30 horas del 22 de noviembre de 2023, informa bajo juramento P.J.é C.S., en su condición de gerente de Construcción de Vías y Puentes del CONAVI, en términos similares a lo informado por el director ejecutivo de dicha entidad.

6.- Mediante escrito incorporado al expediente digital al ser las 13:45 horas del 24 de noviembre de 2023, informa bajo juramento L.E.A.J.énez, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, en lo que interesa, lo siguiente:

El suscrito se referirá a los hechos supra indicados de acuerdo a los informes remitidos por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes y la Dirección de Planificación Institucional pertenecientes al Consejo Nacional de Vialidad. De acuerdo al informe técnico oficio DRB-03-2023-1436 (0926) emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y P. expone que, la competencia propia de esa Gerencia corresponde al mantenimiento básico de las estructuras que incluyen entre otras, la superficie de ruedo, las cerchas metálicas, las barandas metálicas, los drenajes, las juntas de dilatación metálicas. Sin embargo, durante el periodo comprendido entre marzo del 2021 y junio del 2023, expone esa Gerencia que, no se ejecutaron los trabajos de mantenimiento y conservación al puente de marras empero mediante una contratación directa se pretende ejecutar dichos trabajos de manera paliativa. Así se destaca seguidamente: "Conforme a lo expuesto, esta I.ía de Zona 4-3, Gerencia de Conservación de Vias y P. manifiesta que, de acuerdo a las competencias establecidas dentro del Manual de Funciones del CONAVI, durante los últimos años se han ejecutado obras de mantenimiento básico, asociadas a la limpieza de los elementos de la estructura, que implica principalmente la superficie de ruedo, las cerchas metálicas, las barandas metálicas, los drenajes, las juntas de dilatación metálicas, entre otros. Lo relacionado a la gestión y tramitologia de un diseño y construcción de una estructura de puente sobre el Río Grande de Térraba es competencia directa de la Dirección de Planificación Institucional y la Gerencia de Contratación de Vias y Puentes del CONAVI. Conforme a lo expuesto, esta Ingenieria de Zona 4-3, Gerencia de Conservación de Vías y P. manifiesta que ante la falta de procedimientos de contratación vigentes, en el periodo comprendido entre marzo del 2021 y junio del 2023, no fue posible dar ejecutar trabajos de mantenimiento y conservación a los elementos de la estructura de puente en mención. Con la entrada de la Contratación Directa 2022CD-000145-0006000001, proyecto denominado: "Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Linea 18, Zona 4-3 Sur - Sur", se pretende realizar los trabajos de mantenimiento y conservación de la junta de dilatación metálica que presenta falla por desprendimiento, de manera paliativa, toda vez que se está conformando un levantamiento de necesidades de atención urgente y prioritaria, de acuerdo a inspecciones visuales en sitio realizadas. Importante mencionar que de acuerdo al levantamiento de necesidades prioritarias y a la confección del presupuesto estimado que representa este tipo de obras, dependerá que dentro del contenido presupuestario que se le otorga al Consejo Nacional de Vialidad por parte del Ministerio de Hacienda, puedan gestionarse y canalizarse las obras de mantenimiento y conservación de la estructura actual para el primer semestre del año 2024. " Continúa manifestando la ingenieria de la zona que, de una gestión ejecutada por la Dirección de Planificación Institucional y la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad se solicitó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos yAtención de Emergencias incluir la construcción de la estructura de un puente nuevo sobre el río Grande de Térraba y ejecutarlo mediante un financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica, así se destaca seguidamente: "Conforme a lo expuesto, esta I.ía de Zona 4-3, Gerencia de Conservación de Vias y P. manifiesta que de acuerdo a la gestión realizada por la Dirección de Planificación Institucional y la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, y canalizada por medio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, amparada en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No 8488, se ha solicitado incluir el diseño y construcción de una estructura de puente nueva sobre el Rio Grande de Térraba, dentro de la gestión y otorgamiento de un préstamo ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (S 700 000 000,00), el cual se encuentra en discusión en laAsamblea Legislativa. Seguidamente se incluye el respaldo de lo afirmado, información que fue extraida del vinculo donde se está representando la necesidad de realizar obras de mejora en puentes y carreteras de la Red Vial Nacional, a cargo del Consejo Nacional de Vialidad. [] Adicionalmente se hace la afirmación que actualmente con el contenido presupuestario otorgado al Consejo Nacional de Vialidad durante los últimos años, resulta inviable realizar la gestión y ejecución de un proyecto de diseño y construcción, siendo únicamente factible, dependiendo de la asignación de contenido presupuestario que se autorice a la Gerencia de Conservación de Vias y Puentes, efectuar trabajos de mantenimiento y conservación de los elementos actuales, en un puente que cuenta con 63 de años de operación continua y que debe ser ajustado a los lineamientos de diseño establecidos en la normativa AASHTO LRFD Bridge Design Specifications." Conforme a lo expuesto, esta I.ía de Zona 4-3, Gerencia de Conservación de Vías y P. manifiesta que, durante los próximos días se efectuará un trabajo de carácter paliativo, para solventar el desprendimiento de la junta de dilatación, mientras se finaliza el levantamiento de las necesidades de atención prioritarios, y se gestiona el contenido presupuestario que se requiera para ejecutar obras de mantenimiento y conservación a la estructura de puente actual, en el primer semestre del 2024. " Es importante destacar que, pese a que el proyecto se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa; la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, realizará próximamente los trabajos paliativos en la estructura. Por otra parte, en el informe técnico de marras se manifiesta una serie de conclusiones que señala la ingeniería de la zona 4-2, del cual indica lo siguiente: "Que mientras se otorga el préstamo del BCIE, y se ejecuta todo el procedimiento de licitación y adjudicación del diseño y construcción de una estructura de puente nueva, se evaluará si con el levantamiento de necesidades, el cual se solicitó al adjudicado de la Contratación Directa 2022CD-000145-0006000001, Linea 18, se logra solicitar el suficiente contenido presupuestario, de manera tal que se pueda proceder a ejecutar los trabajos asociados a la limpieza de la estructura de puente, la sustitución y reparación de elementos como juntas de dilatación, portales, cerchas y arriostres metálicos, así como los accesorios de drenajes pluviales, apoyos, entre otros. - Que, de acuerdo al informe entregado por la Dirección General de Ingenieria de Tránsito, mediante oficio DVT-DGIT-TC-2023-55, y que remite la necesidad de señalización mediante oficio MOPT-03-05-01-0062-2023, para la estructura de puente sobre el Río Grande de Térraba, se pretende realizar las acciones indicadas durante el primer trimestre del 2024 - Que se efectuarán inspecciones visuales continuas en los elementos de la estructura de puente, con el fin de identificar la presencia de nuevos deterioros y si se acrecientan otros, de manera tal que se pueda solicitar criterio técnico a la Dirección de Diseño de Vias y P., y de esta manera ejecutar las acciones tendientes a reparar lo requerido." Ahora bien, del mismo modo es enfática la Gerencia de Contratación de Vías y P. mediante el informe técnico oficio GCTT-31-2023-0293 del cual manifiesta que, es de conocimiento de dicha Gerencia el estado actual en el que se encuentra la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba empero, para atender y rehabilitar completamente la misma se debe gestionar mediante un financiamiento externo, del cual se denomina "Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas", que básicamente refiere a los sitios de infraestructura pública, las cuales han sido identificadas por las instituciones públicas participantes. Sin embargo, el proyecto se encuentra aún en la Asamblea Legislativa para su debida aprobación, asi se destaca a continuación: "Cabe mencionar que es de conocimiento de esta Dirección, el estado en el que se encuentra esta estructura, así como las distintas actividades de mantenimiento que se han venido realizando por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y P. de este Consejo, dentro de sus competencias y contenido presupuestario; sin embargo debido a el estado de deterioro que presenta este puente, la rehabilitación completa de esta estructura se propuso para que sea atendida mediante financiamiento externo, por lo que se incluyó dentro de la "Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas", promulgada por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), en noviembre del 2022, la cual declara el peligro inminente en un conjunto de sitios de infraestructura pública, identificadas por cada una de las instituciones públicas participantes. Actualmente este proyecto se encuentra en análisis en la Asamblea Legislativa, por lo que la ejecución de los proyectos seleccionados depende de la aprobación de dicha resolución vinculante. El presupuesto para la ejecución sería mediante un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y para este puente la inversión sería de aproximadamente 7.571.500.000 (siete mil quinientos setenta y un millones quinientos mil con 00/100) colones y contempla la realización de estudios técnicos, el diseño de la rehabilitación total de la estructura para cargas actuales (de servicio y sísmicas) y la ejecución de las mismas." Como complemento de lo anterior, replica la Dirección de Planificación Institucional en su informe oficio PLI-10-2023-0383 (3921) que la intervención de la estructura se contempla dentro del proyecto mencionado con anterioridad ya que, en el Plan Operativo Institucional que comprende los años 2023 y 2024 no se encuentra como parte de los proyectos por ejecutar, así se puntualiza en lo que interesa: "De acuerdo con el Plan Operativo Institucional (POl) para los periodos 2023 y 2024, dicha estructura no está contemplada en los ejercicios presupuestarios de la institución. No obstante, es importante indicar que, dicha intervención se considera dentro de la "Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos X viviendas", de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), por lo que Su financiamiento estaría sujeto a un proyecto de ley, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa." Finalmente, se considera que se está ejecutando las gestiones pertinentes para la atención del puente sobre el río Grande de Térraba en la Ruta Nacional N." 2, sector de Palmar Norte, con la finalidad de atender la problemática expuesta por el recurrente en aras de intervenir la estructura en su totalidad

7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente señala que el 29 de agosto de 2019 comunicó a las autoridades del MOPT la urgencia de abordar los deterioros evidentes en la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba. Indica que el 19 de setiembre de 2019, mediante el oficio No. DM-2019-3663, la autoridad recurrida le informó que se estaban gestionando ante la CNE un plan de intervención sobre el puente en cuestión. Aduce que ha continuado sus gestiones ante la actual administración del MOPT, con el fin de reducir el riesgo de posibles accidentes y evitar mayores daños en la estructura del puente. Detalla que, el 22 de junio de 2023, a través del oficio No. DRB-112-2023-0909, se le comunicó que la rehabilitación de la estructura del puente sobre el Río Térraba resulta inviable en el momento actual, debido a que la autoridad recurrida no cuenta con presupuesto para tales fines, pues se estima una inversión mínima de aproximadamente 14.000.000.000,00.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)El 30 de agosto de 2019, el amparado -quien reside en Palmar de Osa de Puntarenas-, presentó un escrito dirigido al ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando la siguiente información: 1-¿Existe algún plan de intervención para el puente sobre el Río Grande de Térraba? 2- ¿A quién compete solicitar la instalación de iluminación en dicho puente? 3- ¿Qué tipo de permiso se requiere para pintar el puente sobre el Río Grande de Térraba?(véase el escrito de interposición y la prueba aportada al expediente digital).

b)El 19 de setiembre de 2019, el señor E.S.V., en su condición de jefe del despacho del ministro de Obras Públicas y Transportes, le dio respuesta a la gestión del recurrente remitiéndole el oficio No. GCTI-08-19-0859, en el cual se consignó la siguiente información: En atención al oficio de la referencia, me permito indicarle que efectivamente el CONAVI tiene proyectada la intervención de la estructura de puente sobre el Río Grande de Térraba; como parte de la rehabilitación propuesta, ha sido consignada la iluminación y la pintura de dicha estructura. Actualmente, se está tramitando ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) un Plan de Inversión en donde se incluye el financiamiento de la subestructura, mientras que las obras de superestructura serán financiadas por el CONAVI. Una vez aprobado el Plan de Inversión, por parte de la CNE, se tiene estimado iniciar con las obras de rehabilitación en un plazo no mayor a un año(véase el escrito de interposición y la prueba aportada al expediente digital).

c)En fecha indeterminada del año 2023, el amparado solicitó información respecto al mantenimiento del puente sobre el Río Grande de Térraba de la Ruta Nacional N. 2, SC-6000, a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI (véase el escrito de interposición y la prueba aportada al expediente digital).

d)El 22 de junio de 2023, el director de la Región Brunca y el ingeniero de zona 4-3, Sur Sur, ambos de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, contestaron la gestión del tutelado en los siguiente términos: - La Dirección de Puentes del MOPT, es quien realizó una inspección general de la estructura del puente en algunos puntos críticos, con la idea de evaluar e informar las necesidades de intervención que se requieren para mejorar las condiciones de servicio mínimas de la estructura. - Se ameritó la sustitución inmediata de un elemento de la cercha en el cordón inferior de la sección que empotra en el bastión 2, esto debido a que presentaba altos grados de corrosión, lo que provocaba que en los elementos adyacentes se incrementaran los esfuerzos de tensión y compresión con el paso del tránsito automotor, situación que no es conveniente debido a los sobreesfuerzos que se presentan en las secciones; y a la aceleración del deterioro de los elementos, pernos, sujeciones, entre otros. Se realizará la evaluación de necesidades urgentes de intervención para el mantenimiento básico (limpieza de la estructura-sustitución de juntas-pintura-reparación de losa de ruedo reposición de elementos-entre otros), de manera tal que, puedan ejecutarse mediante la Contratación Directa 2022CD-000145-0006000001, Línea 18, Z4-3. Este inventario de atenciones urgentes y la ejecución, depende directamente del contenido presupuestario asignado al CONAVI por parte del Ministerio de Hacienda, y que en estos momentos es bastante reducido o casi nulo. - Siendo la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del CONAVI la responsable de gestionar la contratación referente a la rehabilitación de estructura de puente sobre el Río Térraba, nos han manifestado que, actualmente se cuenta con una declaratoria de puentes en estado de Riesgo Inminente por parte del LANAMME, lo que posibilita que los estudios preliminares, evaluación, diseño e intervención sea enfrentada con recursos económicos provenientes de una fuente de financiamiento externo, en este caso en específico del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), toda vez que resulta inviable en este momento, sea atendida con presupuesto del CONAVI, ya que se estima que la inversión mínima, ronda los 14.000.000.000,00 (CATORCE MIL MILLONES DE COLONES) (véase el escrito de interposición y la prueba aportada al expediente digital).

e)El puente sobre el Río Grande de Térraba, situado en la Ruta Nacional N. 2, SC6000, exhibe una falla crítica debido al desprendimiento de la junta de dilatación metálica ubicado sobre la superficie de ruedo. La situación descrita plantea un riesgo inminente de ocasionar daños estructuras más graves sobre el puente, y representa una amenaza para la integridad física y la vida de los transeúntes de dicha vía (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

f)El CONAVI ha realizado diversas acciones de mantenimiento de la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba ubicado en la Ruta Nacional N. 2, SC-6000, consistentes en labores de limpieza de la superficie de ruedo, las cerchas metálicas, las barandas metálicas, los drenajes, y las juntas de dilatación metálicas (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).

g)El 20 de noviembre de 2023, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, a través de los oficios nos. GCTT-31-2023-0293 y PLI-10-2023-0383 dirigidos a la Dirección de Planificación Institucional, señaló que la rehabilitación necesaria de la estructura del puente ubicado sobre el Río Térraba se encuentra sujeta a un financiamiento externo de 700 millones de dólares, que actualmente se encuentra en proceso de análisis y eventual aprobación por parte de la Asamblea Legislativa (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).

III.- Sobre el actuar del CONAVI. En el sub lite, la parte recurrente alega que desde el 29 de agosto de 2019 comunicó a las autoridades del MOPT la urgencia de abordar los deterioros evidentes en la estructura del puente sobre el Río Grande de Térraba que puede ocasionar accidentes y mayores daños en la estructura del puente. Señala que, a pesar de presentar diversas reiteraciones, la autoridad accionada le comunicó que la rehabilitación de la estructura del puente resulta inviable al momento, toda vez que no se cuenta con el presupuesto para las obras correspondientes.

Sobre el particular, se aprecia una situación que amerita la intervención de este Tribunal Constitucional, en atención a la tendencia contemporánea de interpretar el derecho a la vida e integridad física más allá de un enfoque meramente negativo. H.óricamente, este derecho se entendía como la pretensión contra el Estado para que se abstuviera de acciones que eliminaran la existencia física de las personas o que castigaran a quienes atentaran contra la vida e integridad de otros, principalmente a través del sistema penal. Sin embargo, en la actualidad, se observa una evolución hacia la imposición de obligaciones positivas al Estado. Esto implica que no solo se espera que la administración se abstenga de acciones que atente contra la vida, sino que también se le exige que actúe activamente para proteger a los ciudadanos de diversos peligros, ya sean originados por el propio Estado, terceros o la naturaleza misma. Esta imposición de conductas positivas al Estado implica que debe asumir la responsabilidad de regular ciertas áreas de la vida social que puedan poner en peligro la vida de los habitantes. Ahora, si bien no se espera que el Estado elimine todos los riesgos asociados a la convivencia en sociedad, sí se le atribuye la responsabilidad de tomar las medidas preventivas oportunas para reducir los peligros inherentes. En ese contexto, se destaca que la intervención de la jurisdicción constitucional es viable cuando se comprueba la inacción del Estado, a través de sus órganos competentes, que ponga en peligro de manera evidente la vida e integridad física de sus ciudadanos. Esta intervención judicial se justifica ante la inercia comprobada del Estado en atender las situaciones de alta peligrosidad y riesgos que incidan en los derechos fundamentales de los habitantes.

En la especie, esta Sala verifica la lesión de los derechos fundamentales del recurrente por los siguientes motivos. Primeramente, se colige de los informes rendidos bajo la gravedad de juramento que el puente ubicado sobre el Río Grande de Térraba de la Ruta Nacional N. 2, SC-6000, efectivamente experimenta una falla crítica. Esto se evidencia por el desprendimiento de la junta de dilatación metálica en la superficie de la vía, lo cual conlleva un riesgo inminente de provocar daños estructurales más severos. Además, esta condición de infraestructura representa una amenaza directa para la integridad física y la vida de quienes transitan por la mencionada ruta nacional.

Ahora bien, aunque se logra desprender de los hechos probados que el CONAVI ha llevado a cabo diversas acciones de mantenimiento en la estructura del puente, es menester destacar que dichas intervenciones se han limitado a labores de limpieza en la superficie de la vía, las cerchas metálicas, las barandas metálicas, los drenajes y las juntas de dilatación. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, estas medidas resultan insuficientes, pues a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la falla previamente descrita aún persiste. De igual manera, procede señalar que fue con motivo de la notificación de la resolución de curso del presente proceso constitucional que la autoridad recurrida informó a la Dirección de Planificación Institucional sobre la necesidad de emprender las reparaciones estructurales del puente. Este hecho subraya la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes accionadas ante la gravedad de la situación, lo que refuerza la urgencia de abordar de manera efectiva las deficiencias estructurales del puente sobre el Río Grande de Térraba.

Por otro lado, la autoridad recurrida argumenta que no ha iniciado las obras para abordar la problemática señalada por el recurrente, debido a la necesidad de obtener la aprobación de un financiamiento externo de 700 millones de dólares por parte de la Asamblea Legislativa. En ese sentido, si bien esta Sala reconoce los problemas presupuestarios alegados por el ministerio accionado, es importante destacar que tales dificultades no justifican la falta de atención sobre el riesgo y peligro que enfrentan los transeúntes del puente sobre el Río Grande de Térraba, en la Ruta Nacional N. 2, SC-6000. Es crucial tener en cuenta que la autoridad recurrida no niega la necesidad de intervenir el puente en cuestión e incluso la propia CNE reconoce de manera inequívoca la posibilidad de eventos accidentales que podrían resultar en la pérdida de vidas humanas. Sin embargo, el CONAVI simplemente se remite a la imposibilidad de abordar la situación, debido a restricciones presupuestarias, una justificación que, dadas las condiciones particulares del sub examine, no es aceptable para esta Sala Constitucional.

Por consiguiente, lo que procede es acoger el presente proceso de amparo respecto al CONAVI, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

IV.- En cuanto a la responsabilidad de la Comisión Nacional de Emergencias.

Sobre esta autoridad, resulta procedente indicar que mediante sentencia N. 04283-2015 de las 09:30 horas del 27 de marzo de 2015, esta Sala señaló que:

VII.- LA NATURALEZA JURÍDICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo define a la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como unórgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República. Se trata de la entidad rectora en todo lo referido a prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia, conforme a las competencias ordinarias y extraordinarias establecidas en los artículos 14 y 15 de dicha ley. Sobre el particular, la Sala ha definido que la prevención de situaciones peligrosas para las personas y bienes, asícomo la atención de emergencias, son aspectos que inciden directamente en el pleno disfrute de derechos de rango constitucional, como la vida, la salud, la propiedad y el ambiente. La atención de esa materia debe estar coordinada por dependencias especializadas cuyas decisiones y actuaciones se funden en criterios técnicos. Precisamente, por mandato legal, le atañe a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicha función de coordinación, la cual, sin embargo, se puede extender a la emisión de resoluciones vinculantes e incluso al ejercicio de un deber de control permanente. Dentro del marco supracitado, resulta de interés para este asunto, resaltar las siguientes funciones ordinarias de la Comisión, establecidas en el numeral 14 de la su ley. El inciso a) estatuye su deber de articular y coordinar la política nacional relativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Por su parte, el inciso c) le asigna la potestad de dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendentes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Ahora bien, como se indicósupra, esta competencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no se agota en tal función coordinadora ni en la emisión de resoluciones vinculantes, sino que se adiciona con el deber de ejercer un permanente control en elárea competencial que le incumbe. Así, el inciso d) del citado ordinal 14 le asigna a la Comisión la obligación de ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según susáreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. En el mismo sentido, el inciso e) la asigna una función permanente de control, para que losórganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país

Desde este panorama, es evidente que la autoridad recurrida tiene la responsabilidad de velar por todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos y cuenta con facultades reales para supervisar las acciones de las dependencias estatales en el manejo de situaciones de riesgo. Sin embargo, como se señaló anteriormente, es importante destacar que la planificación, construcción, mantenimiento y mejora de las carreteras de la red vial nacional recae específicamente en la competencia del MOPT y del CONAVI.

Por lo anterior, esta Sala no considera que la CNE haya quebrantado algún derecho fundamental en perjuicio del recurrente.

V.- Tome nota la CNE en realizar las acciones que le competen y en atención al principio de coordinación administrativa para coadyuvar en la tarea de brindarle una solución definitiva a la problemática de infraestructura vial presentada en el puente ubicado sobre el Río Grande de Térraba de la Ruta Nacional N. 2, SC-6000.

VI.- Voto salvado del magistrado Rueda Leal. En la especie, si bien concurro con la M.ía de la Sala y declaro con lugar el recurso, disiento del plazo de dieciocho meses otorgados en la parte dispositiva, porque resulta excesivo dadas las circunstancias del caso y de cara a los derechos fundamentales que se encuentran amenazados.

De primero, el sub lite versa sobre la falta de intervención de las autoridades recurridas en relación con los deterioros evidentes en la estructura del puente sobre el río Grande de Térraba.

Justamente, de la relación de hechos probados se desprende que el puente sobre el Río Grande de Térraba, situado en la Ruta Nacional nro. 2, SC6000, adolece de una falla crítica debido al desprendimiento de la junta de dilatación metálica ubicada sobre la superficie de ruedo, lo que significa el riesgo inminente de que se ocasionen daños estructurales más graves al puente, lo que a la vez representa una amenaza muy seria a la integridad física y vida de los transeúntes.

Así las cosas, en atención a la gravedad de la situación expuesta y visto el riesgo que eso representa a la integridad física y la vida de quienes transitan el puente sobre el río Grande de Térraba, considero que lo adecuado es conferir un plazo máximo de cuatro meses para que se intervenga y solucione en forma definitiva la problemática antedicha.

VII.- Nota del magistrado S.A.. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa el mal estado del puente sobre el Río Grande de Térraba, situado en la Ruta Nacional N. 2,lo que consiste una amenaza para la integridad física y salud de las personas y vehículos que por allí transitan.

VIII.- Voto salvado parcial de la magistrada G.V. respecto del objeto y la fase de ejecución a sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, toda vez que es evidente de acuerdo con las fotografías aportadas por la parte recurrente que, aunque los accionados competentes de darle el mantenimiento al puente aducen que lo han realizado, lo cierto es que hay una platina parcialmente desprendida lo cual pone en evidencia que en efecto hay un riesgo inminente para las personas que transitan por este. Nótese que así lo asevera la Comisión Nacional de Emergencias en su informe: Que, ante la falta de atención definitiva de tan importante puente, he insistido ante la actual administración del MOPT, en procura de que se minimice el riesgo, no solo de mayores daños en la estructura, sino de posibles accidentes en los cuales se puedan perder inclusive vidas humanas. () Tal y como se podrá apreciar en las imágenes que se aportan al presente recurso, el puente sigue sufriendo un franco y marcado deterioro, se viene dando una especie de desprendimientos de una de las platinas que conectan las lozas de concreto, asimismo, es notoria la grieta que se va generando en el mismo sectorAsí las cosas, difiero sobre la parte dispositiva de esta sentencia, pues estimo que no cabe que -en atención a los argumentos presentados por la parte recurrida- la Sala disponga que se intervenga y solucione en forma definitiva la problemática con el estado del puente sobre el Río Grande de Térraba, situado en la Ruta Nacional N. 2, SC6000, sino más bien que se ordene dar mantenimiento que asegure las condiciones mínimas de seguridad vial, especialmente, en cuanto al tramo afectado del puente y residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como en caso bajo estudio. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

IX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente, en contra del Consejo Nacional de Vialidad. Se ordena a M.B.O.árola y a P.J.é C.S., en sus respectivas condiciones de director ejecutivo y gerente de Construcción de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias, para que: 1) a partir del momento de la notificación de esta sentencia de manera inmediata se garanticen la vida y la integridad de las personas transeúntes del puente sobre el Río Grande de Térraba, situado en la Ruta Nacional N. 2, SC6000 y; 2) en el plazo DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se intervenga y se solucione en forma definitiva la problemática con el estado del puente de cita. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos de lo dispuesto en el considerando V de la presente sentencia. El magistrado Rueda Leal salva el voto en relación con la parte dispositiva de este pronunciamiento y otorga un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, para que se solucionen en forma definitiva las fallas e irregularidades del puente sobre el río Grande de Térraba. El magistrado S.A. pone nota. La magistrada G.V. salva el voto parcialmente respecto del objeto y de la sede donde se debe residenciar la fase de ejecución de este amparo y ordena a las autoridades accionadas dar mantenimiento que asegure las condiciones mínimas de seguridad vial, especialmente, en cuanto al tramo afectado del puente sobre el Río Grande de Térraba, situado en la Ruta Nacional N. 2, SC6000. Además, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

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EXPEDIENTE N23-028487-0007-CO

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