Sentencia de Tribunal Agrario, 23-01-2020

Número de sentencia40-18
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente19-000214-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

*190002140391AG*

EXPEDIENTE:

19-000214-0391-AG - 0

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

3-102-722233 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

R.M.P.A.

VOTO N° 000028-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.

PROCESO ORDINARIO establecido por la empresa TRES - CIENTO DOS - SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por su apoderado generalísimo sin limite de suma J.C.O.G., mayor, casado tres veces, vecino de H., cédula de identidad uno - setecientos sesenta y ocho - trescientos cuarenta y dos; contra ROXINIA MARÍA PASTRANA ARROYO, mayor, casada, vecina de Santa Cruz, cédula de identidad cinco - ciento noventa y siete - doscientos tres. Actúa como defensor público agrario de la parte promovente, el licenciado O.J.C.F., de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO. Con fundamento en el numeral 579 del Código de Trabajo de aplicación por remisión del artículo 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual estable, los errores materiales y las imperfecciones resultantes en el devenir del proceso que no impliquen nulidad podrán ser corregidos en cualquier momento, siempre y cuando no sea necesario para orientar el curso normal del procedimiento o ejecutar el respectivo pronunciamiento y que la corrección no implique una modificación substancial de lo ya resuelto permite a los Tribunales corregir de oficio cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieron sus resoluciones. En virtud de lo anterior procederá la corrección del error material contenido en la resolución emitida por este Tribunal, número 001017-C-2019 de las catorce horas ocho minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve en cuanto se ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Santa Cruz. Empero lo correcto es enviarlo al Juzgado Civil de San Cruz de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión N° 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018, pues conocerán de todos los procesos civiles y comerciales, con excepción del ordinario de mayor cuantía. Además de los monitorios arrendaticios y desahucios que sean interpuestos a favor o en contra del Estado, un ente público o empresa pública. Procederá declarar firme esta resolución.

POR TANTO:

Se corrige el error material contenido en la resolución número 001017-C-2019 de las catorce horas ocho minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve en cuanto se ordenó remitir el asunto al Tribunal colegiado de Primera Instancia Civil de Santa Cruz. Se ordena enviarlo al Juzgado Civil de San Cruz. Procederá declarar firme esta resolución.

*DTSMOC1ATBG61*

DTSMOC1ATBG61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*EFNBLLWX3MG61*

EFNBLLWX3MG61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*TNHW4KW5BVA61*

TNHW4KW5BVA61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000214-0391-AG

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR