Sentencia Nº 41-2019 de Tribunal de Familia, 22-01-2019

Número de sentencia41-2019
Número de expediente11-000389-0919-FA
Fecha22 Enero 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*110003890919FA*
EXPEDIENTE:
11-000389-0919-FA NUMERO 1080-18(3)
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 41-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA interpuesto por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado J.L.A.M. y de la parte demandada el licenciado C.E.V.N..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: que se haga efectiva la distribución de bienes gananciales ordenada en la sentencia N°147 de las catorce horas y veinte minutos del 19 de febrero de 2015 dictada por el presente despacho y la de segunda instancia N°661 de las once horas y treinta y un minutos del 5 de julio de 2016 dictada por el Tribunal de Familia, para lo cual solicita que se otorgue y adjudique lo que por ley y las resoluciones judiciales le corresponde, así como que se condene al demandado al pago de las costas de esta ejecución.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada y contestó que no se opone a las pretensiones de la ejecutante; no obstante, realiza una serie de aclaraciones respecto a la cuantía de lo pretendido y la liquidación de las costas presentadas.-
3.- La licenciada A.C.Z., Jueza del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Por las razones expuestas y de acuerdo con los artículos 8 y 41 del Código de Familia, 222, 226, 629 y 692 del Código Procesal Civil, 34 y 633 del Código Civil, 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 16 del Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notario, N°39078-JP y jurisprudencia citada, se SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], contra [Nombre 002], en consecuencia se declara que la actora de cancelarle al demandado la suma de 2.680.740 equivalente al cincuenta por ciento del vehículo placa [Valor 001]. Por su parte, el demandado debe cancelarle a la actora lo siguiente: 19.448.336,84 colones correspondientes al cincuenta por ciento de la construcción de la casa realizada en la finca Matrícula [Valor 002] del partido de S.J., 2.843.750 colones equivalente al cincuenta por ciento del vehículo placa [Valor 003], 38.954,10 colones correspondiente al cincuenta por ciento del capital del fondo de Inversiones en el Banco Costa Rica, 202.250 colones equivalente al cincuenta por ciento sobre los bienes del menaje de casa en poder del demandado, 6.382.819,93 colones correspondiente al cincuenta por ciento de las prestaciones laborales que recibió el demandado y 6.323.662,82 colones equivalente al cincuenta por ciento del capital de la cuenta de Coopealianza, lo anterior para un total de 35.239.773,69 colones. Se procede a compensar los montos debidos, de forma tal que alos 35.239.773,69 colones se le restan los 2.680.740 colones que le debe la actora al demandado, debiendo entonces finalmente el demandado cancelar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA NUEVE MIL TREINTA Y TRES COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (32.559.033,69). Asimismo, se condena al demandado al pago de cuatro millones de colones en concepto de costas personales del proceso de liquidación anticipada de gananciales. Montos que deberá cancelar el señor [Nombre 002] en el plazo de UN MES, a partir de la firmeza de la presente sentencia, ello bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas, debiendo cada parte asumir las que hubiera causado y de forma conjunta aquellas que fueren comunes.-"
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.L.A.M. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El Licenciado J.L.A.M., en condición de apoderado de la señora [Nombre 001], apeló la sentencia de ejecución emitida por la señora Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur inconforme con dos aspectos:
a) Con la decisión de haber fijado como ganancial la suma de setenta y siete mil novecientos ocho colones con veintiún céntimos, correspondiente al saldo que había al treinta de abril de...

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