Sentencia de Tribunal Agrario, 20-10-2020

Número de sentencia42-14
Número de expediente20-000019-1555-AG
Fecha20 Octubre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. MEDIDAS CAUTELARES

*200000191555AG*

EXPEDIENTE:

20-000019-1555-AG - 6

PROCESO:

INHIB. MEDIDAS CAUTELARES

ACTOR/A:

UAKUSI SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

A.V.F.Z.

VOTO N° 981-C-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas veinticinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por UAKUSI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno - quinientos noventa y ocho mil treinta y cinco representada por E.F.S., mayor, soltero, empresario, vecino de P.Z., cédula de identidad número uno - mil ciento sesenta y ocho - ochocientos cuarenta y seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA INDÍGENA DE CHINA KICHA DE P.Z., SAN JOSÉ, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis; H.E.F.Z., mayor, soltero, vecino de China Kichá, con cédula de identidad uno - mil doscientos trece - cero seis setenta y tres; D.R.V.F., mayor, soltero, oficio desconocido, con cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos ochenta y cuatro - cero seis seis nueve, vecino de China Kicha; J.A.V.F., mayor, soltero, oficio desconocido, con cédula de identidad uno - mil cuatrocientos cuatro - cero seis cero siete, vecino de China Kicha; J.E.V.F., mayor, soltero, oficio desconocido, con cédula de identidad número uno - mil setecientos noventa y nueve - cero - cinco - dos - ocho; D.R.R., mayor, soltera, oficio desconocido, con cédula de identidad número siete - cero - uno - dos - dos - cero ocho - cuatro - cinco; GRACE DE LOS ÁNGELES RÍOS RÍOS, mayor, soltera, oficio desconocido, cédula de identidad número siete - cero - uno cinco - uno - cero - uno- uno- cero; J.J.R.R., mayor, soltero, oficio desconocido, cédula de identidad número siete - cero - uno - ocho - ocho - cero tres nueve tres, A.A.R.R., mayor, soltero, cédula de identidad número uno - mil setecientos dieciséis - cero nueve- tres- ocho, P.R.Z., mayor, casada una vez, oficio desconocido, cédula de identidad número nueve - cero - uno- cero - seis - cero - nueve - cinco - cuatro, J.J.R.Z., mayor, soltero, oficio desconocido, cédula de identidad dos-cero siete siete - cinco - cero - siete - ocho - uno; A.V.F.Z., mayor, soltera, oficio desconocido, cédula de identidad número uno - mil setecientos sesenta y cuatro - cero - dos - dos - uno. Actúa como abogado director de la parte actora el letrado A.P.G., carné cuatro mil doscientos sesenta y tres. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur P.Z.. Conoce este Tribunal de la apelación contra la resolución de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del seis de agosto de dos mil veinte.-

Redacta el J..P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., por resolución de las las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del seis de agosto de dos mil veinte, se declaró inhibido para seguir conociendo de este asunto, por razón del territorio, pues estas medidas cautelares anticipadas iniciaron en el Juzgado Agrario de Buenos Aires y fueron acumuladas al proceso ordinario principal tramitado en el expediente número 20-000025-1129-ag que se tramita ante el Juzgado Agrario de P.Z., cuyos inmuebles objetos de litigio son las fincas de la provincia de San José, matrículas doscientos veintiún mil setenta y ocho -cero cero cero y trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, ubicadas en la reserva indígena de China Kicha y la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Buenos Aires (Bandeja de escritos 06/08/2020 09:59:39).-

II.- La competencia agraria por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como Juzgado Agrario competente, aquel en donde esté situado el bien inmueble, o el objeto -pudiendo ser pretensiones reales o personales- sobre el cual recae la prestación. En subjúdice es un proceso ordinario acumulado con sus previas medidas cautelares cuyos inmuebles objetos de litigio son las fincas de la provincia de San José, matrículas doscientos veintiún mil setenta y ocho -cero cero cero y trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, ubicadas en la reserva indígena de China Kicha (ver escrito de demanda con fecha y hora 11/05/2020 11:22:11 11/05/2020 11:27:54). Dado que las presentes medidas anticipadas fueron acumuladas con el proceso ordinario tramitado en el expediente 20-000025-1129-ag, ambos deben ser conocidos por el Juzgado Agrario de Buenos Aires ya que, dada la ubicación geográfica de lso inmuebles así como el hecho de que siendo parte de este proceso la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de China Kicha, debe aplicarse lo resuelto por el Consejo Superior del Poder Judicial, en Acuerdo No. 42-14, del 7 de mayo del 2014, artículo XXIV, y sesión No. 43-15 del 7 de mayo del 2015, artículo VI, cuando dispuso que los asuntos agrarios correspondientes a personas indígenas del cantón de Buenos Aires deben ser tramitados en el Juzgado Agrario Civil, Trabajo, Familia y Agrario de Buenos Aires, incluyéndose los que se encontraban en trámite, cuyo fin es dar atención prioritaria a la población indígena en estado de vulnerabilidad en cumplimiento de las Reglas de Brasilia y políticas del Poder Judicial que la desarrollan. Despacho que inició sus funciones a partir del mes de enero del 2015. Por lo razonado, se deberá ordenar el envío de este expediente al Juzgado Agrario de Buenos Aires, para que lo continúe y fenezca conforme a la Ley en la fase procesal que corresponda si las partes accionan al respecto.

POR TANTO

Se aprueba la inhibitoria por razón del territorio del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Se declara que el despacho competente para seguir conociendo de este asunto es el Juzgado Agrario Civil, Trabajo, Familia y Agrario de Buenos Aires.

*HZS6P7VAAFS61*

HZS6P7VAAFS61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*IUUVDSETXIK61*

IUUVDSETXIK61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

*CK393T43UCBU61*

CK393T43UCBU61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000019-1555-AG

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