Sentencia Nº 479-2019 de Tribunal de Familia, 05-06-2019

Número de sentencia479-2019
Número de expediente18-000543-1302-FA
Fecha05 Junio 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN PATERNIDAD
*180005431302FA*
EXPEDIENTE:
18-000543-1302-FA - 4 NUMERO 332-19(2)
PROCESO:
IMPUGNACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 479-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y veintiuno minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.-
Proceso IMPUGNACIÓN PATERNIDAD establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
1.- Con base en los hechos que relata y citas legales que invoca en su libelo de incorporado electrónicamente en fecha 07-junio-2018, el actor solicita que en sentencia se ordene la prueba de marcadores genéticos de la actora y la persona menor de edad, se declare en sentencia que [Nombre 003], no tiene derecho a llevar su apellido, ni a recibir pensión alimentaria y tampoco a sucederle ab-intestato, que se condene en costas a la demanda, pues así lo indicará la prueba de marcadores genéticos.-
2.- La demandada fue debidamente notificada del auto inicial de traslado de la demanda incoada en su contra y no contesta la audiencia conferida, no obstante si se hizo presente a Medicatura Forense el a la hora y fecha señalada para la prueba de ADN, junto con la persona menor de edad.-
3.- La licenciada Y.U.Z., Jueza del Juzgado de Familia de San Carlos, por sentencia de las dieciséis horas y nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: Conforme con lo expuesto, y artículos 1, 2, 4, 86, 97, 98, 98 bis del Código de Familia, 99, 134, 148, 155, 317, 318, 221 del Código Procesal Civil, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD establecida por [Nombre 004] en contra de [Nombre 005]. Sin especial condenatoria en costas. N.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, los agravios son los siguientes: tres años antes del nacimiento de [Nombre 003], él no volvió a tener ningún contacto físico ni visual con la señora [Nombre 002], el resultado de la prueba de ADN se le puso en conocimiento hasta el día de la audiencia, por lo cual, el recurso fue presentado en tiempo y forma, existe un error involuntario en la manipulación de la prueba de ADN, ya que él es padre de otro niño con la actora y el proceso se llevó a cabo en el mismo laboratorio.
SEGUNDO. Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera que no son de recibo.
El Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, es el autorizado oficialmente para realizar las pruebas científico-técnicas de ADN dentro del Poder Judicial. Dicha sección fue la que realizó la prueba de marcadores genéticos a las partes litigantes y la persona menor de edad [Nombre 003], por lo cual, no existe ningún motivo para desconfiar o si quiera pensar que ha existido manipulación, ya que se trata de un departamento oficial de este Poder de la República operado por profesionales expertos y muy capacitados en el tema.
Es importante aclarar que el proceso especial de filiación se compone en su estructura procesal por dos tipos de sistemas procesales, uno es el escrito en su fase inicial y el otro es la oralidad realizada en la fase de audiencia. El artículo 98 Bis inciso g) del Código de Familia, regula el procedimiento a realizar dentro de la comparecencia oral y privada, la cual es única y, bajo de pena de nulidad, se tendrá que desarrollar lo siguiente:
1. La definición del contenido del proceso o el objeto mismo de la audiencia específica.
2. La conciliación.
3. El saneamiento.
4. La recepción de pruebas.
5. La resolución de las excepciones previas y excepciones de fondo.
6. Las conclusiones de los abogados y las partes.
7. El dictado de la parte dispositiva de la sentencia.
Como se observa de lo transcrito, es en la comparecencia donde se reciben y practican las probanzas, incluida la prueba científico-técnica de ADN, la que deberá ponerse en conocimiento de las partes en ese momento. Por lo cual, de haber sido puesta dicha prueba en conocimiento al demandado el día de la audiencia, no hubiera existido ningún perjuicio ni violación al debido...

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