Sentencia Nº 501-2019 de Tribunal de Familia, 11-06-2019

Número de sentencia501-2019
Fecha11 Junio 2019
Número de expediente15-000085-0688-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*150000850688FA*
EXPEDIENTE:
15-000085-0688-FA NUMERO 439-19(1)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 501-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y cincuenta minutos del once de junio de dos mil diecinueve.-
PROCESO REC. UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Figura como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora la licenciada V.J.R. y el licenciado R.G.J.C..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: se reconozca judicialmente la unión de hecho que existió entre la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 002] por más de diez años de forma pública, notoria, única y estable. Que se declare que tiene derecho a participar de los bienes adquiridos dentro de dicha unión y se declaren los efectos patrimoniales de la unión. En caso de oposición de condene al demandado al pago de ambas costas.-
2.- La parte accionada fue debidamente notificada según la constancia a folio 51 y contestó en forma y tiempo la demanda incoada en su contra en los términos del escrito a folio 52 al 56, oponiéndose a las pretensiones.-
3.- La M.D.M.C.J. , Jueza del Juzgado de Familia de S.R., por sentencia de las quince horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Se declara CON LUGAR el presente Proceso Abreviado de Reconocimiento Judicial de la Unión de hecho planteado por [Nombre 001] contra [Nombre 002].
Se declara el Reconocimiento Judicial de la Unión de Hecho que existió entre la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 002] del año 2004 hasta octubre del 2014, misma que terminó por separación de hecho de las partes.
Se declaran como bienes gananciales los siguientes:
1 . Los aportes económicos generados por el señor [Nombre 002] en el fondo mutual del Fondo Mutual y de Beneficio Social para Vendedores de Lotería, Fomuvel, entre el año 2004 hasta el mes de octubre del 2014. Sobre esos aportes la señora [Nombre 001] tiene derecho a participar del cincuenta por ciento de su valor neto, monto que se determinará y liquidará en ejecución de sentencia.
2. El dinero recibido por la señora [Nombre 001] por parte del Fondo Mutual y de Beneficio Social para Vendedores de Lotería, Fomuvel, correspondiente a la suma de 2.604.237 colones. Sobre ese dinero el señor [Nombre 002] tiene derecho a participar del cincuenta por ciento de su valor neto, lo cual es equivalente a la suma de 1.302.118 colones con cincuenta céntimos.
3. El dinero ahorrado por el señor [Nombre 002] en la Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L. desde el año 2004 hasta octubre del 2014. Sobre ese dinero la señora [Nombre 001] tiene derecho a participar del cincuenta por ciento de su valor neto. La cantidad y determinación de la suma líquida y exigible se definirá en la etapa de ejecución de sentencia.
4. El dinero ahorrado por la señora el señor [Nombre 002] en la Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L. desde el año 2004 hasta octubre del 2014. Sobre ese dinero el señor [Nombre 002] tiene derecho a participar del cincuenta por ciento de su valor neto. La cantidad y determinación de la suma líquida y exigible se definirá en la etapa de ejecución de sentencia.
5. El dinero constatado y ahorrado por el señor [Nombre 002] en el Banco de Costa Rica, a la fecha de separación de las partes, por la suma de 21.329 colones. Sobre ese dinero la señora [Nombre 001] tiene derecho a participar del cincuenta por ciento de su valor neto, lo que equivale a la suma de 10.664 colones con cincuenta céntimos.
6. El dinero constatado y ahorrado por la señora [Nombre 001], a la fecha de separación de las partes, en el Banco de Costa Rica por la suma de 110.011 colones y en Coopavegra R.L, por la suma de 1008 colones. Sobre ese dinero, el señor [Nombre 002] tiene derecho participar del cincuenta p or ciento del su valor neto, equivalente a la suma de 55.509 colones con cincuenta céntimos.
7. El menaje de casa que se conforma de los siguientes bienes:
Un juego de muebles esquineros
Un colchón para cama de niño
Un juego de comedor
Una lavadora
Una secadora
Una pantalla
Un sartén eléctrico
Un juego de sala
Una olla arrocera
Una licuadora
Un juego de sala
Un mueble de la cocina aéreo
Trastes
Un equipo de sonido
Un horno
Varios televisores
Un cofeemaker
O.R.W.
Una pantalla
C. y sobrecamas
Una lavadora nueva y otra vieja
    • Una lavadora automática
Una secadora
Varias Camas
Una cocina
Dos refrigeradoras
Una juego de sala
Un mueble de televisor grande
Máquinas de hacer ejercicio
Un televisor
Una pantalla
Un mueble de televisor grande
Una cocina
Sobre esos bienes las partes tienen derecho a participar del cincuenta por ciento de su valor neto conforme con el artículo 41 del Código de Familia. La valoración de los bienes y la determinación de las sumas que les corresponden a cada parte se decidirá en la etapa de ejecución de sentencia.
Se rechaza la solicitud de pensión alimentaria a favor de la parte actora.
Se rechaza la Excepción de Falta de Derecho planteada por la actora.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: A.a el demandado la sentencia número 34-2019 de las quince horas quince minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., mediante la cual se declaró con lugar la demanda de reconocimiento de unión de hecho.
Las inconformidades del recurrente son los siguientes: 1) que si bien es cierto son gananciales los aportes económicos hechos al Fondo Mutual y de Beneficio Social para vendedores de lotería (Fomuvel), así como la liquidación recibida de la Cooperativa Nacional de vendedores de lotería, se deben declarar como gananciales las deudas y gastos en los que él incurrió para hacer frente al negocio y 2) que la casa ubicada en la finca del partido de S.J., matrícula [Valor 001] fue construída durante la convivencia de hecho, por lo que es ganancial.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida, en los extremos dichos (ver folios 238, 239 y 251).-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: Prima facie, debe hacerse hincapié en el hecho de que el apelante limitó sus agravios a los dos puntos concretos que se indicaron supra, por lo que sobre ellos es que el Tribunal limitará su análisis, ya que su competencia funcional se circunscribe a los agravios formulados.
El recurrente no cuestiona el reconocimiento de la unión de hecho, ni la declaratoria de ganancialidad de los dineros provenientes del Fondo Mutual y de Beneficio Social para vendedores de lotería (Fomuvel), así como la liquidación recibida de la Cooperativa Nacional de vendedores de lotería. Lo que cuestiona el demandado es que se deben tomar en cuenta los gastos y deudas en que él incurrió para hacer frente al negocio que tenía.
Al respecto de lo anterior, se debe indicar que, de...

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