Sentencia Nº 887 -2022 de Tribunal de Familia, 16-09-2022

Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente21-001023-0364-FA
Número de sentencia887 -2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*210010230364FA*
EXPEDIENTE:
21-001023-0364-FA - 4 INTERNO 563-22(2) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 887 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.-
Proceso ABREVIADO DE SUSPENSIÓN DE LOS ATRIBUTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "La suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental que él tiene de la menor de edad hija común [Nombre 003], según el inciso sexto del artículo 159 del Código de Familia, expuestos en el fundamento de derecho de la demanda."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.
3. El Licenciado L.L.A., juez de Familia de H., por sentencia dictada al ser las ocho horas veintisiete minutos del seis de abril de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], a quién se le SUSPENDE del ejercicio de los ATRIBUTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL que del menor de edad [Nombre 003] tiene, ello por un plazo de SEIS MESES dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hijo, siempre y cuando el niño acceda, esto como forma de que el demandado pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades y pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una perdida del derecho.- Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso.- HÁGASE SABER."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la actora, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado H.G.C., la sentencia número 2022000894 de las ocho horas veintisiete minutos del seis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia de H., mediante la cual se acogió la demanda de suspensión de responsabilidad parental.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que la suspensión de la responsabilidad parental debe ser definitiva y no por solo seis meses; 2) que el demandado es una figura ausente en la vida de la persona menor de edad, por lo que no se le debe premiar y 3) que se debe condenar al accionado al pago de las costas del proceso.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se suspensa definitivamente al demandado en el ejercicio de la autoridad parental.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.- EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: Para el correcto análisis de la impugnación incoada debe subrayarse que el concepto de autoridad parental ha evolucionado hacia el de responsabilidad parental, que se debe entender como aquel conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección, así como sufragar todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata, pues, del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad.
D., al respecto, se ha dicho lo siguiente:
"Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que "la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la "patria potestad", hacia una "responsabilidad parental" en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente". ..la responsabilidad parental tiene su eje en las siguientes premisas: a. Igualdad de los padres y no discriminación de ninguno de ellos. b. Interés Superior de los niños y adolescentes. c. La capacidad progresiva de los niños y adolescentes. b. Reemplaza la facultad de corrección por el deber de educación y formación" (L., N., citada por T., G. et al. Derecho de la Familia . Editorial Juricentro, S.J., 2010, pág 600. Énfasis suplido)"
De forma similar, se ha señalado que:
"Las relaciones entre padres e hijos menores de edad se organizan jurídicamente sobre el concepto de responsabilidad parental que, a diferencia del de patria potestad, pone el acento en los deberes antes que en los derechos de los progenitores, a la vez que abandona toda alusión etimológica al progenitor de sexo masculino (...)
" Teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de S.J. de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. Ello teniendo en cuenta que la escasa participación del padre no conviviente en el cuidado de sus hijos y su delegación en terceros (otros familiares, allegados o instituciones) en los horarios laborales del progenitor conviviente pone en evidencia el desaprovechamiento de la potencialidad del padre no conviviente, reducido a un papel periférico. La responsabilidad de los deberes debe ser ejercida desde la participación activa y complementaria..." (B., S.. La eficacia de la sentencia en el sistema de comunicación entre padres e hijos. Librería E.P.. Argentina. 2013, páginas 58 y 59. Énfasis suplido).
Con fundamento en esta premisas, el ordenamiento jurídico prevé una serie de mecanismos de protección para las personas menores de edad, en aquellos casos en que sus progenitores no cumplan a cabalidad con la responsabilidad parental que ostentan. Dichos mecanismos oscilan desde medidas de protección en sede administrativa y luego judicial, pasando por procesos de modificación de custodia, suspensión de responsabilidad parental y hasta el extremo de procesos de terminación de ésta.
En el sub lite se pretende la suspensión de la responsabilidad parental por incumpliendo de los deberes familiares.
La suspensión de la responsabilidad parental está regulada en el numeral 159 del Código de Familia, que a la letra dice:
"Artículo 159.- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad." (énfasis suplido).
El objetivo de este tipo de procesos, siempre teniendo como centro de imputación, el interés superior de las personas menores de edad, es temporalmente suspender al padre y/o madre, en el ejercicio de la responsabilidad parental, por haber incurrido en alguna de las causales supra citadas, con el fin de que corrijan las acciones u omisiones que hayan cometido, con el fin de ostentar la responsabilidad de forma adecuada, en beneficio de sus hijos.
Bajo este razonamiento, es primordial -en tesis de principio- que se establezca un período concreto de suspensión, para que al finalizar se pueda verificar si se cumplieron las condiciones exigidas al/a progenitor/a. Esto significa que de no cumplirse con los requerimiento hechos, podría declararse la terminación definitiva de la responsabilidad parental, a la luz de lo establecido en el inciso c del artículo 158 ibidem, que prevé la terminación de la responsabilidad parental: "cuando, suspendido el derecho, ellos [progenitores] no demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona menor de edad, en el plazo que el juez les haya otorgado."
Ahora bien, de forma similar, en caso de que sí se haya cumplido con las exigencias hechas por la autoridad jurisdiccional, los progenitores podrían recuperar el ejercicio de la responsabilidad parental.
Debe hacerse hincapié en que tanto la terminación como la recuperación dichas NO operan de forma automática; sino que responden a gestión de parte interesada; respetando el debido proceso. A partir de...

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