Sentencia Nº 894-2022 de Tribunal de Familia, 23-09-2022

Fecha23 Septiembre 2022
Número de expediente13-000271-0187-FA
Número de sentencia894-2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIOS
*130002710187FA*
EXPEDIENTE:
13-000271-0187-FA NUMERO 581-22(3) EH
PROCESO:
ORDINARIOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 894-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.-
PROCESO Ordinarios de [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Figura como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado D.R.D. y la licenciada G.V.L. y apoderados especiales judiciales de la parte demandada, el licenciado R.A.M. y el licenciado J.C.G.G.. Se tuvo como parte interviniente al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1°.- Acude a esta vía la señora [Nombre 001] pretendiendo en su escrito de demanda que en sentencia se declare: a) principalmente la disolución de su vínculo matrimonial con el señor [Nombre 002], por la causal de sevicia; y subsidiariamente la separación judicial por la causal de ofensas graves o separación de hecho por más de un año. b) La pérdida del derecho alimentario del señor [Nombre 002] por considerarlo cónyuge culpable; manteniendo ella dicho derecho por considerarse cónyuge inocente. c) La guarda, crianza y educación de su hijo menor de edad [Nombre 003] le quede a ella en forma única y exclusiva; y la responsabilidad parental sea de forma compartida.- d) Que como bienes gananciales le asiste el derecho del 50% del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del demandado, respecto a los siguientes bienes: vehículo marca Mazda 3 que utiliza el demandado y el vehículo marca Mitsubishi Lancer 2011 que utiliza ella; M. de casa: un juego de sala en cuero, refrigeradora, lavadora y secadora, mueble de madera para televisor de la sala, dos televisores pantalla plana marca Panasonic y Samsung, juego de dormitorio de bebé, colchón ortopédico para cama K.S., dos computadoras portátiles marca MacBook Pro y Toshiba, varios electrodomésticos de marca reconocida Cuisinart, etc.; y también, los ahorros y la pensión voluntaria que el señor [Nombre 002] tiene en Australia.- e) Se condene al señor [Nombre 002] al pago de daños y perjuicios por la suma de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones. f) Y se condene también al señor [Nombre 002] al pago de ambas costas, más los respectivos intereses (folios 44-45).-
2.- El demandado, señor [Nombre 002] fue debidamente notificado del auto de emplazamiento y contestó en tiempo y en forma negativa la demanda, interponiendo las excepciones de caducidad, cosa juzgada y falta de derecho.-
3.- El licenciado Cesar de Dios Monge Vallegos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las veintiuno horas treinta y uno minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, resolvió: " POR TANTO: I.- Por todas las razones dadas, citas legales y jurisprudencia invocada, se resuelve con relación a la demanda de divorcio y subsidiaria de separación judicial que formuló la señora [Nombre 001] contra el señor [Nombre 002], se declara parcialmente con lugar bajo los siguientes términos: a) Sobre el Divorcio y Subsidiaria de Separación Judicial: Por improcedente se rechaza la petición de divorcio y subsidiaria de separación judicial en virtud de que el matrimonio de las partes llegó a su término desde el día 11 de mayo de 2013 mediante sentencia que fue dictada por la Corte Federal de Magistrados de Australia. b) Sobre los Daños y Perjuicios: Asimismo, por improcedente se rechaza la petición de daños y perjuicios, por haber existido un perdón entre las partes de los hecho que motivaban dichos extremos y por haberse separado de hecho de común acuerdo. c) Sobre el Derecho de Pensión Alimentaria entre las Partes: Siendo que la verdad real es que las partes se encuentran ya divorciadas, no resulta procedente el otorgamiento del derecho de cobrarse pensión alimentaria entre sí, por cuanto ese derecho les quedó extinto desde el momento en que se dio la terminación de su vínculo matrimonial mediante sentencia dictada por la Corte Federal de Magistrados de Australia. Lo anterior de conformidad con el artículo 173 inciso 6) del Código de Familia, el cual establece que no existirá obligación de proporcionar alimentos entre ex cónyuges. d) Sobre la Guarda, Crianza y Educación: Queda la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad [Nombre 003] a cargo de la madre en forma única y exclusiva; mientras que la responsabilidad parental queda a cargo de ambas personas progenitoras. e) Sobre los Bienes: e1) No se declara como bien ganancial los ahorros que presuntamente tiene el señor [Nombre 002] por no haber quedado acreditado. e2) Se declara como bien ganancial las cuotas pagadas de la pensión voluntaria que tiene el señor [Nombre 002], tomándose como parámetro únicamente las pagadas durante la vigencia del matrimonio que existió entre las partes, hasta la fecha en que se dio su separación de hecho, sea hasta el 29-09-11, lo cual deberá ser demostrado y liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. e3) No se declaran como bienes gananciales los vehículos con cuyo número de inscripción en Victorian-Autria: [Valor 007], M.: Mazda, T. de carrocería: Sedán, Año de fabricación: 2009, Color: gris; y [Valor 006], M.: Mitsubishi, T. de carrocería: Sedán, Año de fabricación: 2011, Color: dorado por no haber quedado acreditado que formaren parte del patrimonio del demandado reconventor; pero si las cuotas que fueron canceladas del contrato de leasing con el cual fueron obtenidos los mismos durante la vigencia del matrimonio entre sí, hasta la fecha en que se dio su separación de hecho, lo cual también deberá ser demostrado y liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. En caso de ser incierto la existencia de tales contratos de leasing que afirmó el señor [Nombre 002] haber sido la forma en que dichos vehículos fueron adquiridos, deberá él retribuirle a la señora [Nombre 001] por concepto de daños y perjuicios la mitad del valor equivalente de cada vehículo, al precio no del mercado actual, sino al que tuvieron al año de su fabricación. e4) Asimismo, se declara como bien ganancial las cuotas que fueron canceladas por el período comprendido del 19-04-08 -fecha en la que las partes se casaron- hasta el 29-09-11 -fecha en la que las partes decidieron voluntariamente separarse de hecho-, correspondientes a la hipoteca que existió con el Banco de Costa Rica, bajo las citas: 568-11202-01-0003-001, sobre la finca del Partido de Heredia, Matrícula N.º [Valor 001] que se dio como garantía y que fue propiedad del señor [Nombre 002], por haberse acreditado así con la prueba documental, donde se desprende que dicha hipoteca nació estando las partes casadas y antes de separarse. No se declara como bien ganancial dicha finca en virtud de haber sido adquirida por el señor [Nombre 002] mediante la adjudicación en un proceso sucesorio notarial de su primera esposa que falleció. e5) También, se declara como bien ganancial el menaje de casa que fue adquirido por las partes dentro de su matrimonio, el cual corresponde a: un juego de sala en cuero constituido por un sillón doble y otro triple, una refrigeradora, una lavadora, una secadora, un mueble de madera para televisor, dos televisores pantallas planas marca Panasonic y Samsung, un juego de dormitorio para bebé, un colchón ortopédico para cama K.S., dos computadoras portátiles marca MacBook Pro y Toshiba y varios electrodomésticos de marca reconocida Cuisinart, los cuales esos electrodomésticos varios deberán ser demostrados, y liquidados junto con el resto del menaje mencionado en la etapa de ejecución de sentencia, tomando como base la descripción que puede obtenerse de las fotografías que rolan a folios 28, 173 y 393 al 396; así como todos los demás bienes que han sido aquí declarados como gananciales, sobre los cuales se le otorga a la señora [Nombre 001] el derecho de participar en la mitad de su valor neto. e6) No se declara como bien ganancial el vehículo placa [Valor 004] , marca Toyota que aparecía inscrito en el Registro Nacional a nombre del serño [Nombre 002] en virtud de haberlo adquirido a título oneroso, según fecha de presentación el 27 de mayo de 1999; es decir antes de que las partes contrajeran matrimonio. En caso de aparecer otros bienes generadores de ganancialidad que hayan sido adquiridos dentro del matrimonio, se deberán acreditar en la fase de ejecución de sentencia la ganancialidad de los mismos para su respectiva liquidación. f) Sobre las Excepciones: Se acogen las excepciones de caducidad, falta de derecho y de cosa juzgada interpuestas por el demandado. g) Sobre las Costas: Se condena al demandado al pago de ambas costas de la demanda por ser la parte vencida.II.- SOBRE LA CONTRADEMANDA: Por todas las razones dadas, citas legales y jurisprudencia invocada, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la contrademanda de divorcio y subsidiaria de separación judicial que formuló el señor [Nombre 002] contra la señora [Nombre 001], bajo los siguientes términos: a) Sobre el Divorcio y Subsidiaria de Separación Judicial: Por improcedente se rechaza la petición de divorcio y subsidiaria de separación judicial en virtud de que el matrimonio de las partes llegó a su término desde el...

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