Sentencia Nº ACTO de Tribunal de Familia, 20-04-2021
Número de sentencia | ACTO |
Fecha | 20 Abril 2021 |
Número de expediente | 20-000968-0637-FA |
*200007850637FA*
EXPEDIENTE:
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20-000968-0637-FA INTERNO 163-2021(3)
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PROCESO
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DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
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ACTORES:
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[Nombre 001]
[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 310-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de abril de dos mil
veintiuno.-
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintinueve de julio
de dos mil veinte, por el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J. (Desamparados), en virtud del
conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia de H., y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintinueve de julio de dos mil
veinte, el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J. (Desamparados), se declara incompetente del
presente proceso en razón de territorio y remite su conocimiento al Juzgado de Familia de H.. Posteriormente
el Juzgado de Familia de H., inconforme con dicha remisión plantea el conflicto de competencia que aquÃÂ
se conoce, aduciendo que no es competente en razón del territorio, pues los promoventes del proceso de Divorcio
por Mutuo Consentimiento habitan en Desamparados y en H., y ambos escogieron el primer despacho para la
tramitación, por lo que considera competente al juzgado que envió el proceso.-
II.-
El artÃÂculo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo
establecido en la legislación procesal civil.- En ese sentido, el artÃÂculo 33 del Código Procesal Civil de 1989, regula
lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente
por razón de
territorio y respecto de los procesos contenciosos, negando la prórroga de competencia a la actividad judicial no
contenciosa.-
III.- El caso que nos ocupa, trata de un Divorcio por Mutuo Consentimiento
previsto en el artÃÂculo 48, inciso 7 del Código de Familia, que se tramita
mediante los procedimientos de actividad judicial no contenciosa contemplado
en el Código Procesal Civil de 1989, vigente para la materia de familia por
disposición de ley número 9621, y consecuentemente también aplican, las
normas referentes a la improrrogabilidad de la competencia prevista en el
artÃÂculo 33 del Código de rito. Los promotores [Nombre 001] y
[Nombre 002]
plantean el proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento ante el Juzgado de
Familia de Desamparados
conociendo y firmando ambos promotores el escrito dirigido a ese Juzgado,
por lo que conforme la norma supra indicada, la tramitación del expediente
según expone el artÃÂculo 30 párrafo 7° del Código Procesal Civil mencionado,
recae en el Juez del domicilio del promotor, y al ser uno de los promotor
vecinos de Desamparados, el despacho competente es el Juzgado de Familia
del III Circuito Judicial de S.J. (Desamparados). RemÃÂtanse los autos a
dicho Despacho para que siga...
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