Sentencia de Tribunal Agrario, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
Número de expediente21-005813-1157-CJ
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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EXPEDIENTE:

21-005813-1157-CJ - 0

PROCESO:

INHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

LAAD AMÉRICAS N.V.

DEMANDADO/A:

3-102-721889 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO N° 535-C-22

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cuarenta y uno minutos del uno de junio de dos mil veintidós.-

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE LAAD AMÉRICAS N.V. cédula jurídica número tres - cero doce - doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y uno representado por E.F.A.A., mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad uno - mil trescientos dos - cero setecientos ochenta y cinco, vecino de San José; contra 3 -102-721889 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica indicado en su nombre representada por G....M.G.C., mayor, soltero, ingeniero mecánico, cédula de identidad uno - mil trescientos cinco - cero ciento cincuenta, vecino de San José, y a título personal. Actúa como arrendataria TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por G.D.B.B., mayor, soltero, empresario, cédula de identidad uno - mil cuatrocientos noventa - cero doscientos cincuenta y tres. Intervienen como apoderados especiales judiciales: de la parte actora R.Q....B., de la parte demandada M.C.B., y de la sociedad arrendataria P.P.M.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de la excepción de falta de competencia formulada por el demandado.

Redacta el J...P.V., y;

CONSIDERANDO:

I.- La parte demandada interpone la excepción procesal de falta de competencia en razón de la materia al considerar que el créidto es de naturaleza mercantil mediante escrito presentado el 26 de noviembre del 2021 (Ver bandeja de escrito 26/11/2021 04:15:13).-

II.- La excepción interpuesta debe rechazarse de plano por resultar extemporánea. El artículo 16 inciso b de la Ley de Jurisdicción Agraria establece que la excepción de falta de competencia debe establecerse dentro de los primeros tres días del emplazamiento. En el caso que nos ocupa, la demanda fue notificada del auto intimatorio el día 19 de noviembre del dos mil veintiuno, según consta en actas de notificación notarial en bandeja de escritos del 19/11/2021 02:21:10 y opuso la excepción el 26 de noviembre del 2021, (Bandeja de escritos del 26/11/2021 04:15:13) habiendo vencido el plazo para su interposición el 23 de noviembre del 2021. En consecuencia, se rechaza por extemporánea la excepción de falta de competencia en razón de la materia.-

POR TANTO

Se rechaza por extemporánea la excepción de falta de competencia en razón de la materia.-

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C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

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R.A. RODRÍGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A

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ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-005813-1157-CJ

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