Sentencia de Tribunal Agrario, 05-11-2021

Número de expediente17-001224-1202-CJ
Fecha05 Noviembre 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoTERCERÍA DOMINIO

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EXPEDIENTE:

17-001224-1202-CJ - 0

PROCESO:

TERCERÍA DOMINIO

ACTOR/A:

R.A.L....V.

DEMANDADO/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

VOTO N° 1069-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas treinta y uno minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.-

INCIDENTE TERCERÍA EXCLUYENTE DE MEJOR DERECHO interpuesto por R.L.V., mayor, cédula de identidad cinco - doscientos quince - setecientos treinta y seis, DENTRO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero un mil veintiuno, representado por su apoderado general O.B.R., mayor, casado, vecino de H., cédula cuatro - ciento treinta y dos - cuatrocientos ochenta y nueve; contra 3-101-510181 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica igual a su denominación; S.L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres, representadas por I.L.V., mayor, vecino de Alajuela, cédula de identidad cinco - ciento cuarenta y ocho - seiscientos veintitrés y a título personal; ELCITA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - treinta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro, representada por I.L.S., cédula de identidad cinco - cuarenta y nueve - setecientos sesenta y nueve. Interviene en su condición de acreedora FERIVET SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - treinta y tres mil seisicientos ochenta y ocho, representado por F.J.G.C., pasaporte siete cinco cero seis nueve nueve cinco ocho. Actúan como apoderados especiales judiciales: del Banco el licenciado C.V.C., de I.L.V. el licenciado G.B.J., de R.L. la licenciada M.M.C.. Tramitado ante el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).

RESULTANDO

:

I.- PRETENSIONES DE LA PARTE INCIDENTISTA: La licenciada M.M. presenta Incidente Tercería Excluyente de Mejor Derecho por Arrendamiento Vigente y solicita: "...2. Se declare con lugar en todos sus extremos la presente tercería de mejor derecho. 3. Se suspenda la orden de puesta en posesión material. Y en caso de haberse realizado acto alguno de puesta en posesión, se ordene la entrega material del inmueble al arrendatario quien cuenta con formal contrato vigente." (ver expediente electrónico visualizado en libro pdf del escritorio virtual del Juzgado Agrario de Upala, imágenes 1a 4)

II.- El licenciado V.C. solicita se rechace la tercería por ser improcedente (ver expediente electrónico visualizado en libro pdf del escritorio virtual del Juzgado Agrario de Upala, imágenes 17 a 19).

III.- La jueza S.M.G.R. del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria) mediante sentencia número 2021000049 de las seis horas treinta y cuatro minutos del dos de mayo del dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y normas citadas SE RECHAZA la tercería de dominio establecida por R.L.V.. Son ambas costas a cargo de la persona tercerista". (ver expediente electrónico visualizado en libro pdf del escritorio virtual del Juzgado Agrario de Upala, imágenes 24 a 25)

IV.- La parte tercerista interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia. (ver expediente electrónico visualizado en libro pdf del escritorio virtual del Juzgado Agrario de Upala, imágenes 29 a 32)

V.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta la jueza C.G., y;

CONSIDERANDO

I.- El tercerista R.L.V., interpone recurso de apelación contra la resolución incidental N° 202100004 de las seis horas treinta y cuatro minutos del dos de mayo de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de tercería de mejor derecho que interpusiera. Como reclamos expone en primer orden la ausencia en la pieza recurrida de la debida fundamentación. Que además califica de confusa en cuanto los motivos por los cuales se desestima su incidencia. Procede a citar en forma literal un extracto de la decisión venida en alzada en su considerando III y al respecto aduce, se limita a la transcripción de los ordinales 172 y 173 del Código Procesal Civil, sin realizar un ejercicio jurídico aplicable al caso concreto. Estima que en la decisión se razona: " Ahora bien, analizadas las premisas en que se basa la "tercería planteada" a la luz del numeral 172 del Código Procesal Civil, así como las pretensiones de quien acciona, es posible inferir que no guardan identidad con la naturaleza de la tercería de mejor derecho regulada por el ordenamiento jurídico, ni con las restantes, pues como se indicó lo único que puede discutirse en esta vía son las pretensiones ya reseñadas.". Reclama el recurso, en el párrafo anterior se indica que no guardan identidad las pretensiones del incidente de tercería, pero no se despliega un ejercicio jurídico para concluir lo citado; que le genera un estado de indefensión. Como agravio indica se motiva que el presente proceso no es el adecuado para ventilar las pretensiones solicitadas. Sin que cite cuál es la vía correspondiente; lo cual también le causa indefensión. Solicita la nulidad de lo resuelto por carecer la resolución impugnada de los requisitos de validez. (resolución en imagen 25 a 26 y apelación en imagen 30 a 33 de expediente digital carpeta incidente modo pdf).

II.- Analizado lo resuelto y apelado, con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria concluye esta Instancia no media la falta de fundamentación ni confusión en la sentencia incidental recurrida. Ni transgresión al derecho de defensa de la parte incidentista. En la demanda incidental de tercería interpuesta el 30 de setiembre del 2020, se indica que es arrendante de la finca 227363-000 de Alajuela, que es objeto del proceso de ejecución hipotecaria. Y sobre tal ya se ordenó la puesta en posesión. El contrato de arrendamiento que tiene a su favor se suscribió el 9 de marzo del 2017 y se encuentra vigente por prórroga automática. Por lo que pide se suspenda la orden de puesta en posesión, hasta que sea definida la posición jurídica del arrendatario y se ordene solamente la puesta en posesión formal y que en caso de haberse ejecutado la puesta en posesión, se entregue la posesión material al incidentista. Alega que el artículo 75 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y S. establece que en caso de enajenación del inmueble, se mantiene la vigencia del contrato de arrendamiento. Solicita el respeto de los derechos del arrendatario. Pide se declare con lugar la tercería de mejor derecho, se suspenda la orden de puesta en posesión material y en caso de haberse realizado se ordene la entrega material del inmueble al arrendatario por contar con contrato vigente (imagen 2 a 5 de carpeta de incidente de expediente digital modo pdf). El contrato de arrendamiento se adjuntó (imagen 8 a 10 misma ubicación anterior). El banco incidentado contesta indicando no se ajusta la incidencia a las estipuladas en el artículo 172 del Código Procesal Civil vigente. Y que el fin de las tercerías de mejor derecho tienen por objeto tener preferencia para el pago con el producto de los bienes. Es decir, tener derecho en la distribución de un producto entre los interesados con derecho debidamente demostrado. Reclama, no se cumple con el requisito de admisibilidad del artículo 173.1.1 Ibídem en cuanto acreditar en documentos registrables, el documento acreditativo de la...

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