Sentencia de Tribunal Agrario, 06-11-2019

Número de expediente17-000153-0419-AG
Fecha06 Noviembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*170001530419AG*

EXPEDIENTE:

17-000153-0419-AG - 3

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

EDUARDO ROMAN ACOSTA

DEMANDADO/A:

G.F.C.E.

VOTO N° 914-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cuarenta y nueve minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve.-

ORDINARIO DE NULIDAD DE PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA establecido por EDUARDO ROMAN ACOSTA, único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, divorciado dos veces, vecino de Garabito de P., numero de pasaporte numero cuatro nueve cuatro seis nueve cinco dos siete cinco en contra de GERARDO CINTRON ESCOBAR, mayor, casado, pensionado, vecino de Bahía Ballena de Osa, cédula de identidad uno - cero trescientos setenta y siete - cero seiscientos uno. Intervienen en este asunto el Licenciado E...H.R. como apoderado especial judicial del actor y la Licenciada L.B...B. como defensora pública del demandado. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores

Redacta el juez P.V., y;

CONSIDERANDO

I.- La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución dictada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, devuelve el presente expediente para que este Tribunal resuelva lo correspondiente a la ampliación del recurso de apelación con nulidad concomitante, presentado por la parte demandada mediante escrito presentado a estrados el dieciocho de marzo del dos mil diecinueve (Bandeja de escritos del 18/03/2019 16:05:02 pm).

II.- Debe indicarse que la ampliación del recurso de apelación con nulidad concomitante, presentado por la parte demandada mediante escrito presentado a estrados el dieciocho de marzo del dos mil diecinueve fue resuelta en la sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso de casación, particularmente en el Considerando II del Voto No. 283-F-19 dictado por este Tribunal a las trece horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, el cual expresamente reza: "II.- Se rechaza la ampliación de apelación que realiza el actor por ser un trámite improcedente de acuerdo con los artículos 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 501 del Código de Trabajo.-" (Bandeja de Documentos Asociados del 25/04/2019 13:52:06 pm). Cabe recordar que a diferencia del proceso ordinario civil, en materia agraria no cabe la ampliación de recurso en segunda instancia ni es procedente el incidente autónomo de nulidad de resoluciones. No obstante, por un evidente error material, se omitió indicar el rechazo de la ampliación del recurso y del incidente de nulidad de resolución en la parte dispositiva, por lo que, de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, se añade a la parte dispositiva del Voto No. 283-F-19 dictado por este Tribunal a las trece horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, lo siguiente: "Se rechaza la ampliación del recurso de apelación y el incidente de nulidad de resolución que realiza el actor por improcedente". Se devuelve el expediente a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

Se corrige el evidente error materia y se añade a la parte dispositiva del Voto No. 283-F-19 dictado por este Tribunal a las trece horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, lo siguiente: "Se rechaza la ampliación del recurso de apelación y el incidente de nulidad de resolución que realiza el actor por improcedente". Se devuelve el expediente a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

*CHZFDPQN9LK61*

CHZFDPQN9LK61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*AJYCLVGMSNE61*

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E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*ZDJIFPA43E43Y61*

ZDJIFPA43E43Y61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000153-0419-AG

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